REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto el auto de admisión de esta misma fecha, este Tribunal decreta la intimación de la parte deudora que lo es la Asociación Civil “CENTRO SOCIAL MADEIRENSE”, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 20, folios 62 al 72, protocolo Primero, Tomo 14, en la persona de su Presidente ciudadano PAULINO PEREIRA DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.396.303, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 486.867,72) monto correspondiente a las facturas acompañadas marcadas desde los números 1 al 6 y los intereses moratorios, calculados. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 121.716,93) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Librese decreto de intimación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que intime a la parte demandada.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR

Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha libró decreto de intimación.



Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO