REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, seis (06) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000838
ASUNTO: GP31-S-2014-000838
RESOLUCIÓN No: 000026-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ANGIE LISSETH TORCATES DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.344.580; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (133.25Mts2), ubicadas en la Urbanización Popular La Charneca, calle 1ero. De Mayo, casa S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16.25 mts., con bienhechurias de la señora Maria Pérez; SUR: En 16.25 Mts. Con bienhechurias de la señora Maria Córdova de Pérez; ESTE: En 08.20 Mts. Con canal de drenaje del Río Morón; y OESTE: En 08.20 Mts. Con 1ero. De Mayo, que es su frente. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa y posee las siguientes características: fundaciones directas, estructuras de cemento frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras; distribuidas de la siguiente manera: un porche, dos habitaciones con baño, una sala comedor, una cocina, un baño adicional con sus instalaciones, un garaje, piso de cerámica, techo de platabanda, dos puertas de hierro, cuatro puertas de madera, patio cercado con bloque. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de febrero de 2015, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:19 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000026/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.










































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