REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000090
ASUNTO: GP31-S-2015-000090
RESOLUCIÓN No: 000044/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSELIS MARIA REYES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.420.148, actuando en carácter propio y representación de sus hijos RAMON MIGUEL SANCHEZ RIVERO, BEATRIZ YARELLYS SANCHEZ RIVERO, MIRLA CAROLINA SANCHEZ RIVERO, RAMON DANIEL SANCHEZ REYES Y CARMEN ROSELYS SANCHEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.604.953, V-8.612.119, V-7.148.502, V-15.225.308 y V-17.515.012 respectivamente, asistida por la Abogada DANIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.117, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ERASMO SANCHEZ FULCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.615.034, de este domicilio, quien era su esposo y padre de los últimos mencionados, fallecido ab-intestato en fecha 18/08/2013, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 143, Año 2013, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ATAIS DEL CARMEN DABOIN CASTELLANO y VIDAL ANTONIO COLINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.010.783 y V-8.599.967, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus RAMON ERASMO SANCHEZ FULCO, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ROSELIS MARIA REYES DE SANCHEZ, RAMON MIGUEL SANCHEZ RIVERO, BEATRIZ YARELLYS SANCHEZ RIVERO, MIRLA CAROLINA SANCHEZ RIVERO, RAMON DANIEL SANCHEZ REYES Y CARMEN ROSELYS SANCHEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.420.148, V-8.604.953, V-8.612.119, V-7.148.502, V-15.225.308 y V-17.515.012, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ERASMO SANCHEZ FULCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.615.034, de este domicilio, quien era su esposo y padre, fallecido ab-intestato en fecha 18/08/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:26 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000044/2015.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.






MJAA