REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-0000779
ASUNTO: GP31-S-2014-000779
RESOLUCIÓN No: 000042-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ESMERALDA MENDOZA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.095.218; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide SESENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64.38Mts2), ubicados en el sector La Línea, calle El Triunfo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 08.70 mts., con callejón de acceso, que es su frente; SUR: En 08.70 Mts., con bienechurias del Sr. Juan de Ramos; ESTE: En 07.40 Mts., con bienhechurias de la Sra. Maribel Mendoza; y OESTE: En 07.40 Mts., con bienhechurias del Sr. Juan Mendoza. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: Planta Baja: dos habitaciones, un baño, una sala de estar, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos puertas, dos ventanas; Planta Alta: dos habitaciones, una cocina, un baño con cerámica, dos puertas, dos ventanas, piso de cemento pulido, ambas partes con sus respectivas instalaciones eléctricas y acometidas de aguas blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015, Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:20 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000042/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.



















MJAA