REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000047
ASUNTO: GP31-S-2015-000047
RESOLUCIÓN No: 000039-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ALBA MIGUELINA LUGO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.745.766; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2014, bajo el Nº 2014-85, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1461 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETRO (231.71Mts2), ubicados en el sector comunal II (Valle Verde), 1 era calle, manzana 22, parcela Nº 6, Parroquia Bartolomé Salom, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 11.50 mts., con la 1era calle, que es su frente; SUR: En 10.30 Mts., con la parcela Nº 11, de la 2da. calle; ESTE: En 20.70 Mts., con la parcela Nº 07 de la 1era. calle, y 09 del callejón Rangel; y OESTE: En 21.90 Mts., con la parcela Nº 05, de la 1era. calle. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: tres habitaciones, un baño, una sala-star, una cocina, un porche, construida con paredes de bloque totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento y un patio y posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y tuberías de aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:23 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000039/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.



















MJAA