REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 05 de Febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000526.
ASUNTO: GP31-S-2014-000526.
SOLICITANTE: WILLMAN JAVIER VAZQUEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN: Nº 2015-000020.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano WILLMAN JAVIER VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.185.554, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, ubicado con el LOTEX-1, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta de documento registrado, por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 47, folios 347 al 379, protocolo 1º, tomo 1º, 4t. Trimestre, de fecha 15 de Marzo de 1990, ubicado en la Urbanización Colinas 3 de Mayo, calle Mariño, casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mota del Estado Carabobo, con un área aproximada de QUINIENTOS VEINTISEIS, CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (526,54Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: (23,30Mts) con áreas verdes; SUR: (25,20Mts) con calle Mariño (que es su frente); ESTE: (20,40Mts) con bienhechurias de la Sra. Solannys Méndez y OESTE: (22,00Mts) con bienhechurias de la Sra. Paula Pacheco, dichas bienhechurias construidas por autorización emanada del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, la cual consigna el solicitante a su escrito, consisten en una casa de habitación, que consta de las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, cinco (05) ventanas basculante, tres (03) puertas, dos de hierro y una de madera, distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina-comedor, cercada con alambre púa, con sus acometidas de agua blanca y servidas y luz eléctrica. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.