REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 25 de Febrero de 2015.
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000070.
ASUNTO: GP31-S-2015-000070.
SOLICITANTES: MAYKEL CORNELIO FUENTES LIBORIOS, GEORGELY YAKELIN FUENTES LIBORIOS y MARIA TERESA GONZÁLEZ ROSARIO.
ABOGADA ASISTENTE: MAGLIS IREMAR LEON TOVAR.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000033.
En fecha 04 de Febrero de 2015, los ciudadanos MAYKEL CORNELIO FUENTES LIBORIOS, GEORGELY YAKELIN FUENTES LIBORIOS y MARIA TERESA GONZALEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.701.578, V-17.517.088 y V-4.524.278, respectivamente, asistidos por la abogada MAGLIS IREMAR LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.538, de este domicilio, solicitan que les sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo CORNELIO FELIPE FUENTES YUNGHANNS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.604.673, quien falleció AB-INTESTATO, el 15 de Diciembre de 2014, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 478, Folio 116, Año 2014.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CORNELIO FELIPE FUENTES YUNGHANNS, ya identificado, quien fuera padre de MAYKEL CORNELIO FUENTES LIBORIOS y GEORGELY YAKELIN FUENTES LIBORIOS, y esposo de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ ROSARIO, todos debidamente identificados, tal como consta de las correspondientes copias certificadas de las Actas de Nacimientos y de Matrimonio consignadas al respecto.
En fecha 24 de Febrero de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos YASMIN DEL CARMEN GOMEZ MANRRIQUE y PEDRAG PETROVIC NADEZDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.908.075, y V-13.077.914, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MAYKEL CORNELIO FUENTES LIBORIOS, GEORGELY YAKELIN FUENTES LIBORIOS y MARIA TERESA GONZALEZ ROSARIO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó CORNELIO FELIPE FUENTES YUNGHANNS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas