REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2015.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000043.
ASUNTO: GP31-S-2014-000043.
SOLICITANTE: PEDRO ENRIQUE MUJICA.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH SOTO RIVERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015.000027.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.421, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistidos por la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.942; sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de Terreno propiedad del solicitante, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 2010, bajo el Nº 2010.1541, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.393, correspondiente al Libro del folio Real del año 2010, con una superficie de DOS MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.010,40Mts2), de treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo, ubicada la Urbanización Arauco, Jurisdicción del Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo, Parroquia Juan José Flores, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90Mts) con la calle 14 o calle de servicio; SUR: En treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90Mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la familia D’ Arago; ESTE: En cincuenta y seis metros (56Mts) con terreno de Pedro Mujica; y, OESTE: En cincuenta y seis metros (56Mts) con terrenos que son o fueron de la familia D’ Arago, dichas bienhechurias consisten en un galpón con área de construcción de 577,85 Mts2, con las siguientes características: 1. Una edificación en concreto armado de dos niveles con la siguiente descripción: PLANTA BAJA: (con 187,07Mts2) . A.- En la fachada consta de columnas de concreto armado entre 25x25 a 33x33 ctms., vigas de concreto de 25x25, paredes de bloques frisadas y pintadas, 23,06 Mts2 de ventanas basculantes y dos puertas metálicas de 0,8 Mts x 2,05 Mts. B.- Internamente consta de paredes frisadas y pintadas en todas sus áreas, paredes con cerámica 11x11 ctms., la distribución interna consta de un baño con dos pocetas, dos urinarios y dos duchas; una oficina de 19,92 Mts2; una oficina de 10,26 Mts2; una oficina de 19,83 Mts2 y dos áreas libre con paredes frisadas y cerámica, y una escalera metálica para poder acceder al segundo nivel. PLANTA ALTA: (con 102,42 Mts2). A.- En la fachada consta de columnas de concreto armado de 25x25 ctms., vigas de concreto armado de 25 ctms., de ancho x25 ctms., de altura, paredes de bloques frisadas y pintadas con 17,44 Mts2 de ventanas basculantes y una puerta de 0,87 metros de ancho x 2,05 metros de altura. B.- Internamente consta de paredes frisadas y pintadas, columnas y vigas de concreto armado, un baño de 2,56 Mts2 con una poceta y un lavamanos; un closet de 0,86 Mts2; una oficina de 46,77 Mts2; una oficina de 17,46 Mts2 y una oficina de 10,41 Mts2, todas frisadas y pintadas. Total de edificación de concreto: 289,49 Mts2. 2. Un galpón construido con columnas de concreto armado, cerchas metálicas y paredes de bloques con la siguiente descripción: (577,85 Mts2). A.- El área consta de tres cerchas metálicas de 16,70 metros de largo; una marquesina lateral con cinco cerchas de 6,33 metros; una marquesina lateral de cinco cerchas de 4,19 metros de largo; paredes de bloques de concreto; 150,01Mts2 de bloques de ventilación. Área de marquesina con cerchas de 4,19 mts de largo: 88,15 Mts2; área de marquesina con cerchas de 6,33 mts de largo: 133,31 Mts2; área de galpón: 356,39 Mts2.- Total en construcción de galpón: 577,85 Mts2. 3. Área de estacionamiento de vehículos: 1.397,88 Mts2. Total general en construcción: 867,34 Mts2. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ.

AMTH/eeh.