REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de Febrero de 2015.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000011.
ASUNTO: GP31-S-2015-000011.
SOLICITANTES: JULIO CESAR LOPEZ FLORES y JOSE MANUEL LOPEZ FLORES.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA PINTO DE ANDUEZA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000026.

En fecha 15 de Enero de 2015, los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ FLORES y JOSE MANUEL LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.750.481 y V-11.102.361, respectivamente, asistidos por la abogada ZAIDA PINTO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.546, solicitan que les sea reconocido su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamó VICTORIA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.605, fallecida ab-intestato el día 06 de Diciembre de 2014, tal como consta de copia certificada de Acta de defunción, que consigna marcada “A”, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 135, Folio 119, año 2014.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana VICTORIA MARIA FLORES, antes identificada, quien fuera la madre de ambos solicitantes, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimiento que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos CESAR ERASMO CONSTANTE FLORES y JOSÉ SIMÓN CONSTANTE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.600.412 y V-7.163.294, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ FLORES y JOSE MANUEL LOPEZ FLORES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó VICTORIA MARIA FLORES ALVAREZ, todos plenamente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena delgado Vargas.
AMTH/rldv.