REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000054
ASUNTO: GP31-S-2015-000054
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000022

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano BERNARD ALBERTO MADURO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.980.859, y de este domicilio, asistido por la Abogada Maritza Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600, admitida como fue dicha solicitud en fecha 18 de Febrero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 23 y 24.

En tal sentido, el solicitante pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de herederos a el y a su hermana ALBANYS ALEXIS MADURO LOZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.432.948, en su carácter de hijos del fallecido WILLIAM BERNARDO MADURO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.170.275, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Octubre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 131, Folio 95, Tomo II, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido WILLIAM BERNARDO MADURO JIMENEZ; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 692, Folio 202, Libro II, Año 1.994, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ALBANYS ALEXIS MADURO LOZANO, donde señala como su padre a el ciudadano WILLIAM BERNARDO MADURO JIMENEZ; y b) Nº 828, Folio 332, Tomo II, Año 1.991, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano BERNARD ALBERTO MADURO LOZANO, donde señala como su padre al ciudadano WILLIAM BERNARDO MADURO JIMENEZ.

Con relación, a los testigos en la fecha de hoy 25 de Febrero de 2.015, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO JOSE MOSQUERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-7.159.129, de ocupación o oficio despachador de Pepsi-Cola; y FRANCIS DAMELYS ORTEGA DUM, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-21.200.361, de ocupación u oficio T.S.U en administración, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos BERNARD ALBERTO MADURO LOZANO y ALBANYS ALEXIS MADURO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.170.275 y V.-23.432.948, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano WILLIAM BERNARDO MADURO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.170.275, quien falleció ab intestato en fecha 19 de Octubre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente sentencia, tal como fue solicitado en el escrito introductorio y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.

Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de febrero (02) del año 2.015. Siendo las 02:45 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA