REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veinticuatro (24) de febrero (02) de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000051
ASUNTO: GP31-V-2013-000051
PARTE DEMANDANTE: Abogada HILDA M.AGREDA G, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.839.777 de este domicilio, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Asociación Cooperativa “EL FUTURO 3215, SRL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2005, anotada bajo el N° 48, folios del 293 al 303, Tomo 8,representada por los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.251.002 en su carácter de Presidente y JOSEFINA GREGORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No V-13.332.520, en su carácter de Tesorera de la referida asociación.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES..
SEDE: Civil.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 17-2015

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de abril del 2.013, por la abogada HILDA M. AGREDA G., titular de la cédula de identidad N° V-4.839.777, actuando en su propio nombre, de este domicilio contra la Entidad Mercantil Asociación Cooperativa “EL FUTURO 3215, SRL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2005, anotada bajo el N° 48, folios del 293 al 303, Tomo 8,representada por los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.251.002 en su carácter de Presidente y JOSEFINA GREGORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No V-13.332.520, en su carácter de Tesorera de la referida asociación, Por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES la cual por distribución fue asignado su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 04-04-2013, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenando la tramitación de la misma, por lo que se ordeno la intimación de la demandada de autos.
En fecha 17-04-2013, compareció la demandante de autos y consigno copias simples y recibo de emolumentos a los efectos de practicar citación de la demandada.
En fechas 23-04-2013, 26-04-2013 diligencia el alguacil de este Circuito Judicial, y manifiesta que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA MONTILLA; de igual modo en fecha 26-04-2013 y 02-05-2013, haciendo constar que fue imposible realizar la citación personal del ciudadano JOSE RAMON GARCIA MONTILLA
En fecha 31-05-2013, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se libre nuevo cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-06-2013, el Tribunal acordó librar los Carteles solicitados.
En fecha 26-07-2013, compareció la abogada Hilda Agreda, parte actora en el presente procedimiento y solicito mediante diligencia se deje sin efecto cartel de emplazamiento y se insista en la citación personal.
En fecha 30-07-2013, el Tribunal acuerda dejar sin efecto el Cartel de citación en cuanto a la ciudadana Josefina Gregoria Montilla de Cochachin y dejar con pleno valor y validez el cartel del intimación librado al ciudadano JOSE RAMON GARCIA MONTILLA.
En fecha 20-02-2014, se aboco al conocimiento de la causa la abogada EVELYN DEL VALLE GONZALEZ.
MOTIVA

Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que desde el día 26-07-2013, fecha en la cual la parte actora solicita se deje sin efecto Cartel de citación librado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte de la demandante, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado por quien decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION en la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por la ciudadana HILDA AGREDA G, INPREABOGADO No 78.877, de este domicilio, contra Entidad Mercantil Entidad Mercantil Asociación Cooperativa “EL FUTURO 3215, SRL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2005, anotada bajo el N° 48, folios del 293 al 303, Tomo 8,representada por los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.251.002 en su carácter de Presidente y JOSEFINA GREGORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No V-13.332.520, en su carácter de Tesorera de la referida asociación, en consecuencia queda extinguido el proceso.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 17-2015 se dejo copia para el archivo y se libra Boleta de Notificación.
La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

EvelynG.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 17-2015.