REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veinticuatro (24) de febrero (02) de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2012-000010
ASUNTO: GP31-T-2012-000010

PARTE DEMANDANTE: RENAN RIOJA MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.250.698 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO y DORIS DELICIA RIOJA YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.833 y 190.170 respectivamente, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil FLETES Y SERVICIOS MORON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 49, Tomo 248-A, de fecha 12-02-2004, en la persona de la ciudadana VANESA CAROLINA BOHORQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.229 con domicilio en la ciudad de Morón y COOPERATIVA RC 871 R.L, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No 34, Protocolo LC, Tomo 3, en la persona de su representante legal.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEDE: Civil.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 16-2015

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del 2.012, por el ciudadano RENAN RIOJA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 10.250.698, debidamente asistido por los Abogados JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO y DORIS DELICIA RIOJA YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.833 y 190.170 respectivamente, ambos de este domicilio. contra la Entidad Mercantil FLETES Y SERVICIOS MORON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 49, Tomo 248-A, de fecha 12-02-2004, en la persona de la ciudadana VANESA CAROLINA BOHORQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.229 con domicilio en la ciudad de Morón y COOPERATIVA RC 871 R.L, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No 34, Protocolo LC, Tomo 3, en la persona de su representante legal. Por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual por distribución fue asignado su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 17-12-2012, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenando la tramitación del juicio por el procedimiento oral por lo que se ordeno el emplazamiento de los demandados para dar contestación a la demanda.
En fecha 18-12-2012, compareció el demandante de autos debidamente asistido y consigno emolumentos a los efectos de practicar citación de los demandados.
En fecha 17-01-2013, al folio 56 corre inserta diligencia del alguacil de este Circuito Judicial, donde manifiesta que le fue imposible practicar la citación del ciudadano Harrison Benito Piña, ya que el transporte no funciona en el lugar indicado. De igual modo y en la misma fecha consta diligencia del alguacil, haciendo constar no haber logrado la citación personal de la ciudadana Vanesa Carolina Bohórquez Rodríguez, en su carácter de representante de Entidad Mercantil FLETES Y SERVICIOS MORON, C.A, por cuanto la empresa ya no funciona en el lugar indicado.
En fecha 23-01-2013, compareció la parte actora y debidamente asistido otorgó poder apud acta, a los abogados Doris Delicia Rioja Mercado, Hilda Agreda Gañango y José Luis Contreras, Inscritos en el inpreabogado bajo los números 190.170, 78.877 y 30.833 respectivamente.
En fecha 20-11-2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Comisión de citación de la Cooperativa RC871 R.L. sin cumplir, por cuanto no fue posible para el alguacil del tribunal ubicar la dirección señalada, la cual fue agregada a los autos en fecha 21-11-2013.
En fecha 20-02-2014, se aboco al conocimiento de la causa la abogada WEVELYN DEL VALLE GONZALEZ, quien ordeno la notificación de la parte actora, constando en autos la notificación del abogado JOSE LUIS CONTRERAS, apoderado judicial de la parte actora, conforme a diligencia de fecha 12-03-2014.

MOTIVA

Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que desde el día 23-01-2013 fecha en la cual la parte actora otorga poder apud acta a los abogados mencionados ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del demandante, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado por quien decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano RENAN RIOJA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.250.698, asistido por los abogados José Luis Contreras y Doris Delicia Rioja, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.833 y 190.170 respectivamente, de este domicilio, contra Entidad Mercantil FLETES Y SERVICIOS MORON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 49, Tomo 248-A, de fecha 12-02-2004, en la persona de la ciudadana VANESA CAROLINA BOHORQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.229 con domicilio en la ciudad de Morón y COOPERATIVA RC 871 R.L, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No 34, Protocolo LC, Tomo 3, en la persona de su representante legal, en consecuencia queda extinguido el proceso.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintidós (22) día del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 16-2015 se dejo copia para el archivo y se libra Boleta de Notificación.

La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

EvelynG.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 16-2015.