REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 05 de Febrero de 2015
204º y 155°. PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO DIAZ HERRERA . MOTIVO: TITULO SUPLETORIO . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
EXPEDIENTE: S-0094. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.336.847, y de este domicilio, asistido por el abogado RAUL ARTURO AGUADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.344, por TITULO SUPLETORIO, se le dio entrada el 19 de Junio del año 2014, bajo el N° S-0094, en los libros respectivos de este Tribunal y fue admitido en la misma fecha. Consta que el solicitante no ha impulsado el proceso desde el 19 de Junio del año 2014, fecha en que el Tribunal le dio entrada y fue admitida la presente solicitud, es por lo que esta Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION
En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta solicitud. Así se decide. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo. Devuélvase los recaudos los originales consignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 9:18 de la mañana. LA SECRETARIA TITULAR,(FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.