REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 02 de febrero de 2015. 204° y 155°. EXPEDIENTE N°.: S-0299. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. SOLICITANTE: VICTOR MANUEL MOUTTET PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.728.867. ABOGADA ASISTENTE: BELKYS LUCIA PERUGINI . Inpreabogado N°. 35.204. SENTENCIA: DEFINITIVA. En fecha 03 de Noviembre de 2014, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL MOUTTET PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.728.867, de este domicilio, asistido por la abogada NORA BELKYS LUCIA PERUGINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.204, de este domicilio, contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N°. 692, correspondiendo por distribución a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 05 de noviembre de 2014, se le dio entrada bajo el N°. S-0299. En fecha 07 de noviembre de 2.014, y se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró cartel de emplazamiento.
Por diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2.015, el ciudadano VICTOR MANUEL MOUTTET PEREZ, asistido por la abogada NORA BELKYS LUCIA PERUGINI, antes identificados, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado. Por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2014, el alguacil de éste Tribunal consignó diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. B) Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. C). Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, para lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria” Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano VICTOR MANUEL MOUTTET PEREZ, antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que …..efectivamente se colocó erróneamente el nombre de la madre de la solicitante en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, el cual no emitió opinión en el lapso otorgado por este Tribunal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y así se declara. DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana AURA MARINA MACHADO CUSATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.384.938, de este domicilio, asistida por el abogado YVAN YNNIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 107.934, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO LEON y MAFALDA CUSATI BRUNO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 01 de Octubre de 1953, bajo el N°. 136, Tomo I, en consecuencia donde dice: “MAFALDA CUSATI BRUNO”, diga “MAFALDA DIANORA NOEMI CUSATI BRUNO”, que es lo correcto y así se decide. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida de matrimonio. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL.