REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 02 de febrero de 2015. 204° y 155°.
SOLICITANTE: YOLANDA EDUVI ABREU COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.930.594. APODERADA JUDICIAL: VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.337. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE N°: S-0245. En fecha 02 de octubre de 2014, se recibió por ante el Juzgado Primero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, escrito presentado por la abogada VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 40.337, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA EDUVI ABREU COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.930.594, contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano FORTUNATO ABREU COLMENARES, correspondiendo por distribución el conocimiento a éste Juzgado. En fecha 09 de octubre de 2014, se le dio entrada a la presente Solicitud, se admitió la misma, librándose cartel de emplazamiento y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia. Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2014, la abogada VIVIAN GONZALEZ, antes identificada, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado. Por diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2014, el alguacil de éste Tribunal consignó diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Poder otorgado a la abogada VIVIAN GONZALEZ PARIS, antes identificada, por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia. B) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano FORTUNATO ABREU COLMENARES, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. C) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FORTUNATO ABREU MARTINS, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. D) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FORTUNATO ABREU MARTINS y de ANTONIA MARIA COLMENARES DE ABREU. E) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FORTUNATO ABREU MARTINS y ANTONIA MARIA COLMENARES DE ABREU, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR . Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos: El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana YOLANDA EDUVI ABREU COLMENARES, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se colocó erróneamente el segundo apellido del padre de la solicitante, el apellido de casada de la madre de la solicitante en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se declara. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YOLANDA EDUVI ABREU COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°. V-12.930.594, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 40.337, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano FORTUNATO ABREU COLMENARES, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de enero de 1.965, bajo el N°. 03, folio 02, Tomo N°. 1, en consecuencia donde dice: “FORTUNATO MARTINS, diga “FORTUNATO ABREU MARTINS”, donde dice: “MARIA COLMENARES DE MARTINS”, diga “MARIA COLMENARES DE ABREU”, y así se DECIDE. Asimismo este Tribunal ordena al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 038 y 039. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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