REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 13 de Febrero de 2015. 202° y 153°.
EXPEDIENTE N°.: S-0096. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. SOLICITANTE: JENNIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, abogada inscrita en el IPSA, bajo el numero 78.967, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON LINDER DEL AGUILA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.582.590, y de este domicilio. SENTENCIA: DEFINITIVA.
I. NARRATIVA. En fecha 22 de Mayo de 2014, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por la ciudadana JENNIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el numero 78.967, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON LINDER DEL AGUILA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.582.590, de este domicilio, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta al acta Nro. 090, Tomo 210; correspondiendo por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 19 de Junio de 2014, se le dio entrada. En fecha 26 de Junio de 2014, se admitió la presente solicitud, se libro cartel de emplazamiento. En fecha 11 de Julio de 2015, este Tribunal dicto un auto, el la cual ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia. Por diligencia de fecha 07 de Agosto de 2014, la abogada JENIFER MELO, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 78.967, actuando en su carácter acreditado en autos, consigno cartel d emplazamiento debidamente publicado. En fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal dicto un auto, INSTANDO a la parte interesada a gestionar lo conducente con el Alguacil de este Juzgado a los fines de practicar dicha notificación, haciéndole saber que hasta tanto no consta en autos lo solicitado, no comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia. Por diligencia de fecha 26 de Enero de 2015, el alguacil de este Tribunal consigno diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Enero del año 2015, la ciudadana Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Ministerio Publico, Abogado YASSER ABDELKARIM, consigno informe de opinión sin nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folios 22). Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) original del Acta de Nacimiento expedida por el registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR . Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos: El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”. Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano la ciudadana JENNIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, abogada Inscrita en el IPSA, bajo el numero 78.967, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON LINDER DEL AGUILA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.582.590, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existe error material en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Publico, el cual no consigno informe de opinión en el lapso otorgado por este Tribunal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se declara. III. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JENNIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, abogada inscrita en el IPSA, bajo el numero 78.967, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON LINDER DEL AGUILA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.582.590, y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano JHON LINDER DEL AGUILA GONZALEZ, antes identificado, inserta por ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro, y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 15 de Febrero de 1988, bajo el N° 09, Tomo 210, en consecuencia donde se lee: “… le ha sido presentado por ante este despacho un niño por el ciudadano Stinson Del Águila Torres, Titular de la cedula de identidad Nro. E- 06.564.090, se lea…” le ha sido presentado por ante este despacho un niño por el ciudadano Stinson Del Águila Torres, Titular de la Libreta Electoral Nro. E- 06.564.090…”, y donde se lee “… es su hijo y de su esposa: Maria Concepción González Del Águila, titular de la cedula de identidad Nro. E-16.142.704…” se lea: …” es su hijo y de su esposa: Maria Concepción González Del Águila, titular de la Libreta Electoral Nro. E- 16.142.704…” que es lo correcto y así se decide. Así mismo, se ordena oficiar al Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida de matrimonio. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Organica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy trece (13) de Febrero de 2015, se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficio Nº. 068-069. LA SECRETARIA, (FDO)Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.