REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2015
204° y 155°
SOLICITANTE: AIDA REBECA ESPINOZA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.710, asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.098.030 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.070
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8021
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 09 de Diciembre de 2014, suscrita por la ciudadana AIDA REBECA ESPINOZA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.710, asistida por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.098.030 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.070 actuando en su condición de hija del De-Cujus MANUEL ENRIQUE ESPINOZA MALDONADO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.336.468, quien falleció ab-intestato el día 27 de octubre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana AIDA REBECA ESPINOZA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.710, en su condición de hija del De-Cujus MANUEL ENRIQUE ESPINOZA MALDONADO, dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copia fotostática certificada del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del Mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8021-2015
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