REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 05 de Febrero de 2015.

DEMANDANTE: Sucesión Sucesoral VICTOR CUSTODE GATTO, inscrita por ante SENIAT, bajo la planilla Nº 792/2000/758 de fecha 10 de Agosto de 2000, rif; J-001189395-0, debidamente representada judicialmente por la Abogado CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.644.

DEMANDADA: Construcciones de Condominio S.R.L. actualmente asentada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1.976, inserto bajo el Nº 24, Tomo 18-C representada en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 8986
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio del 2014, por la abogado CARMEN ELENA DELGADO, supra identificada en las actas procesales quien actuando en nombre y representación de la Sucesión Sucesoral VICTOR CUSTODE GATTO, inscrita por ante SENIAT, bajo la planilla Nº 792/2000/758 de fecha 10 de Agosto de 2000, rif; J-001189395-0, interpuso formal demanda por EXTINCION DE HIPOTECA en contra de la Construcciones de Condominio S.R.L. en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal Distribuidor que lo era el Tribunal Primero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de cuatro (04) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los mismos Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego esta Circunscripción Judicial, dándose le entrada en fecha 29 de Julio del 2014 y se ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho la demanda, el fecha 31 de Julio del 2014, ordenándose citar a la parte demanda.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Procede a demandar por el procedimiento pautado en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (juicio Ordinario), a la CONSTRUCCIONES DE CONDOMINIO S.R.L., supra identificada en autos, por cuanto su padre fallecido ciudadano Víctor Custode Gatto, identificado en las actas procesales, costa por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, folio 63 vto, protocolo primero, tomo 16 Cuarto Trimestre, donde adquirió a trabes del Banco Hipoteca del Centro C.A. un inmueble descripciones en las actas procesales, pesando una hipoteca de primer grado y por otro lado pesa Hipoteca Convencional de Segundo Grado a Favor de Construcciones de Condominio S.R.L. actualmente asentada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1.976, inserto bajo el Nº 24, Tomo 18-C representada en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, quedando una cota de ocho mil cuatrocientos (Bs. 8.400,00)…OMISSIS…asimismo señala la parte actora que la Hipoteca de Primer Grado, fue cancelada al Banco de Hipotecario del Centro C.A., en la sede de sus oficinas en Valencia Estado Carabobo y autenticado el Documento de Liberación de Hipoteca por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de Noviembre de 2012, inserto bajo el Nº 13, tomo: 533 enmarcado en letra F, con relación a la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) a favor de la Construcciones de Condominio S.R.L. mediante dos 02 cuotas con vencimientos consecutivos, fueron cancelado en el lapso establecido…OMISSIS…. Siendo que esta ultima a pesar de haber cancelado en su totalidad nunca le fue otorgado el correspondiente documento de liberación de hipoteca la ultima de las cuotas venció el 08 de de Diciembre de 1.973 y desde aquel tiempo a la fecha Construcciones de Condominio S.R.L. en su persona el director administrador nunca libero la hipoteca, han transcurrido desde que se cancelo la ultima hipoteca cuarenta años; Señala la norma vigente en la materia, que la hipoteca como derecho real prescribe a los veinte años y siendo que el presente caso han trascurrido cuarenta año desde su cancelación, queda demostrado la extinción de la hipoteca legal de segundo grado, en virtud que la misma se encuentra prescrita por el tiempo trascurso tal como lo indica el dispositivo de los artículos 1.907 y 1.908 del código civil, en concordancia con los articulo 1.952, 1.977, 1.159, 1.907 y 1.908.
LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD PROCESAL.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
DEL ANALICES PROBATORIO DE LA PARTE ACTORA:


1. promueve documental en copia simple consistente en un documento de compra-venta y subrogación de la hipoteca en cuyo contenido se despende que Construcciones de Condominio S.R.L. se evidencia de las dos hipotecas, la primera de ella de primer grado a favor del Banco del Centro C.A y la segunda hipoteca convencional a favor de la Construcciones de Condominio S.R.L.
2. promueve prueba documental en copia simple y fotostática consistente en un documento de liberación de hipoteca de primer Grado emanada del Banco Hipotecario del Centro, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 01 de Noviembre de 2012, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 13 tomo 533.
3. promueve prueba documental en copia simple y fotostática de dos letras de cambio de fecha 22 de septiembre de 1971 teniendo fecha de vencimiento del pago a la orden a favor Construcciones de Condominio S.R.L. el 08 de Diciembre de 1.972 enumeradas 2/2 y 3/3.
4. Promueve prueba documental en copia simple y fotostática del documento constitutivo de Construcciones de Condominio S.R.L.
5. Promueve Prueba documental del RIF de la Sucesión de VICTOR CUSTODE GATTO.
En relación a los medio probatorio promovidos la parte accionante, en consideración a los numerales identificados N° 1, 2, 3, 4 Y 5, este Tribunal les confiere valor probatorio en todo su contenido ya que ninguna fueron impugnadas ni desconocidas ni tachada por la parte demandada en su oportunidad procesal de conformidad con el Artículo 429 del código procedimiento civil. Así queda establecido.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA EN SU DEBIDAD OPORTUNIDAD PROCESAL.
Ahora bien, estando dentro del lapso para decidir la presente controversia, este Tribunal observa:
Que en 04 de Noviembre del 2014, corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) y vuelto, diligencia del ciudadano Alguacil adscrito ante este Juzgado consignando recibo de citación que le fue debidamente firmado por el ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, quien actúa como director administrador de la sociedad mercantil Construcciones de Condominio S.R.L.
En fecha 04 de Diciembre del 2014, venció el lapso para contestar la demanda, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente juicio que el demandado no compareció a contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno.
Que para el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, la parte demandada, no promovió prueba alguna, lo que deja ver a este Juzgador que estamos ante la presencia de la figura de la confesión ficta, como lo consagra el artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
Estableciendo el legislador una sanción al demandado, cuando no se cumple con las obligaciones procesales que tienen las partes en el proceso y en especial, esto es, cuanto no se cumple en contestar la demanda y promover las probanzas correspondientes, produciendo la consecuencia jurídica de la confesión ficta.
En sentencia de fecha 05-04-2000, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la confesión ficta, expresó que el demandado con su conducta de no contestar la demanda y de no probar queda confeso en el proceso.
Su parte establece el artículo 887 eiusdem establece: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.”

Ahora bien, este Tribunal pasa a verificar si la pretensión no es contraria a derecho, último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para decretar la confesión ficta, en consecuencia se observa que la actora solicita LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN LA HIPOTECA CONVENCIONAL EN SEGUNDO GRADO A FAVOR de la Sociedad Mercantil Construcciones de Condominio S.R.L. actualmente asentada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1.976, inserto bajo el Nº 24, Tomo 18-C representada en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, teniendo su fundamentación legal en los artículos 1.907 y 1.908 del código civil, en concordancia con los articulo 1.952, 1.977, 1.159, 1.907 y 1.908.
A tal efecto este Tribunal para decidir se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juicio, específicamente del libelo de la demanda, Capitulo, del PETITORIO, que la actora Sucesión Sucesoral VICTOR CUSTODE GATTO, inscrita por ante SENIAT, bajo la planilla Nº 792/2000/758 de fecha 10 de Agosto de 2000, rif; J-001189395-0, debidamente representada judicialmente por la Abogado CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.644, que se declare LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN LA HIPOTECA CONVENCIONAL EN SEGUNDO GRADO A FAVOR de la Sociedad Mercantil Construcciones de Condominio S.R.L. actualmente asentada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1.976, inserto bajo el Nº 24, Tomo 18-C representada en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, constituida la mencionada hipoteca convencional de segundo grado en fecha 10 de Octubre del 1.971, segundo que la sentencia que declare la extinción por prescripción de la hipoteca, se registre y funja como documento libatorio de la obligación por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de lo antes expuesto considera este Juzgador, que esta configurado los supuesto para que prospere y se declare la confesión ficta de conformidad con el articulo 362 y 887 del código de procedimiento civil por parte del accionado, al evidenciarse de las actas procesales que conforman el presente juicio, que quedo debidamente citado, sin haber contestado en su oportunidad procesal, sin haber promovido prueba alguna mediante representante judicial o apoderado con el fin de desvirtuar la pretensión del autor es por lo que concluye quien aquí decide, que la presente acción interpuesta por la parte accionante debe prosperar en derecho y así debe reflejarse en el dispositivo del presente fallo y así se decide
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Se declara La CONFESION FICTA, de la Sociedad Mercantil Construcciones de Condominio S.R.L. actualmente asentada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1.976, inserto bajo el Nº 24, Tomo 18-C representada en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, conforme a lo preceptuado en los Artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: CON LUGAR, LA EXTINCION POR PRESCRIPCIÓN LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO acción interpuesta por la Sucesión Sucesoral VICTOR CUSTODE GATTO, inscrita por ante SENIAT, bajo la planilla Nº 792/2000/758 de fecha 10 de Agosto de 2000, rif; J-001189395-0, debidamente representada judicialmente por la Abogado CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.644, en contra Sociedad Mercantil Construcciones de Condominio S.R.L. actualmente asentada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1.976, inserto bajo el Nº 24, Tomo 18-C representada en la persona de su Director Administrador Ciudadano VITALIANO SCRIATTOLI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.527.870 de este domicilio respectivamente, constituida la mencionada hipoteca convencional de segundo grado en fecha 14 de Octubre del 1.971, inserta por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, folio 63 vto. Protocolo primero, tomo 16 cuarto trimestre, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 302, ubicado en la tercera planta del edificio denominado residencias Chichiriviche, situado en la urbanización el Trigal, calle 41 Nº 88-15, construido dicho edificio en la parcela F-8, de la manzana F, de la segunda sección del sector B, jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, con una área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (143,25MT), cuyos linderos son NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación, ascensores escaleras de la planta respectiva y vacío del patio posterior del edificio.

TERCERO: Se ordena la liberación de la hipoteca convencional de segundo grado que pesaba a favor Sociedad Mercantil Construcciones de Condominio S.R.L. supra identificada, en beneficio a la Sucesión Sucesoral VICTOR CUSTODE GATTO, inscrita por ante SENIAT, bajo la planilla Nº 792/2000/758 de fecha 10 de Agosto de 2000, rif; J-001189395-0, debidamente representada judicialmente por la Abogado CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.644, registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre del 1.971, inserta bajo el Nº 18, folio 63 vto. Protocolo primero, tomo 16 cuarto trimestre, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 302, ubicado en la tercera planta del edificio denominado residencias Chichiriviche, situado en la urbanización el Trigal, calle 41 Nº 88-15, construido dicho edificio en la parcela F-8, de la manzana F, de la segunda sección del sector B, jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, con una área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (143,25MT), cuyos linderos son NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación, ascensores escaleras de la planta respectiva y vacío del patio posterior del edificio. Líbrese los oficios conducentes.

CUARTO: En el caso del incumplimiento por parte del accionado de lo antes decidido, que se tome el presente fallo una vez quede definitivamente firme, como titulo de propiedad de conformidad con el artículo 531 del código de procedimiento civil.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal de conformidad con el articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho el TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años (203°) de la Independencia y (154°) de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Temporal

Abg. SANGRONIS GRISEL

Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Temporal

Abg. SANGRONIS GRISEL
Exp. Nro.8986
YRC/SSM/