REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Febrero de 2015
204° y 155°
SOLICITANTES: RICARDO ALEXANDER LINARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.032.977, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, NOEMI DEL VALLE JIMENEZ ESCALONA y XAVIER ALEXANDER LINARES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-7.077.453 y V- 18.958.114 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO DIAZ APONTE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro142.770.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7965

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 24 de Octubre de 2014, suscrita por los ciudadanos RICARDO ALEXANDER LINARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.032.977, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, NOEMI DEL VALLE JIMENEZ ESCALONA y XAVIER ALEXANDER LINARES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-7.077.453 y V-18.958.114 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO DIAZ APONTE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro142.770 y de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus RICARDO ALEXANDER LINARES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.030.553 y falleció ab-intestato el día 12 de Agosto del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos NOEMI DEL VALLE JIMENEZ ESCALONA, XAVIER ALEXANDER LINARES JIMENEZ, y RICARDO ALEXANDER LINARES JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.077.453, V-18.958.114 y V-21.032.977, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus RICARDO ALEXANDER LINARES RODRIGUEZ, dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copia fotostática certificada del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cinco (05) días del Mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS




YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7965-2015