REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de febrero del año 2015.-
AÑOS: 204° y 156°
PARTES SOLICITANTES: LIUBA ALEJANDRA ACEVEDO HARDAC y LUIS EDGARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.393.692 y V-13.754.172 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7938
Se recibe escrito en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos LIUBA ALEJANDRA ACEVEDO HARDAC y LUIS EDGARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.393.692 y V-13.754.172 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 188 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 17 de junio de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 07 de junio del año 2012, comparecen los ciudadanos LIUBA ALEJANDRA ACEVEDO HARDAC y LUIS EDGARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.393.692 y V-13.754.172 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, de éste domicilio y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 25 de febrero del año 2015, diligencian los ciudadanos LIUBA ALEJANDRA ACEVEDO HARDAC y LUIS EDGARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.393.692 y V-13.754.172 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, LIUBA ALEJANDRA ACEVEDO HARDAC y LUIS EDGARDO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.393.692 y V-13.754.172 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de junio de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0198, año 2011.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 7938-2015
YRC/GS/yp
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