REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000104
ASUNTO: GP31-R-2014-000032

PARTE RECURRENTE: LILA ALVAREZ y RAMON ROJAS, cédulas de identidad Nos. 7.173.908 y 8.646.365 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado DANIEL HELDEN, IPSA No. 142.144
EXPEDIENTE: GP31-R-2014-000032
MOTIVO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION
RESOLUCION: 2015-000008


Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2015 presentada por el abogado DANIEL HELDEN, IPSA No. 142.144, apoderado judicial de los ciudadanos LILA ALVAREZ y RAMON ROJAS, parte demandada, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa:

-I-

El Tribunal deja constancia, que el lapso de diferimiento de la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado mediante auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2014, venció el día 20 de enero de 2015, y siendo que, ese día no hubo despacho por ante este Tribunal, la mencionada decisión se dictó el día de despacho siguiente a la referida fecha, es decir el 21 de enero de 2015, siendo dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 09 de febrero de 2015, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente forma: Enero: Jueves 22, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30, Febrero: Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

-II-

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).

-III-

De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 17 de junio de 2013 se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321,000,00) que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes Febrero de Dos Mil Quince (2015) años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio Superior

DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las 09:04 de la mañana.

La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ

REPH/mvrs