REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de febrero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-S-2014-001066
JUEZA: Abg. Nancy Godoy
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: Abg. Ana María Pérez
DECISIÓN: Condenatoria (Admisión de hechos)

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, luego de reincorporación a la actividad jurisdiccional, posterior al reposo y vacaciones legales correspondientes. Corresponde a esta Juzgadora, Abg. Nancy Godoy, publicar la consignación digitalizada, tal como lo faculta la Sentencia Vinculante N° 105, de fecha 26-02-2008, de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, relacionada con los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron al Juez Abg. Aelohim Herrera, para dictar la decisión en dictada en audiencia en fecha 03-12-2014, previa constitución del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en los artículos 45, primer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 153 de la ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante prevista en el artículo 217 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 21/03/2014, la Fiscalía 22º del Ministerio Público, mediante escrito dirigido al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en los artículos 45, primer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 153 de la ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante prevista en el artículo 217 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde señaló que “…Los hechos objeto del presente caso, ocurrieron en fecha 16-02-2014, 6 P.M cuando la ciudadana Aracelys envió a su hija adolescente de 13 años a la bodega y de regreso a casa, fue abordada por Carolina, quien la invita a otra bodega, llevándola a un rancho en el que se encontraba el hoy imputado apodado El Indio, junto a otra persona del sexo masculino, apodado nene, una vez en el rancho FERNANDO GONZÁLEZ, CAROLINA Y EL NENE, cerraron la puerta del rancho y empezaron a tomar y consumir droga, no dejaban salir a la adolescente y el Nene la agarró para besarla a la fuerza y le tocaba sus partes intimas y le decía no la dejaría ir, lo que se mantuvo hasta la 1 a.m., en que se fueron nene y Carolina, una vez sola con el hoy acusado, éste le dijo a María que él se iba a quedar con ella y la acariciaba, a pesar de que la adolescente le pedía dejarla ir a su casa, pero él no quería, se quito la ropa con la intención de acostarse y mantener relaciones con la adolescente y la agarro por un brazo, pero esta logró soltarse y salir corriendo descalza del rancho …”.

En fecha 27/06/2.014, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio. Luego en fecha 02/07/2015 se dicta el auto de apertura a juicio, el cual consta a los folios 131 al 133).

Ahora bien, en fecha 18/09/2.013, al dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: el acusado FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, su defensa Abg. Ana María Pérez, la representante de la Fiscalía 22º del Ministerio Público Abg. Arelis Veliz. Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate la jueza instruye al acusado sobre el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 371, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la recepción de las pruebas, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “Deseo admitir los hechos informados por este Tribunal conforme al auto de apertura a juicio por los delitos delito de ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en los artículos 45, primer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 153 de la ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante prevista en el artículo 217 de la referida LOPNNA, motivo por el cual solicito de manera inmediata la imposición de la pena, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Ana María Pérez, quien manifestó: “…Ciudadano Juez, una vez escuchada la voluntad de mi defendido de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente de forma inmediata y vista tal circunstancia, se estima que ha prescindido de afrontar un debate oral y privado con los medios probatorios obtenidos, es todo...”. Habiendo el acusado ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ya identificado, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo de conformidad con el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 349 ejusdem, esta Jueza pasa a motivar el ffalo dictado en fecha 03/12/2.015, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en los artículos 45, primer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 153 de la ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante prevista en el artículo 217 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA, y así se declara.

PENALIDAD

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que el más grave de los delitos como es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio CUATRO (04) AÑOS, que el segundo de los delitos PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene una pena de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio UN AÑO (01) Y TRES (03) MESES, y para el tercero de los delitos POSESIÓN ILÍCITA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, contempla una pena de UN (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; conforme al artículo 37 del Código Penal. Luego, al aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos se obtiene que de la sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, mas SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS; mas NUEVE (09) MESES, da un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que al aplicar el contenido del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria estipulada en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS se deberá rebajar la pena a imponer hasta un tercio; procediendo en este caso a rebajarse un tercio, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de TRES AÑOS (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, este tribunal condena al ciudadano a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la ley especial numeral 2, así como la prevista en el artículo 67 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el cual se ordena hacer del conocimiento del Equipo Interdisciplinario.

REVISIÓN DE MEDIDA

En relación a la solicitud interpuesta por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizado su mantenimiento o no, se dejó constancia que en el caso concreto si mismo resultare condenado, la pena a imponer no supera el límite máximo; y así mismo los delitos que se le están Juzgando pudiera considerarse como delitos menos graves, motivo por el cual considera PROCEDENTE y dado la situación de los centro penitenciarios del país, así como el asilamiento carcelario; y en consecuencia impone la Medida Cautelar, conforme al 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª 5ª, y 9º es decir la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, así como de acercarse a la víctima y a cualquiera de sus familiares, y por ultimo estar atento a los llamados en el proceso por ante el Tribunal de ejecución una vez que la sentencia adquiera valor definitivo. Asimismo, se imponen las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordinales 5º y 6º. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en los artículos 45, primer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 153 de la ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante prevista en el artículo 217 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le condena a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Asimismo, este tribunal condena al ciudadano a cumplir con las penas accesorias establecidas en el texto adjetivo penal, así como las previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 2 y en el artículo 67 ejusdem, la cual deberá cumplir con la vigilancia y orientación del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. TERCERO: Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado FERNANDO RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª 5ª, y 9º. Asimismo, se imponen las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordinales 5º y 6º. Diarícese, déjese copia y remítase a la URDD para que sea distribuido a los Tribunales de Ejecución en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Agréguese. Cúmplase.


Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy
El Secretario
Abg. Luis Trejo
ASUNTO: GP01-S-2014-001066
Hora de Emisión: 10:41 AM