REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de febrero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-S-2014-002284
JUEZA: Abg. Nancy Godoy
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DEFENSA: Abg. Edgar Bocaney
DECISIÓN: Condenatoria (Admisión de hechos)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 30-04-2014, la Fiscalía 20º del Ministerio Público, mediante escrito dirigido al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde señalo que “…Luego de una investigación transparente, exhaustiva, fundada y; teniendo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permitimos indicarle los hechos imputados a los ciudadanos identificados en el capitulo anterior y que se describen a continuación, donde se configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos en los cuales se encuentran incursos y cuyo desarrollo fue la conclusión del proceso de investigación llevado a cabo por esta Representación Fiscal. Los hechos objeto del presente caso ocurrieron el día 07 de Abril del presente año, cuando la niña (IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR), 11 años de edad, le manifiesta a su madre, la ciudadana SIOMARA ALVISU, que desde hace un tiempo, cuando ella se quedaba sola en su casa, ubicada en la Prolongación de la calle 11, de la Urbanización Nuevo Montalbán, en el Municipio Montalbán, en compañía de su hermano de 03 años, la pareja de su madre, el ciudadano WILMER ORTEGA, le decía el niño que saliera a jugar al parque de la casa para él quedarse solo con ella y una vez sucedido esto, le quitaba la ropa, le tocaba todo el cuerpo, comenzaba a realizarle tocamientos en la vagina y al mismo tiempo le indicaba que le tocara el pene y que si ella no se lo hacía, cuando se fuera a la escuela, él iba a matar a su madre y en otras oportunidades le decía que iba a matar a su hermano, razón por la cual se refirió a la niña con una psicólogo privada, ubicada en el Municipio Bejuma, que una vez que la evaluó, confirmó estos hechos, en virtud de esto, la madre llevó a la niña a interponer denuncia ante la Estación Policial de Municipio Bejuma donde manifestó que esto venía sucediendo desde hace aproximadamente 03 meses …”.

En fecha 04/06/2.014, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, en esta misma fecha 18/09/2.013, al dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: el acusado WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, su defensa Abg. Edgar Bocaney, el representante de la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. César Veliz. Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate la jueza instruye al acusado sobre el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 371, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la recepción de las pruebas, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “deseo admitir los hechos, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edgar Bocaney, quien manifestó: “…solicito a este digno tribunal una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado hago de conocimiento del tribunal en conversaciones sostenidas con mi defendido ha manifestado querer admitir los hechos, en ese sentido de que el mismo se acoga a dicho procedimiento, solicito se le rebaje la condena de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial y la ley adjetiva penal, es todo...”. Habiendo el acusado ciudadano WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, ya identificado, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA, y así se declara.

PENALIDAD

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el primero tiene establecida una pena de establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio UN (01) AÑO, conforme al artículo 37 del Código Penal. Luego, al aplicar el contenido del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria estipulada en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS se deberá rebajar la pena a imponer hasta un tercio; procediendo en este caso a rebajarse un tercio, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del acusado WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, y se extiende el lapso de las presentaciones a 30 días, conforme al 242 del Código orgánico procesal penal ordinal 3º. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Asimismo, este tribunal condena al ciudadano a cumplir con las penas accesorias establecidas en el texto adjetivo penal, así como las prevista en el artículo 69, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 70 ejusdem, el cual deberá cumplir con la vigilancia y orientación del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. TERCERO: Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del acusado WILMER RAFAEL ORTEGA FLORES, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, y se extiende el lapso de las presentaciones a cada TREINTA (30) días, conforme al 242 del Código orgánico procesal penal ordinal 3º. Diarícese, déjese copia y remítase a la URDD para que sea distribuido a los Tribunales de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Agréguese. Cúmplase.


Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy
El Secretario
Abg. Luis Trejo
ASUNTO: GP01-S-2014-002284
Hora de Emisión: 2:31 PM