REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º


Vista la diligencia presentada el 18/02/2015, por el Abogado Abiel Eli Pereira, actuando en su condición apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERGE C.A, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicito me “avoque” al conocimiento de la presente causa; y visto que en reunión del 23 de Enero de 2.015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el disfrute de las vacaciones a la Abogada Daniela María Vallés Rodríguez, y en la misma fecha fui designada como Juez Temporal de este Juzgado Agrario; en ese sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la notificación de la parte solicitante y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a la parte solicitante, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte interviniente del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza Temporal

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
La Secretaria Temporal,

ABG. MARIELY MATHEUS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

ABG. MARIELY MATHEUS





Exp. Nº JAP-260-2015
DVR/gg/vpp.-