REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia presentada el 18/02/2015, por el Abogado en ejercicio José Gregorio Paredes Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.737, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el número 12, Tomo 4-A, modificada en fecha 17 de abril de 2002, inscrito en el tomo 19-A, anotada bajo el numero 61 por la ante up supra oficina de registro, parte demandante en la presente causa; mediante la cual solicito “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 23/01/2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el disfrute de las vacaciones a la Abogada Daniela María Vallés Rodríguez, y en la misma fecha fui designada como Jueza Temporal de éste Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y una vez que conste en autos la notificación y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (03) días de despacho que se le concede a la parte, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte solicitante del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrense boleta de notificación.
La Jueza Temporal
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
La Secretaria Temporal
ABG. MARIELY MATHEUS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIELY MATHEUS
JAP- 258-2014
GGG/mm/ms.-