REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º


Vista la diligencia presentada el 18/02/2015, por la ciudadana Susana María Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.305.128, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.646 y de este domicilio; mediante la cual solicita me aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 23/01/2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el disfrute de vacaciones a la Abogada Daniela María Vallés Rodríguez, y en la misma fecha fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza Temporal

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIELY MATHEUS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIELY MATHEUS
Exp. Nº JAP-236-2014
GGG/mm.-