REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTOGP02-L-2014-000454
DEMANDANTES: NESTOR JOSE CAMACHO
DEMANDADO: GLOBAL GUARDS, C.A. NO COMPARECIO
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según consta al folio (69) del expediente bajo análisis. Visto que el día 3o de Enero 2015, a la hora fijada ( 10 de la mañana) , para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar ( PRIMIGENIA) , se dejo constancia que compareció a la misma el apoderado de la parte actora: JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ ,inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 141.887, se dejo constancia que la parte demandada GLOBAL GUARDS, C.A. no compareció ni por si, ni por representante legal o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
Consideraciones para decidir:
-I-
NARRATIVA
En fecha 28 de Marzo de 2014 el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 141.887, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NESTOR JOSE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.998.449 y de este domicilio, presento formal escrito de Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, por ante los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Valencia estado Carabobo , en contra de la Entidad de Trabajo GLOBAL GUARDS, C.A., en fecha 1|° de Abril de 2014 se dicto Despacho saneador, Vista la Subsanación que riela al folio 20 al 24 inclusive, se admitió la demanda en fecha: 09 de Mayo 2014. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de la parte demandada. En fecha 08 de Enero de 2015, se agrego a los autos las resultas de la comisión de Tribunal Cuadragésimo cuarto del área metropolitana de Caracas. Oficio N° 22.653./2014. Folio (54) . En fecha 13 de Enero de 2015 el Tribunal dicta un auto donde señala como se discurrirá el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El día 30 de Enero de 2015, se llevó cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA); dejándose constancia la incomparecencia de la parte demandada GLOBAL GUARDS, C.A., ni por si ni por medio de representante legal o estatutario alguno. Se deja constancia que la parte actora presento escrito de pruebas y anexos. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos , alegados por el demandante por la incomparecencia de la parte demandada ( articulo 128 – 129 – 131- de la LOPTRA . El tribunal se reservo (5) días hábiles a los fines de su pronunciamiento y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:
La parte actora señalo en su escrito libelar que NESTOR JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 12. 998.449 a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 20 de abril de 2009 b.-) Que su último salario normal diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.137.83
. c.-) Que el día 15 de diciembre de 2013 fue despedido injustificadamente. Se desempeñaba como vigilante.
d) Tiempo de servicio de: (4) años (7) meses y (25) días.-
Solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales e Indemnización por terminación de la relación laboral.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Reclama antigüedad acumulada desde el 20 de abril de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2013, por un monto de Bs. 20.729,20 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Más monto acreditado en garantía Bs. 19.849,45, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadora (LOTTT). Lo que hace un total de Bs. 40.578,47. Señala que se le debe deducir lo recibido por adelanto de Prestaciones Sociales, lo cual hace un Total a deducir (Bs. 30.150. 04).
Visto que la parte actora admite que recibió la cantidad de (Bs. 30.150.04), se condena a la entidad de trabajo Demandada GLOBAL GUARDS, C.A., a cancelar la diferencia de antigüedad por la cantidad de (Bs.10.408, 43)
SEGUNDO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras arrojando la cantidad total de (Bs. 40.578,47) . Este Tribunal Visto la admisión de los hechos, es por lo que condena a cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 40.578,47 por este concepto.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada GLOBAL GUARDS, C.A a cancelar la cantidad total de (Bs. 50.986,89)

Se ordena los INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la corrección monetaria sobre la diferencia de antigüedad, desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma. Cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y revisado el derecho por este Tribunal declara CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora NESTOR JOSE CAMACHO, contra GLOBAL GUARDS, C.A. Se condena a la demandada al pago de la cantidad de BS 50.986.90.- Se ordena los intereses de mora y la corrección monetaria .
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015) .AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ
En esta misma fecha se publico la sentencia siendo las DOCE Y CUARENTA YCINCO de la mañana (12Y 45 PM)
LA SECRETARIA