REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001834
PARTE ACTORA: MARIA ISOLINA IZADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACTA
En el día de hoy, 04 de Febrero de 2015 siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana: MARIA ISOLINA IZADA, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.751.844; con domicilio en El Samán, Sector 08, Calle Nº 12, Casa Nº 06, Guacara Estado Carabobo, asistida por la abogada en ejercicio YAMELY DUMONT, titular de la C.I. V-12.931.918, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.160, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.606, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, como consta en autos, empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1.999 bajo el Nº 46,Tomo 70-A, con dirección Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, Zona Industrial Los Guayos, Parcela Nº 09 Estado Carabobo; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que riela al folio 23 y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, presento demanda contra la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, ingresó a prestar sus servicios a la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, el veintisiete (27) de febrero de 2014 y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha treinta (30) de Octubre de 2014 desempeñándose en el cargo de CAMARERA CHEQUEADORA, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 5.288,00) y un salario diario (Bs. 176,27), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas.
TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, el veintisiete (27) de febrero de 2014 y que la relación de trabajo terminó en fecha treinta (30) de Octubre de 2014, desempeñándose en el cargo de CAMARERA CHEQUEADORA. B) Expresamente rechaza que la demandante haya sido despedida injustificadamente sino que la relación laboral termino por CULMINACIÓN DE CONTRATO; por lo consiguiente niega que se le adeude a la demandante Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.812,57).QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por ello le corresponde únicamente ala demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.921,96),por concepto del pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el veintisiete (27) de febrero de 2014, hasta la fecha treinta (30) de Octubre de 2014. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.921,96)por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.- SEPTIMA: La ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo treinta (30) de Octubre de 2014, originada por la Culminación del contrato, por lo que por la relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.921,96), la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de un (1) cheque Nro. 31892636, proveniente del número de cuenta 0105-0283-71-1283078910, perteneciente a la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre de IZADA MARIA ISOLINA, por un monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.921,96). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en la ley, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA, NOVENA: La ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, ENTRE LAS PARTES MARIA ISOLINA IZADA, DA un total y absoluto finiquito sobre lo estipulado en esta transacción . DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, declara la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, estar conforme con el pago. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan ala ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y conciliación, ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA ISOLINA IZADA, venezolana, titular de cédula de identidad V-12.751.844, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que esta satisfecha con la asesoría jurídica prestada por el profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ