REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO. GP02-L-2014-000832
DEMANDANTE: ISMAEL ALEXANDER OSPINO HIDALGO
DEMANDADO: TRANSPUYCA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 23 de Febrero 2015, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal, compareció por el Apoderado Judicial el Abg. RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR IPSA 201.338- Por la parte demandada: TRANSPUYCA, C.A compareció el apoderada judicial, Abg. LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA IPSA 102.476. Se inicia la audiencia, las partes en este momento manifiestan que están de acuerdo con el convencimiento realizado el día el día 20 de Febrero de 2015.
Interviene la apoderada de la parte demandada TRANSPUYCA, C.A, En este acto y a los fines de evitar un eventual juicio ofrezco como pago de prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, demandados por el ciudadano ISMAEL ALEXANDER OSPINO HIDALGO, la cantidad bolívares setenta y cinco mil (Bs. 75,000. °°,) con lo cual se da por cancelado todas y cada una de los conceptos laborales, no quedando mi representada nada que deber. Interviene la parte actora Abg. RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR, manifiesta acepto y recibo por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales ,por la cantidad bolívares setenta y cinco mil ( Bs. 75.000.) los cuales son entregados por la representante legal de la Empresa TRANSPUYCA, C.A, mediante cheque N° 21534828, contra cuenta corriente del Banco Banesco a nombre del trabajador ISMAEL ALEXANDER OSPINO HIDALGO.-
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; donde se acordó que el trabajador va a recibir la cantidad de Bs. 75.000, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, se cumplió con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
Apoderado Judicial de la Demandante
Apoderado Judicial de la Demandada
LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ
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