REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 12 de Febrero 2015
204º y 155º

N° De Expediente: GP02-L-2014-001407
DEMANDANTES: LUDWIN ORLANDO LINARES DIAZ
DEMANDADO: TEAM ZARATE SECURITY C.A (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se deja constancia que el día 05 de Febrero de 2015, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandante ciudadano: LUDWIN ORLANDO LINARES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.106.417, acompañado de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abg. RABELL ADRIANA CEBALLOS H inscrita en el IPSA bajo el N° 86.021.
El tribunal dejo constancia que la parte demandada TEAM ZARATE SECURITY C.A (NO COMPARECIO). Luego de haber transcurrido el lapso de espera de diez (10) minutos se deja constancia LA NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA: TEAM ZARATE SECURITY C.A, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo. El tribunal se reservo (5) días hábiles a los fines de su pronunciamiento y estando en el lapso legal requerido se procede al Dispositivo del fallo, bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte representante legal de la parte actora señalo en su escrito libelar (Folio1 y 2 ) que el ciudadano: LUDWIN ORLANDO LINARES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.106.417. a) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 09 de febrero de 2013. b.-) Que su último salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 4.260. c.-) Que el día 07 de agosto de 2013 RENUNCIO a la entidad de trabajo. d) Se desempeñaba como oficial de seguridad. e) tiempo de servicio de: (6) meses.- f) Salario Diario: Bs. 142,00 Salario Integral: Bs. 158.00.
Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y otros.-
Punto Único: El Tribunal deja constancia que en el folio (1) se señala que la fecha de terminación de la relación laboral es el 07 de agosto de 2014. Al folio (2) del libelo de la demanda se especifica la fecha y los montos calculados estableciendo como fecha de terminación de la relación laboral 07/08/2013. Al folio (13) la Inspectoria de Trabajo dicta providencia administrativa de fecha 31 de enero de 2014; señala como fecha de la terminación de la Relación laboral el 07 de Agosto del 2013, para realizar los cálculos. Tomando en cuenta que la providencia administrativa que riela al folio (13) es de fecha 31 de enero 2014.- Así se decide .
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: desde el 09 de febrero de 2013 al 07 de agosto de 2013.
Reclama (30) días a razón de salario Integral diario de Bs. 158,00 arrojando la cantidad total de Bs. 4.740,00 se condena a TEAM ZARATE SECURITY C.A a cancelar este concepto a la parte demandante LUDWIN ORLANDO LINARES DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras.
SEGUNDO: Reclama (7) días de Vacaciones fraccionadas, con un salario diario de (Bs. 142,00) arrojando la cantidad total de Bs. 994,00……………….
De conformidad a los artículos 195 -196, de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras se condenan a la parte demandada TEAM ZARATE SECURITY C.A a pagar Bs. 994,00 por Vacaciones Fraccionadas. Así se decide
TERCERO: Reclama (7) días de Bono Vacaciones Fraccionadas 2013, a un salario diario de (Bs. 142,00) arrojando la cantidad total de Bs.994, 00, se condena a la parte demandada apagar este concepto. De conformidad al articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras se condenan a la parte demandada TEAM ZARATE SECURITY C.A a pagar Bs. 994,00 por este concepto .
CUARTO: Reclama (15) días de Utilidades fraccionadas 2013 , arrojando la cantidad total de Bs. 2.130,00, de conformidad al articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a pagar este concepto. Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 8.348,40.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala vista la Incomparecencia de la parte demandada en la Audiencia Preliminar declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada TEAM ZARATE SECURITY C.A , a cancelar la cantidad total de CENTIMOS ( Bs. 8.348,40.).
Se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. Así se decide.
Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del efectivo pago , y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. c) Se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras , desde la fecha de terminación de la relación de trabajo(07 de Agosto 2013) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el experto designado; 2) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor.-
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 204° y 155°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ