REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-106.
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VALECILLOS LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN JOSE ASCANIO.
DEMANDADA: TALLERES D´ALESMA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PEREZ RAMIREZ.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, CINCO (5) de FEBRERO de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil TALLERES D´ALESMA C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 1970, bajo el número 12, del libro de registro número 75, con posteriores modificaciones, siendo la última acta de asamblea inscrita en el registro mercantil primero, bajo el número 11, tomo 179-A 314, de fecha 27 de diciembre del año 2013, representada en este acto por el ciudadano VINCENZO D´ALESSANDRO GRILLO, titular de la cedula de identidad V-7.607.488, en su carácter de ADMINISTRADOR, debidamente asistido por el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N V- 15.868.745, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.361; quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: LUIS EDUARDO VALECILLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 7.149.648; representado en este acto por su apoderado judicial Abogado JUAN JOSE ASCANIO, titular de la cedula de identidad v-3.900.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.953 de éste domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR.
Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra TALLERES D´ALESMA C.A, en virtud a las relaciones mercantiles que TALLERES D´ALESMA C.A mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

A) EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar en LA EMPRESA, en fecha 16 de FEBRERO del 1996, y que fue Contratado con el cargo de OPERADOR DE PRENSA TROQUELADORA. Alega que RENUNCIO a su puesto de trabajo en fecha 26 de ENERO del año 2015 y que el trabajo realizado en LA EMPRESA le ocasionó hernia discal, en L4-L5 L5-S1, con radiculopatia severa en L4-L5 L5-S1 bilateral a predominio S1, además de padecer discopatía lumbar, protusión L2-L3 L3-L4, considerada como enfermedad OCUPACIONAL CON OCASIÓN DEL TRABAJO, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.-
B) Que para la fecha en la que el trabajador RENUNCIA a su puesto de trabajo devengaba un salario básico diario por la cantidad de BS 221 y por salario integral diario la cantidad de BS 375,00.
C) Que por motivo de la enfermedad ocupacional que presuntamente sufrió el trabajador ha demandado a la empresa en juicio signado con el expediente GP02-L-2015-106, en el cual indica que LA EMPRESA debe cancelarle los siguientes montos: De conformidad con lo establecido en el art. 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece: que en caso de discapacidad parcial permanente, la indemnización será de 5 años, contados por días continuos, lo cual son: 365 días que tiene el año, multiplicados por los 5 años que establece la Ley, esta operación da la cantidad de 1.825 días, que deben ser multiplicados por el salario que devengaba, de Bs. 375 diarios para un total de Bs. SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (684,375,00). Adicionalmente demanda el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) por concepto de la reparación del daño moral con fundamento en el artículo 1185 del código civil venezolano vigente.
D) Alega también EL TRABAJADOR que se le debe, por consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA el pago de la prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 78.750,00) que es el resultado de los cálculos realizados de conformidad con los literales a, b, c, y d del artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, el pago de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 de la L.O.T.T.T, a razón de 120 días de utilidad multiplicados por el último salario diario de 375,00 lo que es equivalente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 45.000°°), el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, por el cual me correspondían 20 días multiplicados por el último salario diario de 375 bs para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES BS (7500,00 bs) de conformidad con el artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T, el pago de días feriados y de descanso efectivamente trabajados, que son 34 días a razón de un salario de 375 bs diarios para un total de 12.750,00, todo de conformidad con el artículo 119 de la L.O.T.T.T, el pago cesta ticket, de conformidad con el artículo 2 de la ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras, el equivalente a 50 días, que multiplicado el equivalente al 0.75 por ciento de la unidad tributaria vigente nos da un total de BS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (4772,5 bs): discriminación de lo demandado:

Prestación de antigüedad ( 78.750,00), UTILADES Bs. 45.000,00, vacaciones y bono vacacional Bs. 7.500,00 días feriados y descanso Bs. 12.750,00, BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs 4.772,50, DE LA ENFERMEDAD: ART 130 LOPCYMAT Bs. 684.375,00, DAÑO MORAL: Bs. 30.000,00 total demandado: Bs.863.147,00, intereses

SEGUNDA: DECLARACIONES DE TALLERES D´ALESMA C.A
LA EMPRESA, salvo el hecho de que existió una relación de trabajo y que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda, específicamente negando que haya existido algún tipo de negligencia, imprudencia o inobservancia de las normas establecidas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento, la ley orgánica del trabajo vigente y su reglamento y demás normas que rigen las relaciones laborales en la república, por parte de la demandada y negando además que el salario integral del trabajador sea la suma de 375 bs diarios pues la realidad es que su salario integral era de 310,23 bs diarios.

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de la hernia discal, en L4-L5 L5-S1, con radiculopatia severa en L4-L5 L5-S1 bilateral a predominio S1, además de padecer discopatía lumbar, protusión L2-L3 L3-L4, considerada como enfermedad OCUPACIONAL CON OCASIÓN DEL TRABAJO, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y las PRESTACIONES SOCIALES, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones o alguna otra pretensión relativos a pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, beneficios económicos derivados de la relación de trabajo que unió a las partes o a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra TALLERES D´ALESMA C.A, es por lo cual LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, por concepto de prestación social y sus intereses correspondientes, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas, días feriados y de descanso, cesta ticket, indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en todos y cada uno de sus numerales; Y por concepto de daño moral derivado del artículo 1185 del código civil vigente. INCLUYENDO DICHO MONTO, ADEMÁS DE LO INDICADO CON ANTERIORIDAD TODOS los conceptos señalados en el libelo de la demanda los cuales será cancelados en este acto, mediante DOS CHEQUES DE GERENCIA números 10443000 y 10443001 girados ambos contra Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES y TRINTA MIL BOLIVARES respectivamente, ambos a nombre de LUIS EDUARDO VALECILLOS LOPEZ.-

QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a TALLERES D´ALESMA C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él con relacion a la relación laboral que los unió. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a TALLERES D´ALESMA C.A, por los conceptos que a continuación se mencionan: Prestación de antigüedad, UTILADES, vacaciones y bono vacacional, días feriados y descanso, BONO DE ALIMENTACIÓN, DE LA ENFERMEDAD: ART 130 LOPCYMAT DAÑO MORAL, total demandado, intereses, Igualmente convienen y reconocen ambas partes que la suma total que recibe EL TRABAJADOR de LA EMPRESA en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe PERSONALMENTE y debidamente asistido de abogado, la cual está perfectamente determinado en este instrumento transaccional que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones consagrados en las leyes venezolanas, y causados por la relación de trabajo que tenía con LA EMPRESA. Conceptos estos debidamente señalados en la demanda.-

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de TALLERES D´ALESMA C.A ejerce en este acto la ciudadana VINCENZO D´ALESSANDRO GRILLO y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, tales como Prestación de antigüedad, UTILADES,, vacaciones y bono vacacional, días feriados y descanso, BONO DE ALIMENTACIÓN, DE LA ENFERMEDAD: ART 130 LOPCYMAT, DAÑO MORAL, total demandado, intereses. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
El EX TRABAJADOR,

El abogado asistente del EX TRABAJADOR,

Por TALLERES D´ALESMA C.A,

La Secretaría,