Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 05 de febrero del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-000753
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE VILLALOBOS OLIVEROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FALKER TOYO, I.P.S.A N- 86.087
PARTE DEMANDADA: VIGILIM, C.A.; T-RENTS C.A. y solidariamente contra el ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS LOMELLY, I.P.S.A N- 55.122 y CRISTINA ALVAREZ, I.P.S.A N- 102.461
JEFA DE RECURSOS HUMANOS: MALUI DEL VALLE CAMACHO ROMERO, C.I. 12.365.996
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 05 de Febrero del 2015, comparecen por este Tribunal, el abogado en ejercicio FALKNER TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.087, actuando con el carácter acreditado en autos, igualmente estando presente la ciudadana MALUI DEL VALLE CAMACHO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.365.996, actuando con el carácter de Jefe de Recursos Humano de las empresas VIGILIM, C.A. y T-RENTA, C.A., tal como consta en los documentales de liquidación que se encuentran agregadas en autos, marcadas con las letras “B y C”, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS LOMELLY, titular de la cédula de identidad N° V-5.757.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.122 y CRISTINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.938.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.461 todos de este domicilio, y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• En fecha 21 de Marzo del 2002, comenzó a prestar el servicio para las demandadas, desempeñando el cargo de VIGILANTE.
• Que en fecha 31-01-2014, finalizó la relación laboral.
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 152.656,95, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ( Bs. 10.915,79), INTERESES, VACACIONES LEGALES ( Bs. 3.878,75), UTILIDADES BONO VACACIONAL (Bs. 2.637,55), VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 555,43, UTILIDADES FRACCIONADAS ( BS. 15.000,00)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 80.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES LEGALES, UTILIDADES BONO VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS,.- ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 80.000,00 mediante cheque Nº-73234132, de fecha 02 de febrero del 2015, a nombre de MANUEL VICENTE VILLALOBOS del Banco Mercantil.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes,.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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