REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 26 de febrero del 2015
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:: GP02-L-2015-000226
PARTE ACTORA: DEMECIA QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASKARA RUIZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TASTY PACK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANADADA: DANNY LINAREZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de Febrero, de 2015 comparecieron para la realización de la Audiencia Preliminar, por una parte, la ciudadana DEMECIA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.228.971, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado YASKARA RUIZ , , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de IdentidadN° V-11.747.280, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.919, y de este domicilio, y por la Sociedad CORPORACION TASTY PACK, C.A, representada por el Abogado DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.981.898, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.161 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial en lo adelante LA EMPRESA hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS llevado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° GP02-L-2015-000226, del dicho expediente el cual se da por reproducido en forma íntegra en la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La trabajadora DEMECIA QUEVEDO, manifiestaque en fecha08 de Febrero del 2012, comencé a prestar mi servicio personales y subordinado e ininterrumpidoen calidad de Aseadora inicialmente, posteriormente pase al departamento de PRODUCCIÓN para la entidad de trabajo CORPORACION TASTY PACK, C.A, cumpliendo una jornada de trabajo en un horario de Lunes a Sábado de 08:00 am a 01:00 pm y de 02:00 a 05:00 pm, con descanso los días Sábados y Domingos, hasta el día 08/08/2014, fecha en que fui despedida por el ciudadano GINO SUAREZ.
La ciudadana, DEMECIA QUEVEDO reclama la cantidad de BOLIVARESSESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 63.043,61), por conceptos laborales de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada reconoce la relación laboral, pero rechaza la jornada y el horario de trabajo alegado por el demandante.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
DEL ACUERDO
Ahora bien, en virtud del reclamo, las partes libres de apremio y de coacción y en aras de materializar los medios alternos de resolución de conflictos, sin que esto para la empresa signifique una aceptación plena de lo reclamado por la demandante, junto con la voluntad del trabajador en fecha de hoy 26 de Febrero de 2015, dan por terminada la relación de trabajo sostenida entre la demandante y la empresa, y en el mismo orden, La Empresa ofrece en este acto pagar a la demandante los conceptos que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y demás derechos laborales que le corresponden o pudieren corresponderles, que arrojan las cantidades siguientes: A la ciudadana DEMECIA QUEVEDO la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cancelando en este acto, mediante cheque N° 10001446 girado por la entidad bancaria Activo Banco Universal, de fecha 10/02/2015, a nombre de la beneficiaria DEMECIA QUEVEDO, y abarca los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conceptos reclamados en la demanda
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su mas cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada mas nada que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos debidamente señalados en la presente demanda.-
Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta que acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con LA DEMANDADA, o que pudieran corresponderle por los conceptos señalados, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes, sin que LA DEMANDANTE nada mas les corresponda ni tengan que reclamar a LA DEMANDADA, sus subsidiarias relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la presente transacción.
Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido LA DEMANDANTE conviene en transar con LA DEMANDADA , pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado LA DEMANADANTE contra LA DEMANDADA antes, actual o posteriormente.
En virtud del presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA o sus representantes, ni por si, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorara otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que haya tenido.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del Juicio, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado Juicio y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 2° de la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el articulo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente N°- GP02-L-2015-000226 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Homologación.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que LA DEMANDANTE actúo con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase de autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y se ordena a la secretaria los tramites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden publico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como estas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Termino, se leyó y conforme firman
LA JUEZA
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA