REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2014-001189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Parte OFERIDA: YAISMILELI CASTILLO LOPEZ, C.I. N° 11.148.067
Parte OFERENTE: FABRIEMPAQUES A.J., C.A.,
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentado Se recibe de la ABG. DIONNIS LEMUS VILLAROEL, C.I. N° 36.058, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FABRIEMPAQUES A.J., C.A., OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana YAISMILELI CASTILLO LOPEZ, C.I. N° 11.148.067, ambas parte comparecieron por una parte ACTORA YAISMILELI CASTILLO LOPEZ, C.I V-11.148.067, debidamente asistida por el Abg. JOSE QUINTERO, IPSA N° 102.727 y por la parte oferente FRABIEMPAQUES A.J C.A, apoderado judicial la Abg. DIONNIS LEMUS, IPSA N° 36.058, mediante la cual consigna acta transaccional mediante la cual las partes comparecen se dan por notificados, renuncian a los lapso jurando urgencia del caso solicitando habilitación del tiempo necesario a fines de celebrar audiencia conciliatoria. Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al oferido la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque de Nº- 59131086 por un monto de Bs. 1.840,00 a nombre YAISMILELI CASTILLO LOPEZ, y un segundo cheque por 13.160,00 n- 20103234, a nombre de YAISMILELI CASTILLO LOPEZ, ambos del banco Mercantil de fechas 27-01-2015 y 26-11-2014 respectivamente, declarando la parte OFERIDA que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos PRESTACIONES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS . Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, SOLO CON RELACIÓN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIONES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS ..- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre YAISMILELI CASTILLO LOPEZ, C.I. N° 11.148.067, debidamente asistida por el Abg. JOSE QUINTERO, IPSA N° 102.727 y por la parte oferente FRABIEMPAQUES A.J C.A, el apoderado judicial Abg. DIONNIS LEMUS, IPSA N° 36.058 en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:20 P.M

La Secretaria