REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-002007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se recibe del ABG. MILEGNY RAMOS IPSA Nº 192.125 en su carácter de auto diligencia a los fines de solicitar copias certificadas de los folios allí señalados y desiste de la entidad de trabajo INVERSIONES T.G.S, C.A.
En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la entidad de trabajo INVERSIONES T.G.S, C.A. no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, prosígase con la demanda contra las entidades de trabajo MOTVAR 2010, C.A., y solidariamente SERVICIOS MEZA LEON, C.A., CONSTRUAVAL, C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A., e INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 13 días del mes de febrero del año 2015. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
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