REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001111


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano TULIO DEMETRIO DURAN HERRERA, C.I. 7.004.425, asistido por el abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, IPSA Nº 129.198por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ciudadano PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles a que constará en autos la comisión postiva de haber practicado su notificación, ello mediante el auto ordenado en fecha 17/07/2014, por cuanto se observa que al folio 23 consta comprobante de recepción en el cual se recibe la comisión positiva de haber notificado al demandante a los fines que corrija la demanda, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 3 y 4, de febrero del 2015, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

La Secretaria.,