REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de febrero de dos mil quince
204º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-000537
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN GABRIELA VILLEGAS OJEDA, LEOPOLDO EMILIO FLORES, JOSÉ GUMERCINDO JIMÉNEZ DÍAZ, MANUELA ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, EDGAR ANTONIO CARRERO SILVA, JOSÉ GREGORIO TOYO LÓPEZ y KLEIVER JHOJAIVEL RAMÍREZ PANTOJA.
PARTE DEMANDADA: THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día y hora hábil de hoy 10 de febrero de 2015, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal 10º S.M.E., la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 14.350.777, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1987, bajo el N° 30, Tomo 5-A-Pro., expediente N° 16382, y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07549578-0, parte demandada en el presente juicio; representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2013, quedando anotado bajo el número 20, tomo 274, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, la abogada JUDY ROSAURA DE FREITES OCHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.915.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTIAN GABRIELA VILLEGAS OJEDA, LEOPOLDO EMILIO FLORES, JOSÉ GUMERCINDO JIMÉNEZ DÍAZ, MANUELA ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, EDGAR ANTONIO CARRERO SILVA, JOSÉ GREGORIO TOYO LÓPEZ y KLEIVER JHOJAIVEL RAMÍREZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.363.065, V-7.026.832, V-7.587.749, V-18.868.803, V-13.235.302, V-10.737.434, V-11.803.946 y V-18.168.622, respectivamente, representación que consta de Poderes Autenticados por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, quedando insertos bajo los Nros. 41,42,01,01,41,42,05 y 16, Tomos, 418, 418, 419, 421, 424, 424, 427 y 427, sucesivamente, de fechas 25 de noviembre de 2013, 25 de noviembre 2013, 25 de noviembre de 2013, 27 de noviembre de 2013, 28 de noviembre de 2013, 28 de noviembre de 2013, 3 de diciembre de 2013 y 3 de diciembre de 2013, los cuales se encuentran agregados al expediente, quienes atendiendo el exhorto de la Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “LOS TRABAJADORES”, derivados de la relación de trabajo, que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
LOS TRABAJADORES hace constar lo siguiente:
A) Que ratifican y reiteran todos los conceptos y las cuantías reclamadas en la demanda presentada en fecha 09 de abril de 2014 y subsanada en fecha 12 de mayo de 2014, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 14 mayo de 2014.
B) LOS TRABAJADORES ratifican y reiteran los conceptos y el monto individualmente reclamado por CRISTIAN GABRIEL VILLEGAS OJEDA, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Quince Mil Novecientos Veintiséis con Noventa Céntimos (Bs. 15.926,90); LEOPOLDO EMILIO FLORES, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Novecientos Treinta y Uno con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.931,18); JOSÉ GUMERCINDO JIMÉNEZ DÍAZ, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 39.645,93); MANUELA ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Ochocientos Dos con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.802,82); RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Siete con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.507,56); EDGAR ANTONIO CARRERO SILVA, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 3.154,98); JOSÉ GREGORIO TOYO LÓPEZ, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Catorce Céntimos (Bs. 13.478,14); y KLEIVER JHOJAIVEL RAMÍREZ PANTOJA, el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Once Mil Ciento Treinta y Ocho con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 11.138,38).
C) LOS TRABAJADORES ratifican y reiteran los conceptos y el monto total demandado de Noventa y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 98.585,88), más las indemnizaciones que se ocasionen hasta el momento de la sentencia definitivamente firme.
LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:
A) LA COMPAÑÍA admite como cierto que todos los demandantes prestan servicios personales para ella bajo relación de dependencia y son trabajadores activos de la misma.
B) LA COMPAÑÍA admite como cierto el inicio de la Relación Laboral de cada uno de los demandantes, así como, el cargo que se desempeñan, según el siguiente cuadro:
Nombre del Trabajador Fecha Inicio Cargo Deparamento
1
CRISTIAN GABRIEL VILLEGAS 27/04/2005 Almacenista Almacén
2
LEOPOLDO EMILIO FLORES 27/10/2004 Ayudante General Producción
3
JOSE GUMERCINDO JIMENEZ 27/01/1992 Operador de Horno Producción de Linea de Fibras
4 MANUEL ANTONIO CARDENAS 10/07/2008 Mecánico Mantenimiento
5
RAMON ANTONIO SANCHEZ 02/05/2005 Electricista Mantenimiento
6
EDGAR ANTONIO CARRERO 01/11/2010 Almacenista Almacén
7
JOSE GREGORIO TOYO L 12/09/2011 Ayudante General Producción
8
KLEIVER JHOJAIVEL RAMIREZ 05/04/2010 Ayudante de Horno Producción de Linea de Fibras
C) LA COMPAÑÍA admite como cierto que LOS TRABAJADORES tienen una jornada ordinaria de trabajo diurna no mayor de cuarenta (40) horas semanales, de lunes a viernes, a excepción de los días feriados legales y contractuales remunerados, a razón de ocho (8) horas por día, y dos (2) días de descanso continuos remunerados durante cada semana de labor, y un período de una (1) hora de descanso y alimentación durante la primera parte de la jornada ordinaria de trabajo diaria, que puede ser modificada, conforme la cláusula 28 del Acuerdo Colectivo Sobre Condiciones de Trabajo. Los días de descansos convenidos son el sábado y domingo.
D) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que LOS TRABAJADORES fueron contratados para labor en horarios rotativos comprendidos por los siguientes turnos: Primer Turno de 6:00 AM a 2:00 PM, con una hora de descanso, Segundo Turno de 2:00 PM a 10:00 PM, con una hora de descanso y un Tercer Turno de 10:00 PM a 6:00 AM, con una hora de descanso, con dos días de descanso rotativos a la semana.
E) LA COMPAÑÍA admite como cierto que solamente los demandantes JOSÉ GUMERCINDO JIMÉNEZ DÍAZ y KLEIVER JHOJAIVEL RAMÍREZ PANTOJA, por el lapso en el cual esté en funcionamiento los Hornos de la Planta, que por razones técnicas requieren del trabajo continuo y por turnos, laboran en horarios rotativos por prestar servicios en Hornos, el resto del tiempo, cuando no están activos los Hornos, su jornada ordinaria de trabajo es la misma del resto de LOS TRABAJADORES, diurna no mayor de cuarenta (40) horas semanales, de lunes a viernes, a excepción de los días feriados legales y contractuales remunerados, a razón de ocho (8) horas por día, y dos (2) días de descanso continuos remunerados durante cada semana de labor. Los días de descansos convenidos son el sábado y domingo.
F) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que LOS TRABAJADORES devengan un salario que consiste en dos partes, una parte fija y una parte variable constante de las horas extras, bonos nocturnos y otros conceptos que tienen carácter salarial de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
G) LA COMPAÑÍA niega que cancelara a todos LOS TRABAJADORES su salario semanalmente desde el inicio de la relación laboral, hasta el mes de abril del año 2012.
H) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que a partir del mes de mayo del año 2012, les dejó de imputar a LOS TRABAJADORES las asignaciones correspondientes a los días de descanso y feriados, la cual deba ser calculada con base en el promedio diario devengado durante los días laborados en la respectiva quincena, de conformidad con los artículos 104 y 119 ejusdem, y que esta situación continúa hasta los actuales momentos.
I) LA COMPAÑÍA admite como cierto que hasta el mes de abril de 2012, para el cálculo de lo que correspondía a LOS TRABAJADORES por concepto de días de descanso o días feriados, cuyo salario estaba estipulado semanalmente, se tomaba como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana.
J) LA COMPAÑÍA admite como cierto que LOS TRABAJADORES devengan un salario fijo mensual estipulado por unidad de tiempo, pagaderos quincenalmente, por cuanto se toma en cuenta el trabajo que se realiza, sin usar como medida el resultado del mismo.
K) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que a partir de mayo del 2012, para el cálculo de lo que corresponda a LOS TRABAJADORES por concepto de días de descanso o días feriados, se debe tomar como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena.
L) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que se niegue en pagarle a LOS TRABAJADORES lo que por derecho les corresponde.
M) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que todos bonos estipualdos en el Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la Entidad de Trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A., y la Coalición de Trabajadores de dicha Entidad de Trabajo 2012-2014, tenga carácter salarial.
N) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que LOS TRABAJADORES devenguen horas extraordinarias de trabajo con regularidad y permanencia.
O) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que las horas extras trabajadas deben ser consiradas salario normal en todo momento para para el cálculo de lo que corresponda a LOS TRABAJADORES por concepto de días de descanso o días feriados.
P) LA COMPAÑÍA niega y rechaza el pago reclamado por LOS TRABAJADORES en la demanda por concepto de Diferencia en el pago de los Días de Descanso y Feriados, y la incidecia del mismo en las Prestaciones Sociales y demas derechos laborales que reclaman en su demanda.
Q) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude a LOS TRABAJADORES suma de dinero por concepto alguno o beneficio laboral previsto en los articulos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivarana de Venezuela; 48, 80, 104, 119 131, 132 142, 190 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras pubIicada mediante Decreto N° 8.938, de fecha 30 de abril de 2.012; los artículbs 63, 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Clausula N° 6, referente a las Vacaciones y al Bono Vacacional y la Clausula N° 9, referente a las Utilidades del Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la Entidad de Trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A., y la Coalición de Trabajadores de dicha Entidad de Trabajo 2012-2014
R) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude a LOS TRABAJADORES dias de Utilidades equivalente a Ciento veinte (120) dias de conformidad con la Clausula N°° 9 referente a las Utilidades del Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la Entidad de Trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A. y la Coalición de Trabajadores de dicha Entidad de Trabajo 2012-2014, en concordancia con los articulos 131 y 132 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
S) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude a LOS TRABAJADORES Vacaciones equivalente a Quinde (15) días de disfrute, más un (1) día adicional por cada año laborado de conformidad con la Clausula N° 6, referente a las Vacaciones y Bono Vacacional del Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la Entidad de Trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A y la Coalisión de Trabajadores de dicha Entidad de Trabajo 2012-2014, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente.
T) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude a LOS TRABAJADORES Bono Vacaconal: Quince (15) días de salario más un (1) día por cada año laborado y adicionalmente Cincuenta y Siete (57) días al año, de conformidad con la Cláusula N° 6, referete a las Vacaciones y Bono Vacacional, del Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la Entidad de Trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A. y la Coalisión de Trabajadores de dicha Entidad de Trabajo 2012-2014, en concordancia con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
U) LA COMPAÑÍA niega, rechaza e impugna la forma y fórmula utilizada por LOS TRABAJADORES en la demanda para el cálculo del: Salario Promedio Diario, diferencia en el pagos de los Días de Descanso y Feriados, diferencia Salarial, diferencia de las Prestaciones Sociales, Salario Integral, Alícuota de Utilidades, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado.
V) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude a los demandantes: CRISTIAN GABRIEL VILLEGAS OJEDA, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Quince Mil Novecientos Veintiséis con Noventa Céntimos (Bs. 15.926,90); LEOPOLDO EMILIO FLORES, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Novecientos Treinta y Uno con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.931,18); JOSÉ GUMERCINDO JIMÉNEZ DÍAZ, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 39.645,93); MANUELA ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Ochocientos Dos con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.802,82); RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Siete con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.507,56); EDGAR ANTONIO CARRERO SILVA, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 3.154,98); JOSÉ GREGORIO TOYO LÓPEZ, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Catorce Céntimos (Bs. 13.478,14); y KLEIVER JHOJAIVEL RAMÍREZ PANTOJA, los conceptos y el monto total que demanda a su favor por los conceptos mencionados en la demanda que suman un total demandado por la cantidad de Bolívares Once Mil Ciento Treinta y Ocho con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 11.138,38).
W) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude y deba pagar a LOS TRABAJADORES los conceptos, las cantidades individuales y la suma toral demandada de Noventa y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 98.585,88), más las indemnizaciones que dicen se ocasionen hasta el momento de la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por Las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los conceptos demandados, Las Partes, es decir, LOS TRABAJADORES y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:
LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que para el cálculo de lo que corresponda a LOS TRABAJADORES por concepto de días de descanso o días feriados, se debe tomar como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena. Asimismo, sostiene su posición de negar y rechazar que todos bonos estipulados en el Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la Entidad de Trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A., y la Coalición de Trabajadores de dicha Entidad de Trabajo, tenga carácter salarial. Igualmente, sostiene su posición de negar y rechazar que en todo momento las horas extras trabajadas deben ser consiradas salario normal, para el cálculo de lo que corresponda a LOS TRABAJADORES por concepto de días de descanso o días feriados. También, sostiene su posición de que solamente los demandantes José Gumercindo Jiménez Díaz y Kleiver Jhojaivel Ramírez Pantoja, exclusivamente por el lapso en el cual esté en funcionamiento los Hornos de la Planta, que por razones técnicas requieren del trabajo continuo y por turnos, laboran en horarios rotativos por prestar servicios en Hornos. Además, sostiene su posición de negar y rechazar que de conformidad con el Artílco 142, literales a) y b) de la LOTTT, la garantía de prestaciones sociales debe ser calculado con el último salario integral devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral, por cuanto el salario base para las garantías de prestaciones sociales será el último salario devengado en el respectivo trimestre y el cálculo de los 2 días adicionales de salario, por cada año, es el promedio de lo devengado en el año respectivo, de conformidad con el artículo 71 del RLOT. Del mismo modo, sostiene su posición de negar, rechazar e impugnar la forma y fórmula utilizada por LOS TRABAJADORES en la demanda para el cálculo del: Salario Promedio Diario, diferencia en el pagos de los Días de Descanso y Feriados, diferencia Salarial, diferencia de las Prestaciones Sociales, Salario Integral, Alícuota de Utilidades, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, por ser contraria a lo estipulado en la LOTTT y el Acuerdo Colectivo suscrito entre la Coalición de Trabajadores y la Entidad de Trabajo. De la misma forma, admite como cierto que hasta el mes de abril de 2012, para el cálculo de lo que correspondía a LOS TRABAJADORES por concepto de días de descanso o días feriados, cuyo salario estaba estipulado semanalmente, se tomaba como base el promedio de lo devengado los días laborales en la semana respectiva por virtud de otros conceptos salariales, adicionales a la parte fija del salario normal, percibidos con regularidad y permanencia. En consecuencia, sostiene su posición de negar y rechazar que adeude y deba pagar a LOS TRABAJADORES los conceptos, las cantidades individuales y la suma toral demandada de Noventa y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 98.585,88), más las indemnizaciones que dicen se ocasionen hasta el momento de la sentencia definitivamente firme. No obstante, LA COMPAÑÍA tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en mayo del 2012, la redacción del artículo 119 ejusdem, incurre en contradicción al declarar que la remuneración del día de descanso y del feriado se encuentra incluida en el salario, cuando se ha convenido el salario mensual o por unidad de tiempo, y luego sostener que debe pagarse con base al salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, generando dudas y controversia en materia de cálculo de la remuneración del día de descanso y del feriado, como ocurren en el presente juicio, por lo que, LA COMPAÑÍA para evitar un conflicto y litigio futuro con respecto al monto, los conceptos discutidos y reclamados, así como, con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la demanda, LA COMPAÑÍA le propone a LOS TRABAJADORES pagarle los días de descanso y feriados desde mayo de 2012 en adelante, durante la vigencia de sus respectivos contratos individuales de trabajo, como base al promedio de lo devengado con regularidad y permanencia los días laborales en la respectiva quincena, por virtud de otros conceptos salariales adicionales a la parte fija del salario normal, hasta tanto la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia determine la correcta interpretación y/o aplicación del Artículo 119 de la LOTTT, en cuyo caso se aplicará lo establecido en la jurisprudencia o en cualquier reforma que pueda tener la Ley. En corolario, le propone a LOS TRABAJADORES por los conceptos demandados individualmente, calculados desde mayo de 2014 hasta diciembre de 2014, el pago de las siguientes cantidades: CRISTIAN GABRIEL VILLEGAS OJEDA, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Seis Mil Ochocientos Veinte y Un Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 6.821,07); LEOPOLDO EMILIO FLORES, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Nueve Mil Ochocientos Un Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 9.801,56); JOSÉ GUMERCINDO JIMÉNEZ DÍAZ, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Quince Mil Setecientos Veinte y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 15.722,10); MANUELA ANTONIO CÁRDENAS VÁSQUEZ, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Cinco Mil Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.061,82); RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ PARRA, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Diez Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 10.286,61); EDGAR ANTONIO CARRERO SILVA, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.589,82); JOSÉ GREGORIO TOYO LÓPEZ, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Siete Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 7.288,07); y KLEIVER JHOJAIVEL RAMÍREZ PANTOJA, por los conceptos mencionados en la demanda, la suma total de Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 9.952,11). La suma de las cantidades antes indicadas, totalizan la cantidad transaccional de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 67.523,17), propuesta a LOS TRABAJADORES por los conceptos reclamados en la demanda, calculados hasta el mes de diciembre de 2014. Asimismo, les plantea pagarles las cantidades aquí propuestas en la segunda quincena del mes de febrero de 2015, siempre y cuando el Juez haya impartido la correspondiente homologación a la presente transacción, mediante trasferencia bancarias en sus cuentas de nómina y en el respectivo fideicomiso individual, según corresponda a cada concepto. En cuanto al pago de los días de descanso y feriados correspondientes al mes de enero 2015 y febrero de 2015, por cuanto los del mes de enero no han sido calculados y los del mes de febrero aún están transcurriendo, también propone pagarlos en la segunda quincena del mes de febrero de 2015, con base al promedio de los otros conceptos salariales devengados, adicionales a la parte fija del salario normal, percibidos con regularidad y permanencia durante los días laborados en la respectiva quincena, regularizando su pago a partir del mes de marzo de 2015.
Por su parte, LOS TRABAJADORES, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogada, reconocen que solo los demandantes José Gumercindo Jiménez Díaz y Kleiver Jhojaivel Ramírez Pantoja, laboran ocasionalmente en horarios rotativos y por turnos, cuando los Hornos de Planta están en funcionamiento, asimismo, reconocen que su salario está estipulado por unidad de tiempo y LA COMPAÑÍA hasta abril de 2012, no les adeuda nada por concepto de días de descanso y feriados por la parte oscilante de su salario, de igual forma reconocen que la redacción del artículo 119 de la LOTTT puede generar diversas interpretaciones, así como, reconocen que es posible que sus cálculos contengan algún tipo de imprecisiones, por lo tanto, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta y planteamientos de LA COMPAÑÍA.
Acorde con lo anterior, Las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, alegatos, defensas, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a cada uno de LOS TRABAJADORES, la suma neta total de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 67.523,17), distribuida entre los demandantes en la forma previamente señalada, la cual será pagada del modo y oportunidad aquí acordada.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
LOS TRABAJADORES acepta la presente transacción con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS TRABAJADORES le corresponda y/o pudieran corresponderle durante el período señalado en la presente transacción sin que a LOS TRABAJADORES nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por los concepto reclamados desde la fecha de inicio de su relación de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2014.
CUARTA: CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES declara su total y más absoluta conformidad con la presente Transacción y declara su conformidad con la suma acordada en pago para cada uno de ellos que totalizan la cantidad neta de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 67.523,17), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en la demanda y esta Transacción. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por los conceptos demandados tengan o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción.
QUINTA: MODO DE PAGO.
LA COMPAÑÍA le cancelará a LOS TRABAJADORES los días de descanso y feriados y su incidencia en los demás beneficios laborales demandados, calculados desde mayo de 2014 hasta diciembre de 2014, que totalizan la cantidad total propuesta de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 67.523,17), en la segunda quincena del mes de febrero de 2015, mediante trasferencia bancarias en sus cuentas de nómina y en el respectivo fideicomiso individual, según corresponda a cada concepto. En cuanto al pago de los días de descanso y feriados correspondientes al mes de enero 2015 y febrero de 2015, por cuanto los del mes de enero no han sido calculados y los del mes de febrero aún están transcurriendo, también serán pagarlos en la segunda quincena del mes de febrero de 2015, con base al promedio de los otros conceptos salariales devengados, adicionales a la parte fija del salario normal, percibidos con regularidad y permanencia durante los días laborados en la respectiva quincena, regularizando su pago a partir del mes de marzo de 2015.
Las Partes igualmente acuerdan que el simple depósito o transferencia electrónica en las cuentas de nómina de LOS TRABAJADORES y en el respectivo fideicomiso individual, según corresponda a cada concepto, constituirá prueba plena y suficiente de que LA COMPAÑÍA ha cumplido su obligación de pagar a LOS TRABAJADORES la suma transaccional acordada bajo la presente Transacción. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, LOS TRABAJADORES asumen la obligación de informar al Tribunal el pago recibido y de suscribir y entregar a LA COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, inmediatamente y a su requerimiento, uno o más recibos confirmando la recepción del pago de la suma total transaccional acordada, y Las Partes convienen que cualquier representante autorizado de LA COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS podrá(n) presentar dicho(s) recibo(s) de confirmación ante este Tribunal para demostrar su cumplimiento y solicitar el cierre y archivo del presente expediente y/o las autoridades que lo soliciten o requieran, para la defensa de sus derechos e intereses.
LOS TRABAJADORES declaran estar de acuerdo con la forma de pago.
SEXTA: COSTOS Y COSTAS DEL JUICIO
Las Partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las Partes aceptan suscribir la presente Transacción y solicitan a este Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, que homologue la presente Transacción y, en consecuencia, que proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, y adicionalmente les expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y de la Homologación que sobre la misma recaiga. De igual forma, ambas Partes solicitan al Juzgado ordene el cierre y archivo definitivo del expediente identificado con el GP02-L-2014-000537 una vez que conste en autos el pago realizado, el cual, tal como ya se indicó anteriormente en la cláusula QUINTA del presente documento, se realizará una vez sea homologada la presente transacción. Este Tribunal 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada exhortando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos realizados a cada uno de los demandante, los cuales totalizan la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 67.523,17), Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Y la entrega de las pruebas.-
LA JUEZ,
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:20 A..M
LA SECRETARIA.
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