N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000002
PARTE ACTORA: ILIANA TIBISAY SOTO LINARES (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VICENTE SALIAS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARY DE CAIRES y ANGELY PARENTE FARIAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: ILIANA TIBISAY SOTO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 7.952.170, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA VICENTE SALIAS, C.A. compareció a la audiencia sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARY DE CAIRES y ANGELY PARENTE FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 61.291 y 180.007, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI





APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


ABG. YANEL MARITZA YAGUAS