REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000344
DEMANDANTES: VICTOR MANUEL ORTEGA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR ARMANDO PACHECO y ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIRADOR FORTIN SOLANO, R.L. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Viernes seis (06) de Febrero de 2.015, estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 30 de Enero de 2015, de la comparecencia de los Abogados AMILCAR ARMANDO PACHECO y ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.039 y 207.135, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano VICTOR MANUEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.149, según consta de instrumento poder que riela agregado a los autos. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “COOPERATIVA MIRADOR FORTIN SOLANO, R.L.” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 30 de Enero de 2015, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la entidad demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que el ciudadano VICTOR MANUEL ORTEGA ingresó a prestar los servicios con el cargo de Mantenimiento de áreas verdes para la “COOPERATIVA MIRADOR FORTIN SOLANO, R.L.”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 07 de Enero de 2013, hasta el día 28 de Abril de 2.014, fecha en la cual fue despedido del cargo que venia desempeñando con la entidad de trabajo, 2) que devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 128,57 y un salario integral de Bs. 145,00.

En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.645.74), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes, en virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arrojó como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En tal sentido, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Año, 03 meses y 21 días.


FECHA SAL. DIARIO ALIC. UTIL ALIC. B/V SAL. INT ANT. MENS ACUM. ANT TASA INT INTER-MES ACUM-INTE

07/01/2013
07/02/2013 85,71 7,14 3,57 96,42 482,12 482,12 15,47 6,22 6,22
07/03/2013 85,71 7,14 3,57 96,42 482,12 964,24 14,89 11,96 18,18
07/04/2013 85,71 7,14 3,57 96,42 482,12 1.446,36 15,09 18,19 36,37
07/05/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 2.008,86 15,07 25,23 61,60
07/06/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 2.571,36 14,88 31,88 93,48
07/07/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 3.133,86 14,97 39,09 132,58
07/08/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 3.696,36 15,53 47,84 180,41
07/09/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 4.258,86 15,13 53,70 234,11
07/10/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 4.821,36 14,99 60,23 294,34
07/11/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 5.383,86 14,93 66,98 361,32
07/12/2013 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 5.946,36 15,15 75,07 436,39
07/01/2014 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 6.508,86 15,12 82,01 518,40
07/02/2014 100,00 8,33 4,17 112,50 562,50 7.071,36 15,54 91,57 609,98
07/03/2014 128,57 10,71 5,71 145,00 724,99 7.796,35 15,05 97,78 707,76
07/04/2014 128,57 10,71 5,71 145,00 724,99 8.521,34 15,44 109,64 817,40
PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.521,34) de conformidad con el Artículo 142, literal “a”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 75 días a razón del salario integral indicado en el calculo siguiente:

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), le corresponden 30 días a razón del último salario diario de Bs. 128,57 que totalizan la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.857,10).

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), le corresponden 7,50 días a razón del último salario diario de Bs. 128,57 que totalizan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 964,28).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (ARTICULO 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), corresponden 7,50 días a bonificar a razón de Bs. 128,57, suman la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 964,28). Así se Declara.

QUINTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 817,40).

SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera tal despido en razón de la admisión de los hechos, en consecuencia, se ordena el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales, es decir La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.521,34). Así se Declara.

Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de CORRECCIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por dichos conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la terminación de la relación laboral, es decir desde la fecha 28/04/2014 hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador.
Para los efectos del cálculo ordenado, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 203° y 155°, en PUERTO CABELLO, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).-

El JUEZ


Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30. A.M.

LA SECRETARIA