ACTA
ASUNTO: GP21-L-2014-000349
PARTE ACTORA: ERMEN NASARIO ORTEGA ASILDA
APODERADA DEL DEMANDANTE: YETSANA ALVAREZ PADRON
PARTE DEMANDADA: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ERMEN NASARIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 7.164.378, asistido por su apoderada judicial abogada YETSANA ALVAREZ PADRON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.969, según instrumento poder que riela a los autos folio 05, y por la parte demandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., comparece su apoderada judicial abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.623, según instrumento poder que Igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL DEMANDANTE, debidamente asistido por su apoderada, acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades, Utilidades fraccionadas, indemnización por convención colectiva, así como beneficios laborales estipulados en dicha convención y que fueron reclamados en el libelo de la demanda.

Igualmente se establece que por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

2ª) La cantidad acordada de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145,000), le serán cancelados al demandante el día Lunes 23 de Febrero de 2015, la cual se efectuarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), y mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS