N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-0000027.
PARTE ACTORA: OGUSTO ALFONSO RIASCOS RENGEL y YESICA DEL CARMEN RIASCOS RENGEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO JOSE BARBOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 25 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el abogado CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OGUSTO ALFONSO RIASCOS RENGEL y YESICA DEL CARMEN RIASCOS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.801.731 y Nº V-16.801.732, respectivamente, según consta de instrumento poder que corre agregado al folio doce (12) del expediente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de EL CAUSANTE ciudadano ARQUIMEDES RIASCOS HURTADO, quien en vida fue colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.540.392, cuyo último domicilio fue en San Jose, Barrio 12 de Marzo, Calle Bicentenario, Casa Nº 13, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y quien falleció ab instestato el día 30 de Julio del año 2.013, tal y como se evidencia en partida de defunción que de igual forma consta en autos, y cuya condición de herederos se evidencia en documento contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanado del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y que consta en el expediente, y quien para todos los efectos de la presente transacción se denominarán LOS HEREDEROS, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el Abogado BENITO JOSE BARBOZA URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.661.484, Abogado en ejercicio con domicilio procesal en la calle La Flecha, sector Andrés Eloy Blanco, Puerto Cabello, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.101, en su carácter de apoderado judicial de la entidad e trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A.”, Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Julio de 1993, según consta de las anotaciones que fueren asentadas bajo el Número 44, Tomo 47-A, tal y como consta en documento que se anexa con la letra “A”, y RIF No. J-30112641-6, representación esta que consta según los términos del Instrumento Poder que me fuere otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, estado Carabobo en fecha 29 de Junio del 2010, en donde quedó anotado bajo el número 31, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, todo ello según consta de documento que agrego en este acto en copia fotostática y que presento original para su vista y devolución, quien a los fines del presente documento se denominará LA EMPRESA.

Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: LOS HEREDEROS reconocen expresamente que EL CAUSANTE ARQUIMEDES RIASCOS HURTADO, mantuvo en vida con LA EMPRESA una relación de trabajo que se inició el día 03 de Mayo del año 2.004, la cual finalizo con motivo de la muerte de EL CAUSANTE el día 30 de Julio del año 2.013. Durante la vigencia de la relación de trabajo EL CAUSANTE devengó un salario promedio diario de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 161,05), monto que servirá de base para el cálculo de todas la indemnizaciones y conceptos laborables hoy transigidos.

SEGUNDA: LA EMPRESA y LOS HEREDEROS aceptan expresamente que en el tiempo de servicio y el salario devengado por EL CAUSANTE, son los indicados en la cláusula anterior y que los mismos fueron tomados en consideración íntegramente para el cálculo de las prestaciones que le corresponden.

TERCERO: LOS HEREDEROS aspiran que le sea pagado como beneficiario de EL CAUSANTE de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los siguientes conceptos:

Nombres Apellidos: ARQUIMEDES RIASCOS HURTADO C.I.: 81.540.392

Fecha de Ingreso: 03/05/2004

Fecha de Egreso: 30/07/2013

Salario Prom.: 161,05 Antigüedad:

Salario Prom. VAC: 177,33 Años Meses Días

Cargo: MECANICO 9 2 27

Motivo: FALLECIMIENTO



CONCEPTOS

ASIGNACIONES: CANTIDAD: MONTOS
Antiguedad Regimen Actual Art. 142 LOTTT LITERAL A 602 78.515,22
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1 7.420,87
Vacaciones2012/2013 26 4.187,29

Bono Vacacional 2012/2013 23 4.078,59
Vacaciones Fraccionadas 2013 4,66 826,36
Bono Vacacional Fraccionado 2013 4 709,32
Utilidades Fraccionadas 46,64 6.684,26
Bono Único 1 3.709,56

TOTAL ASIGNACIONES:……………………………………………………………….. 106.131,48

Cantidades estas que arrojan un total de: CIENTO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 106.131,48).

CUARTA: Ambas partes declaran expresamente que la presente TRANSACCIÓN tiene por objeto principal evitar un eventual conflicto sea ya de naturaleza judicial o extrajudicial entre las partes y en consecuencia de ello, se hacen las siguientes CONCESIONES RECIPROCAS: 1.- LOS HEREDEROS declaran expresamente reconocer y aceptar la liquidación de las prestaciones sociales de EL CAUSANTE emitida por LA EMPRESA y en ese sentido, reconocen que existe un saldo a favor de LA EMPRESA en virtud de las deducciones que se le hicieron en la liquidación de las prestaciones sociales de EL CAUSANTE por los siguientes conceptos y cantidades: A: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 628,63) y; B: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 30 de Noviembre del año 2.004 por la cantidad de ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11,72); C: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.527,59) y; D: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 30 de Noviembre del año 2.005 por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 115,27); E: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de TRES MIL CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.005,19) y; F: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 31 de Octubre del año 2.006 por la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 113,57); G: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 3.755,08) y; H: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 31 de Octubre del año 2.007 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO Y SIETE CENTIMOS (Bs. 146,07); I: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.387,09) y; J: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 31 de Octubre del año 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 235,85); K: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.692,04) y; L: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 31 de Octubre del año 2.009 por la cantidad de CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 235,85); M: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.162,21) y; N: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 19 de Noviembre del año 2.010 por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs. 696,21); O: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.238,64) y; P: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 31 de Octubre del año 2.011 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.302,50); Q: Anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.415,13) y; R: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES recibidas por el causante el 31 de Octubre del año 2.012 por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.196,66); cantidades todas estas entregadas en vida a EL CAUSANTE y que en total suman la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.131,48) 2.- LA EMPRESA como concesión reciproca además de reconocerle a LOS HEREDEROS los conceptos a los cuales está obligado respecto de EL CAUSANTE por concepto de la liquidación de sus prestaciones sociales que incluyen la: PRESTACION POR ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 142 LITERAL “A” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, QUE ES LO QUE MAS LE FAVORECE; UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO UNICO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, conviene en entregar en este acto la Alícuota parte que le corresponde a LOS HEREDEROS. En consecuencia de las anteriores consideraciones, las cantidades a pagársele LOS HEREDEROS como legítimos beneficiarios de EL CAUSANTE son las siguientes:

Salario Prom.: 161,05 Antigüedad:

Salario Prom. VAC: 177,33 Años Meses Días

Cargo: MECANICO 9 2 27

Motivo: FALLECIMIENTO
CONCEPTOS

ASIGNACIONES: CANTIDAD: MONTOS
Antiguedad Regimen Actual Art. 142 LOTTT LITERAL A 602 78.515,22
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1 7.420,87
Vacaciones 2012/2013 26 4.187,29
Bono Vacacional 2012/2013 23 4.078,59
Vacaciones Fraccionadas 2013 4,66 826,36
Bono Vacacional Fraccionado 2013 4 709,32

Utilidades Fraccionadas 46,64 6.684,26

Bono Único 1 3.709,56

TOTAL ASIGNACIONES:…………………………………………………………….. 106.131,48

DEDUCCIONES:

INCES 0,5 33,42
LPH 1 66,84
Anticipo de Prestaciones 2004 1 628,63
Anticipo de Prestaciones 2005 1 2.527,59
Anticipo de Prestaciones 2006 1 3.005,19
Anticipo de Prestaciones 2007 1 3.755,08
Anticipo de Prestaciones 2008 1 4.387,09
Anticipo de Prestaciones 2009 1 5.692,04
Anticipo de Prestaciones 2010 1 5.162,21
Anticipo de Prestaciones 2011 1 8.238,64
Anticipo de Prestaciones 2012 1 22.415,13
Anticipo de Intereses 2004 1 11,72
Anticipo de Intereses 2005 1 115,27
Anticipo de Intereses 2006 1 113,57
Anticipo de Intereses 2007 1 146,07
Anticipo de Intereses 2008 1 235,85
Anticipo de Intereses 2009 1 401,77
Anticipo de Intereses 2010 1 696,21
Anticipo de Intereses 2011 1 1.302,50
Anticipo de Intereses 2012 1 2.196,66

TOTAL DEDUCCIONES…………………………………………………………………….. 61.131,48

TOTAL A CANCELAR 45.000,00


QUINTA: En consecuencia, el monto neto a recibir luego de efectuadas las correspondientes deducciones es la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00). Correspondiéndole a LOS HEREDEROS una ALÍCUOTA PARTE sobre el monto antes determinado de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500, 00) para cada Beneficiario, vale decir, para los ciudadanos OGUSTO ALFONSO RIASCOS RENGEL y YESICA DEL CARMEN RIASCOS RENGEL, antes identificados, pagos que realiza LA EMPRESA de la siguiente forma: LOS HEREDEROS acuerdan y convienen con LA EMPRESA que se giren tres (3) cheques: 1.- Cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial signado con el Nº 02808590, de fecha 18/02/2015, por un monto de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.750, 00) a nombre de OGUSTO ALFONSO RIASCOS RENGEL, antes identificado; 2.- Cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial signado con el Nº 02808603, de fecha 18/02/2015, por un monto de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.750, 00) a nombre de YESICA DEL CARMEN RIASCOS RENGEL, antes identificada, Y un 3.- Cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial signado con el Nº 02808587, de fecha 18/02/2015, por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00) a nombre de AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.345.168, Abogado en ejercicio con domicilio en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, por concepto de honorarios profesionales, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que representan la totalidad del monto por concepto de Prestaciones sociales y la cual, se entregan en este acto a los beneficiarios y se agregan en copia fotostática a este escrito marcado con la letra “F”.

SEXTA: LOS HEREDEROS declaran asimismo que reconocen, entienden y aceptan expresamente las consecuencias jurídicas y económicas que implica la celebración de la presente Transacción y que han sido suficientemente asesorados. En consecuencia declaran: “que LA EMPRESA nada queda a deberles por los conceptos derivados de la relación de trabajo existente con EL CAUSANTE, ni por ningún otro concepto, durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento, y/o cualquier otro período anterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los conceptos siguientes: SALARIOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, COMPLEMENTOS DE SALARIO, BONO NOCTURNO, TRABAJOS EN DIAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, BONIFICACIONES, GASTOS DE TRANSPORTE, COMIDAS, AUMENTOS DE SALARIO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, LUCRO CESANTE, DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES, UTILIDADES, ni por ningún otro concepto o beneficio derivado de la relación de trabajo que mantuvo EL CAUSANTE con LA EMPRESA. Igualmente queda expresamente convenido que la anterior enunciación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL CAUSANTE, ya que expresamente LOS HEREDEROS convienen en que el recibo de las sumas señaladas en la CLÁUSULA QUINTA de la presente transacción da por satisfechas y por tanto, se consideran pagadas con carácter transaccional y en forma definitiva, cualquier diferencia(s) que tenga o pudiera tener con LA EMPRESA.

SÉPTIMA: Tanto LA EMPRESA como LOS HEREDEROS declaran expresamente que NADA TIENEN QUE RECLAMARSE RECÍPROCAMENTE. En consecuencia, desisten de todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo de EL CAUSANTE, todo lo cual ha sido tomado en consideración en este convenio transaccional, por lo cual las nombradas partes PRECAVEN y evitan ellas cualquier litigio eventual, para lo cual se hacen las recíprocas concesiones explanadas en la cláusula CUARTA de la presente transacción.

OCTAVA: LOS HEREDEROS convienen en que la suma señalada en el punto QUINTO recibida por ellos con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo de EL CAUSANTE, constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DE LOS DEMANDANTES.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO