REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : GP21-R-2015-000011
Visto el recurso de apelación y subsiguiente desistimiento del mismo, ambos interpuestos por la parte demandante ciudadana ILIANA TIBISAY SOTO LINARES, titular de la cedula de identidad número V-15.105.908. En consecuencia, visto que el desistimiento de la apelación constituye un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2015 DICTADA POR ESTE JUZGADO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, Y DA POR TERMINADO EL ASUNTO SIGNADO GP21-R-2015-000011.
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria (Acc.)
Abg. Carmen Vaccaro
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