ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000198
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CHAVASQUEN ESCORCHA
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA PINTO E ANDUEZA.
PARTE DEMANDADA: TSUING, C.A. y personalmente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO DAAL GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS : IVONNE SJOSTRAND
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 09:00, A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano FREDDY JOSE CHAVASQUEN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad numero V-12.743.838, asistido por la Abogado ZAIDA PINTO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.546, y por los demandados TSUING, C.A. y personalmente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DAAL GONZALEZ, comparece su apoderada judicial abogada IVONNE SJOSTRAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.583, según instrumento poder que presenta para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.

Ahora bien en este estado y con la finalidad de efectuar una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del Ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe este Transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos, con el fin de precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o Judicial, con motivo de la relación laboral que los unió, y la cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas :

PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por despido injustificado. En consecuencia, el demandante se ha hecho acreedor al pago de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, e igualmente, al pago de salarios caídos.

SEGUNDA: La parte demandante asistido de abogado de su confianza y elección declara que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano FREDDY JOSE CHAVASQUEN ESCORCHA , suficientemente identificado ut supra, y LOS DEMANDADOS a la Entidad Mercantil TSUING, C.A., y personalmente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DAAL GONZALEZ

TERCERA: EL DEMANDANTE, a título de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en este Acto, vale decir, diferencias de prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes en el periodo comprendido desde el 05 de Marzo del año 2.011 hasta la presente fecha, intereses sobre prestaciones sociales del referido periodo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencias de utilidades, intereses de mora, Beneficio de la Ley de Alimentación (cesta tickets) y beneficios socio económicos (Contrato Colectivo Entidad Mercantil Molinos Nacionales C.A, específicamente la Clausula Nº 67, b) Donativo y c) Cesta Navideña), prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes en el periodo establecido; la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 109.755,88).

CUARTA: LOS DEMANDADOS, a título de transacción, aceptan expresamente la aspiración de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en este acto, acepta como cantidad transada la mencionada suma de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 109.755,88), la cual le serán cancelados en dos (02) cuotas cada una por el monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 54.877,94), siendo el pago de la primera de ellas en el día de hoy mediante cheque N° 08290297, librado para ser cancelado por la entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, a nombre del demandante FREDDY CHAVASQUEN, y la segunda y última cuota de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 54.877,94), le será cancelado el día viernes seis ( 06) de Marzo del año 2.015, por ante la Unidad de recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:00 a.m, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente escrito por las partes y por la sumas mencionadas.

QUINTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a TSUING,C.A, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencias de prestaciones sociales, por relación laboral que se mantuvo entre las partes, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de mora, Beneficio de la Ley de Alimentación (cesta tickets) y beneficios socio económicos (Contrato Colectivo Entidad Mercantil Molinos Nacionales C.A., Salarios Caídos e indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por haber quedado satisfechas sus pretensiones, y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma.

SEXTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.

SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandados, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a la empresa TSUING,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVA : SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea.

NOVENA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado YANEL MARITZA YAGUAS