REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 03 de febrero de 2015
204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2012-000187

DEMANDANTE: JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.932, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ, y GAUDYS LUGO HERRADEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898 y 171.712, respectivamente

DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C. A., y solidariamente contra el ciudadano HÉCTOR MANUEL RAMONES PIÑA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO y ARIANA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.340 y 172.666, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 16 de abril de 2012, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que la admite en fecha 23 de abril de 2012, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada y solidariamente con el ciudadano Héctor Manuel Ramones Piña comparezca a las once (11.00 a.m.) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 21 de junio de 2012, la que tuvo cuatro prolongaciones y es el día 20 de diciembre de 2012, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 16 de enero de 2013, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

a.- Que ingresó a prestar servicios en fecha 06 de marzo de 2004 y culmino en fecha 16 de abril de 2012, para un tiempo de servicio de 8 años, 1 mes y 10 días.
b.- Con el cargo de obrero, equipero o agüero.
c.- Con una jornada y horario de lunes a domingos por turnos a) 1er turno de 7:00 a.m. a 15:00p.m.; b) 2do turno de 15:00 p.m. a 23:00 p.m. y c) 3er turno de 23:00 p. m. a 7:00 a.m., pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de la empresa.
d.- Siendo su último salario mensual de Bs. 1.858,54, y Bs. 61,96 diario
e.- Que reclama: 1) Prestaciones de Antigüedad Bs. 32.802,81, *Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 10.888,74, total de las prestaciones sociales mas intereses Bs. 43.691,55. 2) Mas Diferencia debida en las Vacaciones otorgadas en marzo de 2009, art. 219 LOT, Año 2004-2005; 15 días x Bs. 46,77 = Bs. 701,55 –Bs. 530,85= Bs.170,70, Año 2005-2006; 16 días x Bs. 46,77 = Bs. 748,32 –Bs. 566,24= Bs.182,08, Año 2006-2007; 17 días x Bs. 46,77 = Bs. 795,09 –Bs. 601,63= Bs.193,46, Año 2007-2008; 18 días x Bs. 46,77 = Bs. 841,86 –Bs. 637,02= Bs.204,84, Año 2008-2009; 19 días x Bs. 46,77 = Bs. 888,63 –Bs. 672,41= Bs.216,22, total diferencia debida por este concepto Bs. 367,30. 3) Diferencia debida en el Bono Vacacional otorgada en marzo 2009 art. 223 LOT, Año 2004-2005; 7 días x Bs. 46,77 = Bs. 327,39 –Bs. 247,73 = Bs.79, 66, Año 2005-2006; 8 días x Bs. 46,77 = Bs. 374,16 –Bs. 283,12 = Bs.91, 04, Año 2006-2007; 9 días x Bs. 46,77 = Bs. 420,93 –Bs. 318,51 = Bs.102, 42, Año 2007-2008; 10 días x Bs. 46,77 =Bs. 467,70 –Bs. 359,90 = Bs.113,80, Año 2008-2009; 11 días x Bs. 46,77 =Bs. 514,47 –Bs. 389,29 = Bs.125,18, total diferencia debida por este concepto Bs. 512,10. 4) Vacaciones causadas y no disfrutadas, Año 2009-2010; 20 días x Bs. 55,05 Bs. 1.101,oo, Año 2010-2011; 21 días x Bs. 55,05 Bs. 1.156,oo, Año 2011-2012; 22 días x Bs. 55,05 Bs. 1.211,10. 5) Bono Vacacional causado y no Disfrutado, Año 2009-2010; 12 días x Bs. 55,05 = Bs. 660,60. Año 2010-2011; 13 días x Bs. 55,05 Bs. 715,65, Año 2011-2012; 14 días x Bs. 55,05 Bs. 770,70, Total debido por estos conceptos, Bs. 5.615,05. 6) Utilidades fraccionadas 2004 art. 174 LOT, 45 días x Bs. 11,46 = Bs. 515,70. 7) Utilidades causadas insolutas Año 2005 60 días x Bs. 22,11= Bs. 1.326,60, Año 2006 60 días x Bs. 35, 61= Bs. 2.136,60. 8) Diferencia en las utilidades canceladas, Año 2007: 60 días x Bs. 21,85 = Bs. 1.311,oo – Bs. 1087,75 = Bs. 223,25, Año 2008: 60 días x Bs. 137,50 = Bs.8.250,oo –Bs. 2.112,09=Bs. 6.137,91, Año 2009: 60 días x Bs. 53,37 = Bs. 3202,20 – Bs.1.402,63 = Bs. 1.799,57, Año 2010: 60 días x Bs. 185,47 = Bs. 11.128,20– Bs.2.792,15= Bs. 8.336,05, total debido por estos conceptos Bs. 24.463,74. 9) Indemnización por retiro justificado Bs. 9.995,50 e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.982,20, total por estos conceptos Bs. 13.977,70. 10) Diferencia salarial según tabulador Año 2010 Bs.7.100, 40 y Año 2012 Bs. 6.501,04, total por este concepto Bs. 13.601,44. 11) Diferencia debida por el salario mínimo nacional Año 2004 Bs. 1.611, 76, Año 2005 Bs. 1.593,14, Año 2006 Bs. 117,50, Año 2007 Bs. 1.207,29, Año 2008 Bs. 193,25, Año 2009 Bs. 399,98, Año 2010 Bs. 589,86, Año 2012 Bs. 2.278,40, total por este conceptos 7.991,18. 12) Bono Nocturno 30% de recargo de acuerdo a lo establecido en el art. 156 LOT. Año 2005 Bs.257, 58, Año 2006 Bs.825, 04, Año 2007 Bs.550, 20, Año 2008 Bs.1.138, 25, Año 2009 Bs.372, 91, Año 2010 Bs. 7.088,oo, Año 2011 Bs.6.828, 15, Año 2012 Bs. 160,47, total por estos conceptos Bs. 17.220, 60.
f.- Total debido al ex trabajador Bs. 128.040, 66, más corrección monetaria.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Hechos que Niega, rechaza y contradice
Niega, rechaza y contradice, todos los argumentos que han sido alegados o invocados por la representación judicial del reclamante en el presente expediente. Asimismo, niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados.

Hechos Admitidos como ciertos:
- La relación de trabajo del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA de fecha 06 de marzo de 2004, desempeñando el cargo de Obrero dentro de las instalaciones de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), devengando un salario variable por jornadas o turnos.
- La jornada de trabajo es de lunes a domingo, dicho salario por la jornada se determina por tabulador expedido por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS).
- En fecha 09 de marzo de 2012, la entidad de trabajo RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C. A., interpuso por ante la Inspectoría de Trabajo de este municipio, solicitud de autorización del despido según expediente Nº 049-2012-01-00263, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO, la que se encuentra en etapa de decisión. En fecha 16 de marzo de 2012 el ciudadano antes mencionado presenta demanda por motivo de prestaciones sociales y diferencias en contra de la entidad de trabajo RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C. A.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

De las Pruebas Documentales promovidas con el Escrito Liberar: -CEDULA DE IDENTIDAD DEL DEMANDANTE, en la que se evidencia que tiene 59 años de edad marcado “A1”, (f. 42 de la pieza I). -CARNET DE IDENTIFICACIÓN: fotocopia emanada de BOLIPUERTO marcado “B” (f. 43 de la pieza I). -CONSTANCIA DE AFILIACIÓN, fotocopia emanada de Banco Fondo Común (BFC), marcado “C” (f. 44 de la pieza I). -DETALLES DE MOVIMIENTOS del demandante emanados del Banco Fondo Común marcado “D” (f. 45 y 46 de la pieza I). -LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES, del año 2007, complemento de utilidades 2007, liquidación de utilidades año 2008, fotocopia de cheque, liquidación de complemento de utilidades año 2008, liquidación de utilidades año 2009, liquidación de complemento de utilidades año 2009, liquidación de utilidades año 2010, liquidación de complemento de utilidades año 2010, fotocopia de cheque, liquidación de utilidades año 2011, liquidación de complemento de utilidades año 2011, fotocopia de cheque marcado “E” (f. 47 al 59 de la pieza I). -PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE VACACIONES PERÍODOS 2004/2005 – 2005/2006 – 2006/2007 – 2007/2008 – 2008/2009, marcado “F”, (f. 60 de la pieza I). Planilla de liquidación de vacaciones, período 2009/2010 (f. 61 de la pieza I). Planilla de liquidación de vacaciones, período 2010/2011 (f. 62 de la pieza I).-LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, al 20 de diciembre de 2004, marcado “G”, (f. 63 de la pieza I). -LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES al 12 de diciembre de 2005 (f. 64 de la pieza I). -LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES al 12 de diciembre de 2006 (f. 65 de la pieza I). -CARTA DE RENUNCIA, de fecha 12 de diciembre de 2006 marcado “H”, (f. 66 de la pieza I). -RECIBO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES con fecha 14 de mayo de 2009, marcado “I”, (f. 67 de la pieza I). -HOJA DE CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo más intereses marcado “J”, (f. 69 de la pieza I). -TABULADOR DE SALARIOS BUQUES Y PATIOS, marcado “K”, (f. 70 de la pieza I). -EL TABULADOR CONTENTIVO DE TARIFAS PARA LOS RECURSOS HUMANOS, marcado “L”, (f. 71 de la pieza I). -TABULADOR CONTENTIVO DE LA NÓMINA DE LOS RECURSOS HUMANOS (Estiba) Bolipuertos de Puerto Cabello, marcado “M”, (f. 72 de la pieza I). -PORTADA RECIBOS DE COBRO AÑO 2005 marcado “N”, (f. 73 al 86 de la pieza I), CONTENTIVOS DE RECIBOS DE COBRO AÑOS: 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, marcados “N1” a la “N7”, (f. 87 al 219 de la pieza I). De las pruebas consignadas con el escrito de promoción. Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandante que lo es el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.895.932, Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.376.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.898, contentivo de tres (03) particulares, al respecto el Tribunal observa: I.- DE LA PRETENSIÓN ACTORAL, nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. II.- DE LAS PRUEBAS A EVACUAR. 1.- DE LA PRUEBA POR ESCRITO: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo se reiteran y reproducen las pruebas documentales que se presentaron con el Escrito Libelar presentado en fecha 16/04/2012, en las que consta: Marcado “Ñ”, en 18 folios, fotocopia del RECLAMO PRESENTADO POR UN GRUPO DE TRABAJADORES (f. 17 al 34 de la pieza II). Marcado “O”, Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 35 de la pieza II). Marcado “P” Comprobante de Consulta en la Cuenta de Fideicomiso (f. 36 y 37 de la pieza II). Marcado “Q” Constancia de Afiliación y Estados de Cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) antes Ley de Política Habitacional (f. 38 al 42 de la pieza II). Marcado “R”, Ejemplar de una RELACIÓN DE SUELDOS (f. 43 al 45 de la pieza II). Marcado “S”, LISTA DE AUMENTOS SALARIALES emanada de BOLIPUERTOS DE PUERTO CABELLO (f. 46 al 48 de la pieza II). Marcado “T”, CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS (f. 49 de la pieza II). Marcado “U”, ACTAS PROCEDIMENTALES del EXPEDIENTE DE DESMEJORA (f. 50 al 57 de la pieza II), en la audiencia oral y publica de juicio las pruebas promovidas por la parte actora tanto las anexas al escrito libelar como al escrito de promoción de pruebas no fueron objeto de impugnación, ni desconocimiento por parte la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual se les imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 2.- PRUEBA INFORMATIVA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal de Juicio requiera la siguiente información: - A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO local. AL INSTITUTO BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTO). AL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL. A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL., de las cuales se recibió respuesta de cada uno de las entidades tanto públicas como privadas, por lo cual se les Imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., solicita que la parte demandada exhiba al Juzgado de Juicio lo siguiente: a) Expediente laboral llevado por la demandada del trabajador JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA, cédula de identidad No. 3.895.932, desde su ingreso en el año 2004 hasta el año 2012. b) La apertura de la cuenta de los depósitos de la antigüedad mes a mes, correspondiente al trabajador JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA, desde 2004 al 2012, con su intereses causados, con especificación de donde se encuentran depositados. c) El registro de vacaciones al que está obligada a llevar la empresa, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 235 de la L.O.T. d) Todos y cada uno de los recibos de pago de salario realizados por la empresa al trabajador JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA, desde el año 2004 al 2012, por concepto de salarios, vacaciones, utilidades, cesta ticket, transporte, acreditaciones de las cotizaciones a la seguridad social, los aportes al Fondo Obligatorio para la Vivienda (FOAV) y cualquier otro pago en su favor, durante la relación de trabajo que existió entre las partes, similares a los que se presentaron con la demanda como anexos “C”, “D”, “N”, “N1”, “N2”, “N3”, “N4”, “N5”, “N6”, “N7”, con los descuentos realizados para cotizar la seguridad social y la otrora Ley de Política Habitacional, actualmente FAOV, en la audiencia oral u publica de juicio la parte demandada no exhibió las documentales que fueron admitidas, es por ello que se aplica la consecuencia jurídica III.- PETITORIO, nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandada que lo es la empresa RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C. A., y solidariamente el ciudadano HECTOR RAMON PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.895.426, Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 7.165.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.340, contentivo de tres (03) particulares, al respecto el Tribunal observa: el ciudadano HECTOR RAMON PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.895.426, quien está solidariamente demandado con la empresa RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C. A, se adhiere a las pruebas promovidas por la empresa (f. 58 al 61), de tal manera que sólo se promueven pruebas en el escrito que riela a los folios 62 al 66, en consecuencia, CAPITULO PRIMERO: plasma defensas que son propias de la contestación a la demanda, por lo tanto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÌTULO SEGUNDO DE LAS DOCUMENTALES, A) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, enumerados del 01 al 51, cincuenta y un (51) recibos originales de pago de salario, correspondiente al año 2011 (f. 67 al 117 de la pieza II). B) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcados enumerados del 01 al 08, cuatro páginas (4) contentivas de copias simples de recibos de pago de salario, correspondiente al año 2012 (f. 118al 121 de la pieza II). C) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “A”, original de planilla de liquidación de vacaciones junto con su Bauche (se escribe voucher) respectivo, correspondiente al año 2010/2011(f. 122 y 123 de la pieza II). D) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, copias simples de recibos de pagos de salario correspondiente al año 2012 (f. 124, 125, 126 y 127 de la pieza II). E) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con las letra “F”, original de Liquidación de Complemento de Utilidades, con su respectivo Bauche (se escribe voucher), correspondiente al año 2011 (f. 128 y 129 de la pieza II). F) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “G”, copia simple de Liquidación de Utilidades, con su respectivo Bauche (se escribe voucher), correspondiente al año 2011 (f. 130 y 131 de la pieza II). G) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “H”, original de de Liquidación de Complemento de Utilidades, con su respectivo Bauche (se escribe voucher), correspondiente al año 2010 (f. 132 y 133 de la pieza II). H) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “I”, escrito como acuse de recibo, interpuesto por su representada por ante la Inspectoría del Trabajo, por concepto de Solicitud de Falta, interpuesta contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA (f. 134 al 136 de la pieza II). I) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “J”, copia simple de Registro de Asegurado del Trabajador (f. 137 de la pieza II). J) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “K”, original de Liquidación de Utilidades con su respectivo Bauche (se escribe voucher), correspondiente al año 2010 (f. 138 y 139 de la pieza II). K) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “L”, copia simple de Reclamo colectivo de fecha 21 de noviembre de año 2011, por ante la Inspectoría del Trabajo, Expediente No. 049-2011-03-00-992 (f. 140 al 147 de la pieza II). L) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcadas con las letras “M”, “N”, “Ñ” y “O”, Actas suscritas entre un grupo de trabajadores donde se destacas el trabajador y actor y su representada, de fechas 05 de diciembre del año 2001; 12 de diciembre del año 2011; 12 de enero del año 2012 y 13 de febrero del año 2012 (f. 148 al 152 de la pieza II). M) Consigna y hace valer en toda forma de derecho, marcada con la letra “P”, Constancia de Trabajo para el IVSS (f. 153 de la pieza II), todas y cada una de las pruebas documentales fueron reconocidas por la parte actora, en consecuencia, se les imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO TERCERO PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal de Juicio requiera la siguiente información: 1.- a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, estado Carabobo, recibida como fuera la respuesta de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO TERCERO PETITORIO, nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

MOTIVA Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Se trata de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Motivos incoada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ ACASIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.895.932, contra la entidad de trabajo RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C. A., y solidariamente contra el ciudadano HÉCTOR MANUEL RAMONES PIÑA, ambas partes plenamente identificadas en autos. El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio las partes debatieron sus alegatos y defensas y evacuaron las pruebas promovidas, quedando trabada la litis en el aspecto relacionado con el tipo de relación de trabajo que mantuvo el demandante con la demandada, siendo que la parte actora afirma que trabajó de forma permanente, ininterrumpida y a tiempo indeterminado. Por su parte la demandada afirma que el trabajador era eventual, toda vez que se trata de una empresa de recursos humanos. Así las cosas, al evacuar el abundante material probatorio se evidenció pagos anuales y consecutivos de distintos conceptos propios de la relación de trabajo a tiempo indeterminado tales como: vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales tienen como principio fundamental la prestación de servicio ininterrumpido durante un año, y en el caso de las fracciones por el tiempo trabajado. Aunado a ello se evidenció una solicitud de autorización para despedir al trabajador-demandante por parte del patrono presentada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, debido a dos supuestas inasistencias al trabajo, en virtud de ello, se pregunta esta operadora de justicia: si era un trabajador eventual cómo es que le pagaban anualmente vacaciones, bono vacacional y utilidades y asociado a ello se solicita por ante la autoridad administrativa del trabajo la autorización para despedirlo?. Esa manera de llevar la relación de trabajo a todas luces orienta a concluir el carácter de trabajador permanente del ciudadano Juan de la Cruz Acacio Herrera para la entidad de trabajo Recursos Humanos Buquemar, C. A., y solidariamente con el ciudadano Héctor Manuel Ramones Piña. Y ASÍ SE DECIDE. Definida como ha quedado la relación de trabajo, la cual fue a tiempo indeterminado, pasa esta juzgadora de conformidad con el Principio Iura Novit Curia a ajustar los conceptos reclamados de la manera que sigue:

Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del tiempo de servicio, siendo la fecha de ingreso 06 de marzo del 2004 y su fecha de egreso 16 de abril de 2012, por lo que le aplica la Ley Orgánica del Trabajo.

Año 2004
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Julio Bs. 60.67 Bs. 2.02 +10.11+1.18 =13.31 5 Bs. 66.55
Agosto Bs. 239.46 Bs. 7.98 +39.91+4.66 = 51.74 5 Bs. 258.7
Septiembre Bs. 207.66 Bs. 6.92 + 34.61+4.04 =45.57 5 Bs. 227.85
Octubre Bs. 335,13 Bs.11.17+55.86+6.52 = 73.55 5 Bs. 367.75
Noviembre Bs. 337,16 Bs.11.23+56.19+6.56 =73.98 5 Bs. 369.9
Diciembre Bs. 227,93 Bs. 7.59 +37.99+4.43 = 50.01 5 Bs. 250.05
Total 30 Bs.1.540,8
Cancelado según Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 63) Bs.169.49657
Diferencia a Pagar Bs. 1.371.30
Año 2005
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 53.23 Bs. 1.77+8.87+1.04 = 11.68 5 Bs. 58,4
Febrero Bs.321.23 Bs. 10.70+53.5+6.24 = 70.44 5 Bs. 352,2
Marzo Bs. 321.23 Bs. 10.70+53.5+6.24 = 70.44 5 Bs. 352,2
Abril Bs. 148.79 Bs. 4.95+24.80+3.31= 33.06 5 Bs. 165,3
Mayo Bs. 405.00 Bs. 13,5+67.5+7.87 = 88.87 5 Bs. 444,35
Junio Bs. 492.63 Bs. 16.42+82.11+10.95=109.48 5 Bs. 547,4
Julio Bs. 428.11 Bs. 14.27+71.35+9.51= 95.13 5 Bs. 475,65
Agosto Bs. 129.67 Bs. 4.32+21.61+2.88 = 68.81 5 Bs. 344,05
Septiembre Bs. 92.40 Bs. 3.08+15.40+2.05 =20.53 5 Bs. 102,65
Octubre Bs. 405.00 Bs. 13.5+67.5+7.87 = 88.87 5 Bs. 444,35
Noviembre Bs. 405.00 Bs. 13.5+67.5+7.87 = 88.87 5 Bs. 444,35
Diciembre Bs. 405.00 Bs. 13,5+67.5+7.87 = 88.87 5 Bs. 444,35
Total 60 Bs.4.175,25
Cancelado según Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 64) Bs.259.027,60
Diferencia a Pagar Bs. 3.916,22

Año 2006
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 519.00 Bs. 17.30+86.50+11.53= 115.33 5 Bs.576,65
Febrero Bs. 502.21 Bs. 16.74+83.70+11.16= 111.6 5 Bs. 558
Marzo Bs. 530.20 Bs. 17.67+88.37+11.78=137.36 5+2 Bs. 961,52
Abril Bs.1.252.60 Bs. 41.75+208.77+31.32= 281.84 5 Bs. 1409,2
Mayo Bs. 754.20 Bs. 37.71+125.70+10.86= 174.27 5 Bs. 871,35
Junio Bs. 808.01 Bs. 26.93+134.67+20.20= 181.8 5 Bs. 909
Julio Bs. 348.15 Bs. 11.60+58.03+8.70 = 78.33 5 Bs. 391,65
Agosto Bs.465.750 Bs. 15.52+77.6+10.34= 103.46 5 Bs. 517,3
Septiembre Bs. 619.40 Bs. 20.64+103.23+15.49 = 139.36 5 Bs. 696,8
Octubre Bs. 813.82 Bs. 27.12+135.64+20.35 = 183.11 5 Bs. 915,55
Noviembre Bs. 512.325 Bs. 17.07+ 85.35+11.38= 113.8 5 Bs. 569
Diciembre Bs. 512.325 Bs. 17.07+85.35+11.38= 113.8 5 Bs. 569
Total 62 Bs. 8.945.02
Cancelado según Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 65) Bs.343.37947
Diferencia a Pagar Bs.8.601.64

Año 2007
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 1.092 Bs. 36.4+182+27.30 = 245.7 5 Bs. 1.228,5
Febrero Bs. 769.86 Bs. 25.66+128.31+19.25 = 173.22 5 Bs. 866,1
Marzo Bs. 982.80 Bs. 32.76+163.80+24.57 = 221.13 5+4 Bs. 1.990,17
Abril Bs. 829.92 Bs. 27.66+138.32+23.05= 189.03 5 Bs. 945,15
Mayo Bs. 136.50 Bs. 4.55+22.75+3.79 = 31.09 5 Bs. 155,45
Junio Bs. 169.26 Bs. 5.64+28.21+4.70 = 38.55 5 Bs. 192,75
Julio Bs. 535.08 Bs.17.83+89.18+14.86 = 108.87 5 Bs. 544,35
Agosto Bs. 805.90 Bs. 26.86+134.32+22.39 = 183.57 5 Bs. 917,85
Septiembre Bs. 438.98 Bs. 14.63+73.16+12.19 = 99.98 5 Bs. 499,9
Octubre Bs. 484.85 Bs. 16.16+80.81+13.47 = 110.44 5 Bs. 552,2
Noviembre Bs. 288.28 Bs. 9.60+48.05+8.01= 65.66 5 Bs. 328,3
Diciembre Bs. 471.74 Bs. 15.72+78.62+13.10= 107.44 5 Bs. 537,2
Total 64 Bs.8.757,92

Año 2008
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 786.24 Bs. 26.20+131.04+21.84 = 179.08 5 Bs. 895,4
Febrero Bs. 845.23 Bs. 28.17+140.87+23.48=192.52 5 Bs. 962,6
Marzo Bs. 1.244.92 Bs. 41.49+207.49+34.58= 283.56 5+6 Bs. 3.119,16
Abril Bs. 760.07 Bs. 25.33+126.68+23.22= 175.23 5 Bs. 876,15
Mayo Bs. 1.498.77 Bs. 49.95+249.80+45.80=345.55 5 Bs. 1.727,75
Junio Bs. 671.52 Bs. 22.38+111.92+20.52= 154.82 5 Bs. 774,1
Julio Bs. 1.269.35 Bs.42.31+211.56+39.79= 293.66 5 Bs. 1.468,3
Agosto Bs. 1.195.61 Bs. 39.85+199.27+36.53= 275.65 5 Bs. 1.378.25
Septiembre Bs. 933.59 Bs. 31.11+155.60+28.53= 215.27 5 Bs. 1.076.35
Octubre Bs. 1.154.69 Bs. 38.48+192.45+35.28 = 266.21 5 Bs. 1.331,05
Noviembre Bs. 1.572.35 Bs. 52.41+262.06+48.04 = 362.51 5 Bs. 1.812,55
Diciembre Bs. 745.25 Bs. 24.84+214.21+22.77= 261.82 5 Bs. 1.309,1
Total 66 Bs. 16.730,76

Año 2009
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 1.269.38 Bs. 42.31+211.56+38.79= 292.66 5 Bs.1.463,3
Febrero Bs. 769.79 Bs. 25.65+128.30+23.52= 177.47 5 Bs.887,35
Marzo Bs. 687.92 Bs. 22.93+114.65+21.02 = 158.6 5+8 Bs.2.061,8
Abril Bs. 799.23 Bs. 26.64+133.2+24.42= 184.26 5 Bs.921,3
Mayo Bs. 879.15 Bs. 29.30+146.5+26.85= 202.65 5 Bs.1.013,25
Junio Bs. 513.49 Bs. 17.11+85.58+17.12= 119.81 5 Bs.599,05
Julio Bs. 612.58 Bs.20.41+102.10+20.42= 142.62 5 Bs.713,1
Agosto Bs. 1.126.01 Bs. 37.53+187.67+37.53= 262.73 5 Bs.1.313,65
Septiembre Bs. 854.94 Bs. 28.49+142.49+28.50= 199.48 5 Bs.997,4
Octubre Bs. 1.660.68 Bs. 55.35+276.78+55.36 = 387.49 5 Bs.387,49
Noviembre Bs. 491.32 Bs. 16.37+81.89+16.38= 114.64 5 Bs.573,2
Diciembre Bs. 383.25 Bs. 12.77+383.25+63.88 = 573.2 5 Bs.2.866
Total 68 Bs.13.796,89

Año 2010
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 933.54 Bs. 31.11+155.59+31.12= 217.82 5 Bs.1.089,1
Febrero Bs. 147.42 Bs. 4.91+24.57+4.91= 34.39 5 Bs.171,95
Marzo Bs. 1.120.23 Bs. 37.34+186.71+37.34= 261.39 5+10 Bs.3.920,85
Abril Bs. 874.56 Bs. 29.15+145.76+31.58= 206.49 5 Bs.1.032,45
Mayo Bs. 1.171.06 Bs. 39.03+195.18+42.29= 276.5 5 Bs.1.382,5
Junio Bs. 1.650.86 Bs. 55.02+275.14+59.61= 389.77 5 Bs.1.948,85
Julio Bs. 1.350.95 Bs.45.03+225.16+60.04 = 330.23 5 Bs.1.651,15
Agosto Bs.2.187.00 Bs. 72.9+364.50+97.20 = 534.6 5 Bs.2.673
Septiembre Bs. 2.177.00 Bs. 72.56+362.83+102.80 = 538.19 5 Bs.2.690,95
Octubre Bs. 1.921.00 Bs. 64.03+320.17+90.71= 474.91 5 Bs.2.374,55
Noviembre Bs. 2.068.00 Bs. 68.93+344.67+97.66= 511.26 5 Bs.2.556,3
Diciembre Bs. 1.158.00 Bs. 38.6+193+54.68= 286.28 5 Bs.1.431,4
Total 70 Bs.22.923,05

Año 2011
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 2.383.00 Bs. 79.43+397.17+112.53= 598.13 5 Bs.2.990,65
Febrero Bs. 1.889.00 Bs. 62.96+314.83+89.20= 466.99 5 Bs.2.334,95
Marzo Bs. 619.00 Bs. 20.63+103.17+29.23= 153.03 5+12 Bs.2.601,51
Abril Bs. 1.230.00 Bs. 41+205.+58.08= 304.08 5 Bs.1.520.4
Mayo Bs. 2.097.00 Bs. 69.9+349+99.03= 517.93 5 Bs.2.589,65
Junio Bs. 2.555.00 Bs. 85.16+425+120.65 = 630.81 5 Bs.3.154,05
Julio Bs. 1.275.96 Bs.42.53 +212.65+46.07= 301.25 5 Bs.1.506,25
Agosto Bs. 1.721.19 Bs. 57.37+286.85+62.15= 406.37 5 Bs.2.031,85
Septiembre Bs. 2.264.93 Bs. 75.49+377.45+81.78= 534.72 5 Bs.2.673,6
Octubre Bs. 2.210.94 Bs. 73.69+368.45+79.83= 521.97 5 Bs.2.609,85
Noviembre Bs. 2.774.90 Bs. 92.49+462.45+100.19= 655.13 5 Bs.3.275,65
Diciembre Bs. 2.460.91 Bs. 82.03+410.15+88.86= 581.03 5 Bs.2.905,15
Total 72 Bs.30.193,56

Año 2012
Mes Salario Mensual Salario Diario + AU + ABV= S.I. Días * Mes Total
Enero Bs. 2.291.93 Bs. 76.39+381.95+89.12= 547.46 5 Bs. 2.737,3
Febrero Bs. 1.127.98 Bs. 37.59+187.95+43.85= 269.39 5 Bs.1.346,95
Marzo Bs. 1.548.21 Bs. 51.60+258+60.2= 369.8 5+14 Bs. 7.026,2
Abril Bs. 1.548.21 Bs. 51.60+258+60.2= 369.8 5 Bs. 1.849
Total 34 Bs. 12.959,45

Prestaciones de Sociales, monto que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE
Total Bs. 119.250,8
DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO NACIONAL

Año 2004
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Julio Bs. 60.67 Bs. 296.524 Bs. 235.85
Agosto Bs. 239.46 Bs. 321.23 Bs. 81.57
Septiembre Bs. 207.66 Bs. 321.23 Bs. 113.57
Octubre Bs. 335,13 Bs. 321.23 Bs.0
Noviembre Bs. 337,16 Bs. 321.23 Bs.0
Diciembre Bs. 227,93 Bs. 321.23 Bs. 93.3
Total Bs. 524.29

Año 2005
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Enero Bs. 53.23 Bs. 321.23 Bs. 268
Febrero Bs. 0 Bs. 321.23 Bs. 321.23
Marzo Bs.0 Bs. 321.23 Bs. 321.23
Abril Bs. 148.79 Bs. 321.23 Bs. 172.44
Mayo Bs.0 Bs. 405.00 Bs. 405.00
Junio Bs. 492.63 Bs. 405.00 Bs.0
Julio Bs. 428.11 Bs. 405.00 Bs.0
Agosto Bs. 129.67 Bs. 405.00 Bs.275.33
Septiembre Bs. 92.40 Bs. 405.00 Bs.312.6
Octubre Bs. 0 Bs. 405.00 Bs. 405.00
Noviembre Bs. 0 Bs. 405.00 Bs. 405.00
Diciembre Bs.0 Bs. 405.00 Bs. 405.00
Total Bs. 3.290,83

Año 2006
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a pagar
Enero Bs. 519.00 Bs. 405.00 Bs. 0
Febrero Bs. 502.21 Bs. 465.75 Bs. 0
Marzo Bs. 530.20 Bs. 465.75 Bs. 0
Abril Bs.1.252.60 Bs. 465.75 Bs. 0
Mayo Bs. 754.20 Bs. 465.75 Bs. 0
Junio Bs. 808.01 Bs. 465.75 Bs. 0
Julio Bs. 348.15 Bs. 465.75 Bs. 0
Agosto Bs. 0 Bs. 465.75 Bs. 465.75
Septiembre Bs. 619.40 Bs. 512.32 Bs. 0
Octubre Bs. 813.82 Bs. 512.32 Bs. 0
Noviembre Bs. 0 Bs. 512.32 Bs. 512.32
Diciembre Bs.0 Bs. 512.32 Bs. 512.32
Total Bs.1.490.39

Año 2007
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Enero Bs. 1.092 Bs. 512.32 Bs. 0
Febrero Bs. 769.86 Bs. 512.32 Bs. 0
Marzo Bs. 982.80 Bs. 512.32 Bs. 0
Abril Bs. 829.92 Bs. 512.32 Bs. 0
Mayo Bs. 136.50 Bs. 614.79 Bs. 478,29
Junio Bs. 169.26 Bs. 614.79 Bs. 445.53
Julio Bs. 535.08 Bs. 614.79 Bs. 79.71
Agosto Bs. 805.90 Bs. 614.79 Bs. 0
Septiembre Bs. 438.98 Bs. 614.79 Bs. 175,81
Octubre Bs. 484.85 Bs. 614.79 Bs. 129.94
Noviembre Bs. 288.28 Bs. 614.79 Bs. 326.51
Diciembre Bs. 471.74 Bs. 614.79 Bs. 143.05
Total Bs.1.778,84

Año 2008
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagara
Enero Bs. 786.24 Bs. 614.79 Bs. 0
Febrero Bs. 845.23 Bs. 614.79 Bs. 0
Marzo Bs. 1.244.92 Bs. 614.79 Bs. 0
Abril Bs. 760.07 Bs. 614.79 Bs. 0
Mayo Bs. 1.498.77 Bs. 799.23 Bs. 0
Junio Bs. 671.52 Bs. 799.23 Bs. 127.71
Julio Bs. 1.269.35 Bs. 799.23 Bs. 0
Agosto Bs. 1.195.61 Bs. 799.23 Bs. 0
Septiembre Bs. 933.59 Bs. 799.23 Bs. 0
Octubre Bs. 1.154.69 Bs. 799.23 Bs. 0
Noviembre Bs. 1.572.35 Bs. 799.23 Bs. 0
Diciembre Bs. 745.25 Bs. 799.23 Bs. 53.98
Total Bs. 181.69

Año 2009
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Enero Bs.1.269.38 Bs. 799.23 Bs.0
Febrero Bs. 769.79 Bs. 799.23 Bs. 29,44
Marzo Bs. 687.92 Bs. 799.23 Bs. 111,31
Abril Bs. 0 Bs. 799.23 Bs. 799,23
Mayo Bs. 0 Bs. 879.15 Bs. 879,15
Junio Bs. 513.49 Bs. 879.15 Bs. 365,66
Julio Bs. 612.58 Bs. 879.15 Bs. 266,57
Agosto Bs. 1.126.01 Bs. 879.15 Bs. 0
Septiembre Bs. 854.94 Bs. 959.08 Bs. 104,14
Octubre Bs. 1.660.68 Bs. 959.08 Bs. 0
Noviembre Bs. 491.32 Bs. 959.08 Bs. 467,76
Diciembre Bs. 383.25 Bs. 959.08 Bs. 575,83
Total Bs. 3.599,09

Año 2010
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Enero Bs. 933.54 Bs. 959.08 Bs. 25,54
Febrero Bs. 147.42 Bs. 959.08 Bs. 811,66
Marzo Bs. 1.120.23 Bs. 1.064,25 Bs.0
Abril Bs. 874.56 Bs. 1.064, 25 Bs. 189,69
Mayo Bs. 1.171.06 Bs. 1.064, 25 Bs.0
Junio Bs. 1.650.86 Bs. 1.064, 25 Bs.0
Julio Bs. 1.350.95 Bs. 1.064, 25 Bs.0
Agosto Bs.2.187.00 Bs. 1.064,25 Bs.0
Septiembre Bs. 2.177.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Octubre Bs. 1.921.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Noviembre Bs. 2.068.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Diciembre Bs. 1.158.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Total Bs.1.026,89

Año 2011
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Enero Bs. 2.383.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Febrero Bs. 1.889.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Marzo Bs. 619.00 Bs. 1.223,89 Bs. 604,89
Abril Bs. 1.230.00 Bs. 1.223,89 Bs.0
Mayo Bs. 2.097.00 Bs. 1.407,47 Bs.0
Junio Bs. 2.555.00 Bs. 1.407,47 Bs.0
Julio Bs. 1.275.96 Bs. 1.407,47 Bs. 131,51
Agosto Bs. 1.721.19 Bs. 1.407,47 Bs.0
Septiembre Bs. 2.264.93 Bs. 1.548,21 Bs.0
Octubre Bs. 2.210.94 Bs. 1.548,21 Bs.0
Noviembre Bs. 2.774.90 Bs. 1.548,21 Bs.0
Diciembre Bs. 2.460.91 Bs. 1.548,21 Bs.0
Total Bs. 736,4

Año 2012
Mes Salario Mensual pagado por la empresa Salario Mínimo Nacional Diferencia a Pagar
Enero Bs. 2.291.93 Bs. 1.548,21 Bs. 0
Febrero Bs. 1.127.98 Bs. 1.548,21 Bs. 420,23
Marzo Bs. 0 Bs. 1.548,21 Bs. 1.548.21
Abril Bs. 0 Bs. 1.548,21 Bs. 1.548.21
Total Bs. 3.516,65



Diferencia a Pagar por Diferencia de Salario Mínimo Nacional, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE
Total Bs. 16.145,07
VACACIONES

Vacaciones de los años: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 20092010, 2010-2011, se cancelo más de lo debido, por lo que no hay diferencia a cobrar. Y ASÍ SE DECIDE. Vacaciones de 2011-2012, formula a ejecutar: se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario que será multiplicado por los días de vacaciones y obtenemos el monto a pagar: 1.548,21 / 30= 51.60 x 22= Bs. 1.135,2 suma que debe pagar el patrono. Y ASÍ SE DECIDE

BONO VACACIONAL

Bono Vacacional de los años: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, se cancelo más de lo debido, por lo que no hay diferencia a cobrar. Y ASÍ SE DECIDE. Bono Vacacional de 2011-2012 formula a ejecutar: se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario que será multiplicado por los días de bono vacacional y obtenemos el monto a pagar: 1.548,21 / 30= 51.60 x 14= Bs. 722,4 suma que debe pagar el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES

Utilidades de 2004 formula a ejecutar se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario, una ves que obtenemos el salario diario, se emplea la formula para la fracción de utilidades que es 60 días de utilidades dividido entres 12 y se multiplica por 9 meses que laboro el trabajador, luego se multiplicado por el salario diario, con el resultado se resta lo ya cancelado al trabajador y se obtiene la diferencia a cancelar: Bs. 321.23 / 30 = 10,70. 60 / 12 x 9 = 45 x 10,70 = 481.5 – 283.97 = Bs. 197,53. Utilidades de 2005 formula a ejecutar se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario, se multiplica por 60 días de utilidades, y al resultado se le resta lo ya cancelado al trabajador para así obtener la diferencia a pagar: Bs. 405,oo / 30 = 13,560 x 13,5 = 810 – 518.055 =Bs. 291,94. Utilidades de 2006, se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario, se multiplica por 60 días de utilidades, y al resultado se le resta lo ya cancelado al trabajador para así obtener la diferencia a pagar: Bs. 512,32 / 30 = 17,07 / 60 x 17,07 = 1.024,2 – 685.935 = Bs. 338,27 . Utilidades de 2007, se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario, se multiplica por 60 días de utilidades, y al resultado se le resta lo ya cancelado al trabajador para así obtener la diferencia a pagar: Bs. 614,79 / 30 = 20,49 / 60 x 20,49= 1.229,4 – 1.087,36 = Bs. 142.04 . Utilidades de 2009, formula a ejecutar se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario, se multiplica por 60 días de utilidades, y al resultado se le resta lo ya cancelado al trabajador para así obtener la diferencia a pagar: Bs. 958.8 / 30 = 31.96 / 60 x 31.96 = 1.917,6 – 1.395,62 = Bs. 521,98 . Utilidades de 2012, se toma el salario mínimo se divide en 30 y se obtiene el salario diario, se multiplica por 60 días de utilidades, y al resultado se le resta lo ya cancelado al trabajador para así obtener la diferencia a pagar: Bs. 1.548 / 30 = 51,6060 / 12 x 4 = 20 x 51,60 = Bs. 1.032 . Utilidades de los años: 2008, 2010, 2011, se cancelo más de lo debido


Diferencia a pagar por Utilidades Total Bs. 2.523.76, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

Indemnización por retiro justificado Bs. 9.995,50 e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.982,20, total por estos conceptos Bs. 13.977,70, en virtud que no quedó demostrado en autos hechos del patrono que pudieran justificar el retiro del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al presente asunto, se desestima el concepto. Y ASÍ SE DECIDE.

Bono Nocturno 30% de recargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 LOT. Año 2005 Bs. 257, 58, Año 2006 Bs. 825, 04, Año 2007 Bs. 550, 20, Año 2008 Bs. 1.138, 25, Año 2009 Bs. 372, 91, Año 2010 Bs. 7.088, oo, Año 2011 Bs. 6.828, 15, Año 2012 Bs. 160,47, total por estos conceptos Bs. 17.220, 60, visto que no se constató de autos que el trabajador hubiere laborado durante las horas nocturnas y siendo que están reclamadas de manera imprecisa y exagerada, con lo cual queda el trabajador obligado a demostrarlas y por cuanto ello no ocurrió, se desestima el concepto. Y ASÍ SE DECIDE.

TOTAL AJUSTADO Bs. 139.777,23, cantidad que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS, incoada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACACIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.895.932, contra la entidad de trabajo RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C. A., y solidariamente el ciudadano HÉCTOR MANUEL RAMONES PIÑA, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 9:03 a.m. Se dejó copia para el copiador.

La Secretaria.