REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2012-000020
PARTE RECURRENTE: Entidad Mercantil WEVER, C.A.
NULIDAD: Providencia Administrativa No. S-0002-2011, de fecha 06 de abril de 2011, expediente No. 049-2011-06-00005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA 1) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. S-0002-2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. 2) Auto de fecha 09 de mayor de 2011 y 3) Auto de multa sucesiva de fecha 09 de junio de 2011.
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por interposición de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA 1) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. S-0002-2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. 2) Auto de fecha 09 de mayor de 2011 y 3) Auto de multa sucesiva de fecha 09 de junio de 2011, incoado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 30 de marzo de 2012. El Tribunal observa: advierte esta operadora de justicia que no ha habido actividad de la parte solicitante desde el día 30 de marzo de 2012, que corre inserto al folio 107. Así las cosas, observándose por tanto que desde 30 de marzo de 2012, hasta el día de hoy, una inactividad procesal de las partes, ahora bien al hacer un cómputo de días se desprende que desde el día 30 de marzo de 2012, hasta el día de hoy 23 de febrero de 2015, han transcurrido 2 años, 4 meses y 12 días, tiempo este en que la parte solicitante no realizó ningún acto de impulso procesal, situación que fue constatada por este Tribunal y que se traduce en una evidente FALTA DE INTERES EN LA CAUSA, en consecuencia, siendo que esta inactividad es 2 años, 4 meses y 12 días, resulta razón suficiente para que este Tribunal dicte LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en Contra de la 1) Providencia Administrativa No. S-0002-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. 2) Auto de fecha 09 de mayor de 2011 y 3) Auto de multa sucesiva de fecha 09 de junio de 2011. En base a lo anteriormente expuesto y al haber transcurrido 2 años, 4 meses y 12 días, se evidencia con claridad meridiana que ha operado la falta de interés en el presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
La Jueza Titular Quinta de Juicio del trabajo,
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ
La Secretaria.
Abogada DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m. Se dejó copia para el copiador.
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