REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 19 de febrero de 2015
204º y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2015-000003
DEMANDANTE: RAÚL LEOPOLDO MARTÍNEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.248.972 y de este domicilio.
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: JESSICA DELLEPIANE, HILDA BARRETO y JESÚS LEÓN, todos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 39.631, 135.498 y 24.276, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00680-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, expediente Nº 049-2013-01-00639.
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00680-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, expediente Nº 049-2013-01-00639, incoado por el ciudadano RAÚL LEOPOLDO MARTÍNEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.248.972 y de este domicilio, asistido por los profesionales del derecho JESSICA DELLEPIANE, HILDA BARRETO y JESÚS LEÓN, todos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 39.631, 135.498 y 24.276, respectivamente y de este domicilio. Revisada como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirlo, en virtud, que no se acompaña al escrito libelar la notificación con acuse de recibo del trabajador, ni de la entidad de trabajo CINDÚ DE VENEZUELA, C. A., de la providencia administrativa que se pretende la nulidad, que es requisito sine qua non para la admisión del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00680, de fecha 07 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2013-01-00639. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00680, de fecha 07 de octubre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2013-01-00639. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 3:06 p.m.
La Secretaria.
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