REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Enero de 2.015
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

RECURSO
GP02-R-2014-000145.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-0002079.


DEMANDANTES JOSÉ GUTIÉRREZ, NAIKE REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VÍCTOR MOLINA, YVONNE RAMIREZ, ALET DUMONT, WILMEN TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSÉ CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNY SEQUERA, CARMEN BRAVO Y ANTONIO GARCÍA Titulares de la cédula de Identidad Nº 6.384.433, 7.102.805, 7.039.362, 15.124.013, 11.527.214, 13.470.821, 10.820.991, 7.045.254, 12.006.535, 2.945.467, 19.230.475, 12.930.723, 11.354.943, 8.834.063 y 6.707.247 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES Omar Zambrano y Alba Simoza inscritos en el IPSA bajo el Nº 151.369 y 49.210 respectivamente.

DEMANDADA



TERCERO FORZOSO
(RECURRENTE) DISEÑOS I.C.G, S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 44 Tomo 50-A en fecha seis (06) de junio de 2.004.
PDVSA PETRÒLEO, S.A, inscrita en el registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de Diciembre de 1.978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES

PDVSA PETRÒLEO, S.A José González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.202.
Rosa Valor, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.842.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014.

ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES.





Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesta por la abogada Rosa Valor, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.842, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero forzoso PDVSA PETRÒLEO S.A, contra la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos JOSÉ GUTIÉRREZ, NAIKE REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VÍCTOR MOLINA, YVONNE RAMÍREZ, ALET DUMONT, WILMEN TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSÉ CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNY SEQUERA, CARMEN BRAVO Y ANTONIO GARCÍA Titulares de la cédula de Identidad Nº 6.384.433, 7.102.805, 7.039.362, 15.124.013, 11.527.214, 13.470.821, 10.820.991, 7.045.254, 12.006.535, 2.945.467, 19.230.475, 12.930.723, 11.354.943, 8.834.063 y 6.707.247 respectivamente, contra DISEÑOS I.C.G, S.A.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en dieciséis (16) de Diciembre de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.015, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, a la cual comparecieron los abogados Alba Simoza y Omar Zambrano, inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.210 y 151.369 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; la abogada Rosa Valor inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.842 apoderada de PDVSA PETRÒLEO, S.A. Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada DISEÑOS I.C.G, S.A. Seguidamente se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero forzoso contra la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUTIÉRREZ, NAIKA REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VÍCTOR MOLINA, YVONNE RAMÍREZ, ALET DUMONT, WILLMEN TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSÉ CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNY SEQUERA, CARMEN BRAVO Y ANTONIO GARCÍA contra DISEÑOS I.C.G. S.A, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014, que declaro, se lee cito:

“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUTIÉRREZ, NAIKA REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VÍCTOR MOLINA, YVONNE RAMÍREZ, ALET DUMONT, WILLMEN TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSÉ CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNY SEQUERA, CARMEN BRAVO Y ANTONIO GARCÍA contra DISEÑOS I.C.G. S.A. y en contra de la TERCERO FORZOSA PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. y se condena a pagar a las empresas DISEÑOS ICG, S.A. y PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.013.598,10), por los conceptos siguientes:

1- VICTOR MOLINA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 17.425, VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 8.279,73
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 61.786,00

2- NAIKA REQUENA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 13.660,26
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 8.279,73
UTILIDADES (CLAUS. 44): La Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.430,80.

3- JHONNY SEQUERA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 14.685,81
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 7.237,63
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 9.937,13

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 54.010,80, ,80.

4- DANYELO SEIJAS
ANTIGÜEDAD: Bs. 13.660,26
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.430,80

5-ALET DUMONT:
ANTIGÜEDAD: Bs. 9.205,72 ç
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60

6- JOSÉ GUTIERREZ:
ANTIGÜEDAD: Bs. 12.365,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43) Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.416,00.

7- WILLMEN TOVAR:
ANTIGÜEDAD: Bs. 9.851,56
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.764,50
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60

8- CLEMENTE CABRERA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 8.098,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.764,50
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60

9- ANTONIO GARCÍA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 6.662,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 5.217,23
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 722,47
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.465,00.

10- JOSÉ CARRILLO:
ANTIGÜEDAD: Bs. 6.226,76
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.746,93
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 6.014,92
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 43.304,40

11- RAFAEL SERVENZ:
ANTIGÜEDAD: Bs. 5.186,46
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43):
Bs. 3.954,09
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.010,30
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

12- EULOGIO SEQUERA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 5.186,46
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.954,09
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.010,30
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

13- YVONNE RAMÍREZ:
ANTIGÜEDAD: Bs. 8.040,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.570,39
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.789,79
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 53.600,40

14- CARMEN BRAVO:
ANTIGÜEDAD: Bs. 7.278,66
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.231,25
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 53.600,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.416,00.

15- BELKYS CARREÑO:
ANTIGÜEDAD: Bs. 5.871,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 2.937,55
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 3.624,25
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 39.142,80
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 1.952,57.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”


No hay condenatoria en virtud de no haber resultado totalmente vencida la demandada…” Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).

En su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014, la juez a quo señalo que, cito:

“… Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUTIÉRREZ, NAIKA REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VÍCTOR MOLINA, YVONNE RAMÍREZ, ALET DUMONT, WILLMEN TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSÉ CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNY SEQUERA, CARMEN BRAVO Y ANTONIO GARCÍA contra DISEÑOS I.C.G. S.A. y en contra de la TERCERO FORZOSA PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. y se condena a pagar a las empresas DISEÑOS ICG, S.A. y PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 975,816,16), por los conceptos siguientes:

1- VICTOR MOLINA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 17.425
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 8.279,73
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 61.786,00

2- NAIKA REQUENA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 13.660,26
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 7.788,82
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.430,80.

3- JHONNY SEQUERA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 14.685,81
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 7.237,63
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 8.686,43
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 54.010,80,
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 67,33= Bs. 2.694,10.

4- DANYELO SEIJAS
ANTIGÜEDAD: Bs. 13.660,26
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 7.788,82
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.430,80

5-ALET DUMONT:
ANTIGÜEDAD: Bs. 9.205,72
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.520,00
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.808,00
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60

6- JOSÉ GUTIERREZ:
ANTIGÜEDAD: Bs. 12.365,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43) Bs. 4.720,50
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 7.788,83
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.524,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.416,00.

7- WILLMEN TOVAR:
ANTIGÜEDAD: Bs. 9.851,56
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.764,50
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 6.211,43
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 38.620,80

8- CLEMENTE CABRERA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 8.098,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 2.196,80
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.801,40
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

9- ANTONIO GARCÍA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 6.662,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 5.217,23
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 722,47
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 87.678,50
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.465,00.

10- JOSÉ CARRILLO:
ANTIGÜEDAD: Bs. 6.226,76
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.746,93
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 6.014,92
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 43.304,40

11- RAFAEL SERVENZ:
ANTIGÜEDAD: Bs. 5.186,46
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43):
Bs. 3.954,09
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.010,30
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

12- EULOGIO SEQUERA:
ANTIGÜEDAD: Bs. 5.186,46
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.954,09
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.010,30
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

13- YVONNE RAMÍREZ:
ANTIGÜEDAD: Bs. 8.040,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.570,39
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.789,79
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 53.600,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 67,33= Bs. 2.673,80.

14- CARMEN BRAVO:
ANTIGÜEDAD: Bs. 7.278,66
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.129,49
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.231,25
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.524,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.416,00.

15- BELKYS CARREÑO:
ANTIGÜEDAD: Bs. 5.871,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 2.937,55
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 3.624,25
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 39.142,80
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 1.952,57…”

Con respecto al restante contenido de la sentencia, queda incólume, considerándose parte integrante de la misma, la presente aclaratoria. Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).

Cursa a los folios 22 y 23 de la pieza separada Nº 1 del expediente, escrito suscrito por la abogada Rosa Valor, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero forzoso PDVSA S.A, de la que se desprende que, se lee cito:

“…procedemos apelar de la sentencia emanada por este despacho…”. Fin de la cita.

En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora de Alzada, la revisión de decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014, en la medida del agravio sufrido por las partes, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en qué extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación. Al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra: “Estudios sobre el Proceso Civil”, traducción de Santiago SentisMelendo, lo siguiente:

“..El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo…” Fin de la cita.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S. A. C. A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUMAPELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…” Fin de la cita.

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de las partes, pasa a conocer y pronunciarse sobre el punto de la apelación, referido a verificar la causa alegada por el tercero forzoso recurrente, con motivo de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014.

CAPITULO II
DE AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.

La representación judicial de la parte ACCIONADA RECURRENTE, en la audiencia ante esta alzada expuso que:

En la audiencia ante esta alzada la parte apelante, que lo es el tercero forzoso llamado a la causa - PDVSA S.A – arguye que la juez de juicio en su sentencia condena a su representada sin fundamento de condenatoria y que ha establecido la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que la responsabilidad solidaria debe ser alegada por el demandante, no un mecanismo de defensa del demandado. Que no fue demostrado que exista responsabilidad solidaria, pues no basta con que se invoque, pues tiene condiciones y que la parte demandada solo llama como tercero a PDVSA S.A, para tener oportunidad de desaparecer y solo se demando a DISEÑOS I.C.G, S.A.
Por su parte el apoderado de los ACTORES, ente esta alzada expusieron que:

Por su parte el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de apelación, indico que ratifica la declaratoria en todo lo que corresponda al caso.

CAPITULO II
ALEGATO DE LAS PARTES

DEL ESCRITO LIBELAR (Corre a los folios 01 al 20 de la pieza principal del expediente):

Corre inserto a los folios 01 al 20, libelo de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial laboral, de la cual se desprende:

• Que comenzaron a prestar servicios para la demandada DISEÑOS ICG, S.A, con la finalidad de la construcción del edificio Liceo Enrique Tejera, ubicado en el sector San Esteban, Parroquia Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo
• Que finalizaron su relación de trabajo el 30/11/2010 por despido injustificado, estando amparados por estabilidad laboral.
• Que en las actas de dialogo por ante inspectoria del Trabajo, donde el patrono no asistió, pero estuvo presente PDVSA empresa que otorgó el contrato a la empresa DISEÑOS I.C.G S.A, teniendo derecho al preaviso omitido.
• Que han insistido en el reenganche y pago de salarios caídos sin obtener respuesta, demandando prestaciones sociales conforme a la ley orgánica y a la convención de la industria de la construcción similar y conexa de Venezuela.
• Que demandan la totalidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.754.187,52), correspondiente a:

VICTOR MOLINA:

Fecha de ingreso: 01-01-2009
Fecha de retiro 30-11-2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 17.425,46 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2009 al 30/04/2009:
20 días x el salario integral de Bs. 111,07= Bs. 2.221,40
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 133,25= Bs. 7.995,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 171,63= Bs. 7.208,46

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 8.279,73, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 120,45= Bs. 8.279,73

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. Bs. 9.937,13, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 120,45= Bs. 9.937,13

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47) 01/12/2010 al 30/11/2011: La cantidad de Bs. 61.786,00, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 171,63= Bs. 61.786,00

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 171,63= Bs. 61.786,00

NAIKA REQUENA:

Fecha de ingreso: 01/01/2009
Fecha de retiro 30-11-2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 13.660,26 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2009 al 30/04/2009:
20 días x el salario integral de Bs. 87,06= Bs. 1.741,20
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 104,48= Bs. 6.268,80
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 134,53= Bs. 5.650,26

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 6.489,74, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 6.489,74

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 7.788,82, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 7.788,82

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.430,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,53= Bs. 48.430,80.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 134,53= Bs. 48.430,80.

JHONNY SEQUERA:

Fecha de ingreso: 21/01/2009
Fecha de retiro 30-11-2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 14.685,81 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 21/01/2009 al 30/04/2009:
15 días x el salario integral de Bs. 96,37= Bs. 1.445,55
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 115,65= Bs. 6.939,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 150,03= Bs. 6.301,26


INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 7.237,63, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 105,29= Bs. 7.237,63

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 8.686,43, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 105,29= Bs. 8.686,43

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 54.010,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 150,03= Bs. 54.010,80.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.): Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 150,03= Bs. 54.010,80.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 92,90= Bs. 2.694,10.

DANYELO SEIJAS

Fecha de ingreso: 27/01/2009,
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 13.660,26 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/01/2009 al 30/04/2009:
20 días x el salario integral de Bs. 87,06= Bs. 1.741,20
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 104,48= Bs. 6.268,80
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 134,53= Bs. 5.650,26

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 6.489,74, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 6.489,74

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 7.788,82, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 7.788,82

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.430,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,53= Bs. 48.430,80.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 134,53= Bs. 48.430,80.

ALET DUMONT:

Fecha de ingreso: 16/03/2009
Fecha de retiro: 30/11/2010
ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.205,72 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 16/03/2009 al 30/04/2009:
05 días x el salario integral de Bs. 64,82= Bs. 324,10
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 77,81= Bs. 4.668,60
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 100,31= Bs. 4.213,02

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.520,00, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 70,40= Bs. 3.520,00

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.808,00, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 70,40= Bs. 5.808,00

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.111,60, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 100,31= Bs. 36.111,60.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.): Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 100,31= Bs. 36.111,60.

JOSÉ GUTIERREZ:

Fecha de ingreso: 31/03/2009
Fecha de retiro: 30/11/2010
ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 12.365,33 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 31/03/2009 al 30/04/2009:
05 días x el salario integral de Bs. 87,07= Bs. 435,35
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 104,48= Bs. 6.268,80
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 134,79= Bs. 5.661,18

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.720,50, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 4.720,50

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 7.788,83, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 7.788,83

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.524,40., correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,79= Bs. 48.524,40.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 100,31= Bs. 48.524,40.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 83,31= Bs. 2.416,00.

WILLMEN TOVAR:

Fecha de ingreso: 31/03/2009
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.851,56 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 31/03/2009 al 30/04/2009:
05 días x el salario integral de Bs. 69,44= Bs. 347,20
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 83,31= Bs. 4.998,60
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 107,28= Bs. 4.505,76

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.764,50, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 75,29= Bs. 3.764,50

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 6.211,43, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 75,29= Bs. 6.211,43

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 38.620,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 107,28= Bs. 38.620,80.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 107,28= Bs. 38.620,80.

CLEMENTE CABRERA:

Fecha de ingreso: 16/06/2009,
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 8.098,98 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 16/06/2009 al 30/04/2009:
50 días x el salario integral de Bs. 77,82= Bs. 3.891,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 100,19= Bs. 4.207,98

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 2.196,80, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 7,08 días
Bono vacacional fraccionado 24,16
Total 31,24 x el salario de Bs. 70,32= Bs. 2.196,80

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.801,40, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 70,32= Bs. 5.801,40,

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.068,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 107,28= Bs. 36.068,40,

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 38.068,40.

ANTONIO GARCÍA:

Fecha de ingreso: 02/04/2009
Fecha de retiro: 02/02/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 6.662,50 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 02/04/2009 al 02/02/2010:
50 días x el salario integral de Bs. 133,25= Bs. 6.662,50

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 5.217,23, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 02/04/2009 al 02/02/2010:
Vacaciones Fraccionadas 14,16 días
Bono vacacional fraccionado 40,00
Total 54,16 x el salario de Bs. 96,33= Bs. 5.217,23

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. Bs. 722,47, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 02/02/2010:
7,5 días x el salario de Bs. 96,33= Bs. 722,47

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 87.678,50., correspondiente al período de mora del 02/02/2010 al 30/11/2011: 658 días x el salario de Bs. 133,25= Bs. 87.678,50.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 02/02/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
658 días x el salario de Bs. 133,25= Bs. 87.678,50.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 85,00= Bs. 2.465,00.

JOSÉ CARRILLO:

Fecha de ingreso: 08/02/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 6.226,76 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 08/02/2010 al 30/04/2010:
10 días x el salario integral de Bs. 93,40= Bs. 934,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
44 días x el salario integral de Bs. 120,29= Bs. 5.292,76

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.746,93, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 08/02/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 12,74 días
Bono vacacional fraccionado 43,49
Total 56,23 x el salario de Bs. 84,42= Bs. 4.746,93

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 6.014,92, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 08/02/2010 al 30/11/2010:
71,25 días x el salario de Bs. 84,42= Bs. 6.014,92

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 43.304,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 120,29= Bs. 43.304,40.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 120,29= Bs. 43.304,40.

RAFAEL SERVENZ:

Fecha de ingreso: 01/03/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 5.186,46 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/04/2010:
10 días x el salario integral de Bs. 77,81= Bs. 778,10
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
44 días x el salario integral de Bs. 100,19= Bs. 4.408,36

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.954,09, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 12,74 días
Bono vacacional fraccionado 43,49
Total 56,23 x el salario de Bs. 70,32= Bs. 3.954,09

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.010,30, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
71,25 días x el salario de Bs. 70,32= Bs. 5.010,30

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.068,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 36.068,40.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 36.068,40.

EULOGIO SEQUERA:

Fecha de ingreso: 01/03/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 5.186,46 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/04/2010:
10 días x el salario integral de Bs. 77,81= Bs. 778,10
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
44 días x el salario integral de Bs. 100,19= Bs. 4.408,36

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.954,09, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 12,74 días
Bono vacacional fraccionado 43,49
Total 56,23 x el salario de Bs. 70,32= Bs. 3.954,09

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.010,30, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
71,25 días x el salario de Bs. 70,32= Bs. 5.010,30

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.068,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 36.068,40.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 36.068,40.

YVONNE RAMÍREZ:

Fecha de ingreso: 05/04/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 8.040,06 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
54 días x el salario integral de Bs. 148,89= Bs. 8.040,06
INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.570,39, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 9,91 días
Bono vacacional fraccionado 33,83
Total 43,74 x el salario de Bs. 104,49= Bs. 4.570,39

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.789,79, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
55,41 días x el salario de Bs. 104,49= Bs. 5.789,79

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 53.600,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 148,49= Bs. 53.600,40.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 148,49= Bs. 53.600,40.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 92,20= Bs. 2.673,80.

CARMEN BRAVO:

Fecha de ingreso: 05/04/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 7.278,66 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
54 días x el salario integral de Bs. 134,79= Bs. . 7.278,66

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.129,49, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 9,91 días
Bono vacacional fraccionado 33,83
Total 43,74 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 4.129,49

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.231,25, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
55,41 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 5.231,25

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.524,40., correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,79= Bs. 48.524,40.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.) 01/12/2010 al 30/11/2011: Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 134,79= Bs. 48.524,40.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 83,31= Bs. 2.416,00.

BELKYS CARREÑO:

Fecha de ingreso: 27/05/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. Bs. 5.871,42correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/05/2010 al 30/11/2010:
54 días x el salario integral de Bs. 108,73= Bs. 5.871,42

INTERESES DE ANTIGÜEDAD CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DEL MERCADO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 2.937,55, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/05/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 8,50 días
Bono vacacional fraccionado 30,00
Total 38,50 x el salario de Bs. 76,30= Bs. 2.937,55

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 3.624,25, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/05/2010 al 30/11/2010:
47,50 días x el salario de Bs. 76,30= Bs. 3.624,25

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 39.142,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 108,73= Bs. 39.142,80.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 110 L.O.T.): Ocasionados por el despido injustificado antes de la conclusión de la obra Liceo “Enrique Tejera”
360 días x el salario de Bs. 108,73= Bs. 39.142,80.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 67,33= Bs. 1.952,57.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No consta en autos que la demandada procediera a consignar escrito de contestación de la demanda. ASÌ SE APRECIA.


CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN AUTOS.
Cursa al folio 34 de la pieza principal del expediente, auto de admisión de la demanda, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada DISEÑOS I.C.G, S.A, en la persona del ciudadano Francisco Vitali.

Corre inserto a los folios 49 y 50, Consignación de la notificación realizada por el alguacil a la parte demandada, de las que se desprende que el alguacil consigna declaración de notificación en fecha diez (10) de febrero de 2.012, donde hace constar que hizo entrega de un ejemplar al ciudadano Francisco Vitali (hijo) titular de la cedula de identidad Nº 18.435.393 en fecha ocho (08) de febrero de 2.012. Actuación que fue certificada por la secretaria en fecha veintidós (22) de febrero de 2.012.

Corre inserto al folio 51 de la pieza principal del expediente, poder apud acta mediante el cual el representante de la parte demandada gerente general y presidente de la empresa otorga poder al abogado JÒSE GÒNZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.202,

Corre inserto a los folios 62 al 65, escrito suscrito por el abogado JÒSE GÒNZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, del que se desprende que solicitó el llamado de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. como tercero forzoso, y en tal sentido señalo:

• Que solicita se sirva de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva notificar a la empresa PDVSA Petróleos SA en la persona del representante legal Ramón Mayaudon, para que en su condición de tercero forzoso por ser común a la cusa o cuando una de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, no solo en su condición de responsable solidario, si no ser llamado a comparecer en razón que todos “TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA PARTE DEMANDANTE, DESDE QUE INCIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO, HASTA LA FECHA DE SU CULMINACIÓN, SE ENCUENTRAN EN PODER DE LA EMPRESA PDVSA Petróleo, S.A” esto, no solo por disposiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios existente entre DISEÑOS I.C.G, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A., el cual riela en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2011-002494 que conoce el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, derivada de la construcción del liceo Enrique Tejera ubicado en el Sector San Esteban, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, estado Carabobo.
• Que en las disposiciones contractuales establecidas en el contrato colectivo se establece la obligación, garantía, fianza o retenciones para garantizar el pago de acreencias laborales, resultando en un pago doble al ser objeto de garantías establecidas en el contrato de servicio y ser objeto de esta demanda laboral, que no puede enfrentar en forma individual, ya que consta en las actas levantadas ante el órgano administrativo.
• Que no tiene en su poder soporte e instrumentos necesarios para asumir la defensa en este caso, ni para demostrar el pago liberatorio de los conceptos demandados.
• Que solicita el llamado del tercero para que coadyuve en la defensa mediante los instrumentos que tiene en sus poderes relativos a la garantía o fianza, o retenciones, deviniendo en una relación jurídica sustancial; porque es común a dicho tercero la causa pendiente; para abonar el tercero es responsable solidario de todas las obligaciones laborales demandadas por el contrato de servicios, representando tal relación contractual la obra de mayor envergadura ejecutada, representa el volumen principal de fuente de lucro, era la única fuente de lucro hasta que P.D.V.S.A Petróleos S.A, injustificadamente decidió resolver el contrato.


Corre inserto al folio 66 de la pieza principal del expediente, auto suscrito por la juez Cuarta de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, de fecha siete (07) de marzo de 2.012, suspende la audiencia dada la solicitud de intervención de tercero.

Corre inserto al folio 67 de la pieza principal del expediente, auto de admisión de la tercería y se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero PDVSA PETROLEO S.A.

Corre inserto a los folios 72 al 74, auto mediante el cual la juez Cuarta de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, suspende la causa por 90 días, visto el oficio de la Procuraduría General de la República.

Corre inserto a los folios 80 y 81, Consignación de la notificación realizada por el alguacil a PETRÒLEOS DE VENEZUELA S.A, (P.D.V.S.A), de la que se desprende que el alguacil consigna declaración de notificación en fecha dieciocho (18) de abril de 2.013. Actuación que fue certificada por la secretaria en fecha veintitrés (23) de abril de 2.013.

Corre inserto a los folios 83 al 87 de la pieza principal del expediente, acta de audiencia preliminar de fecha diez (10) de Mayo de 2013 en la que se dejo constancia que comparece solo el apoderado judicial de los demandantes: OMAR ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 151.369, quien consigna escrito de pruebas y por la demandada: DISEÑOS I.C.G., S.A no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y el Tercero Forzoso PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que se presume la admisión de los hechos, sin embargo este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar las pruebas aportadas por la parte demandante y remitirá el expediente al Tribunal de Juicio que le Corresponda previa distribución de Ley.

Corre inserto a los folios 136 y 137, de la pieza principal del expediente, acta de audiencia de juicio de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.013 en la cual se dejo constancia de la comparecencia del apoderado de los actores y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y el tercero forzoso.

Corre inserto a los folios 22 y 23 de la pieza separada Nº 1 del expediente, escrito presentado por la apoderada judicial PDVSA S.A, mediante el cual apela de la decisión recurrida, e indica que su representada no tiene interés en la misma, que las resultas no podrán afectarla por no existir solidaridad, conexidad y mucho menos inherencia, así como tampoco puede confundirse el llamado realizado a otra empresa del estado, como tercero con la responsabilidad solidaria que puede ser invocada por el trabajador y no como evasión del patrono demandado, para que pueda prosperar la responsabilidad solidaria debe establecerse un litis consorcio necesario quien tiene la facultad de invocar, es única y exclusivamente el demandante.

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE ACTORA:

El abogado Omar Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la oportunidad procesal correspondiente promovió como pruebas lo siguiente:

CAPITULO I. MÈRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Solicita la aplicación del merito favorable de los autos. Reprodujo el merito favorable de los autos, quien decide observa que, ello no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. ASI SE DECLARA.

CAPITULO II. DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

Solicita se exhiba relación de trabajadores, libro de control de asistencia de la fecha de ingreso al 30/11/2010, libro de horas extras y recibos de pago. Quien decide observa que nada tiene que valorar al respecto por cuanto la misma no fue evacuada en la audiencia de juicio, dada la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III. DE LA PRUEBA POR ESCRITO.

Corre inserto a los folios 88 al 99, Copia simple de actas de la mesa de dialogo DISEÑOS ICG, C.A – PDVSA, de fechas 09/02/2011, 22/02/2011, 02/03/2011, 22/03/2011, 12/04/2011 y 04/05/2011, de las que se desprende que:

• En una primera oportunidad comparecen ciudadanos reclamantes, representantes de DISEÑOS ICG, C.A y PDVSA, solicitan el diferimiento para próxima reunión para verificar lo planteado.
• En las subsiguientes reuniones comparecen reclamantes y representante de PDVSA y se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad de comercio DISEÑOS ICG, C.A solicitando se notifique a DISEÑOS ICG, C.A a fin de que comparezca con solicitud de exhortarla a cumplir con sus responsabilidades laborales.
• Que se ordena el cierre y archivo del procedimiento y ordena el inicio de procedimiento de sanción por incomparecencia a la empresa.

Quien decide le otorga valor probatorio a dichas documentales, al no ser enervadas en la audiencia de juicio, gozando de veracidad. Y ASI SE APRECIA.

CAPITULO IV. PRUEBA DE INFORMES.

Solicita se oficie a la Inspectorìa del Trabajo, donde reposan las actas en mesa de dialogo. Dichas resultas corren inserta al folio 177 de la pieza principal del expediente de la que se evidencia cito:

“…Riela en los folios números; 55, 56, 63 y 76 actas de fechas; 22 de febrero, 02 de marzo, 12 de abril y 04 de mayo del año 2.011 pertenecientes a las reuniones conciliatorias correspondientes al procedimiento de Mesa de dialogo donde se evidencia la incomparecencia de la representación de la entidad de trabajo DISEÑOS I.C.G C.A; y la comparecencia de la representación de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (P.D.V.S.A)…” Fin de la cita. ASÍ SE APRECIA.

Cabe observar que dichas resultas fueron consignadas posterior a la sentencia de fondo de la causa.

Solicita se oficie a la empresa PDVSA, en el departamento jurídico para que informe sobre la contratación y fianza. Cabe observar que dicha prueba fue negada por la juez a quo de conformidad con auto de providenciaciòn de pruebas de fecha doce (12) de julio de 2.013, por lo que esta sentenciadora no tiene que valora al respecto. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V. INTERPRETACIÒN Y APRECIACIÒN FAVORABLE AL TRABAJADOR.

Solicita se aplique el merito favorable. Reprodujo el merito favorable de los autos, quien decide observa que, ello no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. ASI SE DECLARA.

CAPITULO VI. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES.

Solicita la evacuación de cualquier medio probatorio adicional en búsqueda de la verdad. Cabe observar que dicha prueba fue negada por la juez a quo de conformidad con auto de providenciaciòn de pruebas de fecha doce (12) de julio de 2.013, por lo que esta sentenciadora no tiene que valora al respecto. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VII. DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Solicita conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerde el interrogatorio de la parte contraria. Cabe observar que dicha prueba fue negada por la juez a quo de conformidad con auto de providenciaciòn de pruebas de fecha doce (12) de julio de 2.013, por lo que esta sentenciadora no tiene que valora al respecto. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VIII. LA RESPONSABILIDAD PATRONAL.

Se promueve la responsabilidad de la accionada, ello para el caso de simulación o fraude. Quien decide observa que lo tomara en cuenta para la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

POR LA PARTE ACCIONADA:

No fueron consignadas prueba alguna, tal y como consta al folio 120, en la que se dejo constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna. En consecuencia, esta sentenciadora no tiene que valorar al respecto. ASÍ SE DECIDE.

POR EL TERCERO FORZOSO

No consignó pruebas. En consecuencia, esta sentenciadora no tiene que valorar al respecto. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito libelar señalan los actores que comenzaron a prestar servicios para la demandada DISEÑOS ICG, S.A, con la finalidad de la construcción del edificio Liceo Enrique Tejera, ubicado en el sector San Esteban, Parroquia Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo; finalizando su relación de trabajo el 30 de Noviembre de 2010 por despido injustificado, estando amparados por estabilidad laboral.

Que en las actas de dialogo por ante inspectoria del Trabajo, el patrono no asistió, pero estuvo presente PDVSA empresa que otorgó el contrato a la empresa DISEÑOS I.C.G S.A, teniendo derecho al preaviso omitido, insistiendo en el reenganche y pago de salarios caídos sin obtener respuesta, demandando prestaciones sociales conforme a la ley orgánica y a la convención de la industria de la construcción similar y conexa de Venezuela, por la totalidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.754.187,52), correspondiente a conceptos como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por mora en el pago de prestaciones sociales, indemnización por daños y perjuicios y contribución para útiles escolares.

Por otra parte, mediante escrito, la apoderada judicial de PDVSA S.A, indica que su representada no tiene interés en la misma, que las resultas no podrán afectarla por no existir solidaridad, conexidad y mucho menos inherencia, así como tampoco puede confundirse el llamado realizado a otra empresa del estado, como tercero con la responsabilidad solidaria que puede ser invocada por el trabajador y no como evasión del patrono demandado, para que pueda prosperar la responsabilidad solidaria debe establecerse un litis consorcio necesario quien tiene la facultad de invocar, es única y exclusivamente el demandante.

En la audiencia ante esta alzada la parte apelante, que lo es el tercero forzoso llamado a la causa - PDVSA S.A – arguye que la juez de juicio en su sentencia condena a su representada sin fundamento y que ha establecido la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que la responsabilidad solidaria debe ser alegada por el demandante, no un mecanismo de defensa del demandado. Que no fue demostrado que exista responsabilidad solidaria, pues no basta con que se invoque, pues tiene condiciones y que la parte demandada solo llama como tercero a PDVSA S.A, para tener oportunidad de desaparecer y solo se demando a DISEÑOS I.C.G, S.A y que la tercería no debió haber sido admitida.

Por su parte el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de apelación, indico que ratifica la declaratoria en todo lo que corresponda al caso.

Como se aprecia de los alegatos expuestos, el único apelante es el tercero forzoso, llamado a la causa PDVSA S.A, siendo el punto fundamental de su apelación, la condenatoria en su contra de la sentencia recurrida, por lo que resulta pertinente antes de pronunciarse sobre los conceptos y montos demandados, tratar el punto de la condenatoria o no del tercero forzoso, en los siguientes términos:

DE LA CONDENATORIA O NO DEL TERCERO FORZOSO PDVSA S.A.

De la sentencia recurrida tal y como lo señala el tercero forzoso apelante, no se evidencia fundamento alguno para la declaratoria parcialmente con lugar en su contra, por lo que esta sentenciadora se pronuncia de seguida.

Ahora bien, la intervención de terceros se encuentra en el Capítulo III de la ley adjetiva laboral, específicamente, a partir del artículo 52 y siguientes, entre los que se establece la oportunidad en la cual puede solicitarse la intervención de la misma; y así lo señala en el artículo 54 ejusdem, el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar y el notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

La facultad otorgada a la parte demandada de solicitar la intervención del tercero, debe hacerla durante el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, es un acto procesal que se lleva a cabo bajo la dirección del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien se encuentra facultado para emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de ese llamado, tal y como se evidencia del escrito cursante en autos, mediante el cual, la representación judicial de la parte accionada DISEÑOS I.C.G C.A, solicita la intervención de tercero.

El mencionado artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece además los motivos por los cuales puede ser solicitada esa intervención de terceros, se lee cito:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”. Fin de la cita.

De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos:

• El tercero en garantía.
• El tercero respecto del cual considera que la controversia es común.
• El tercero a quien la sentencia pueda afectar.

Por otra parte, la intervención de terceros en el proceso laboral venezolano, el legislador adoptó la clásica división en relación a los tipos de intervención; pudiendo distinguirse la intervención voluntaria y la intervención forzosa. En el caso de marras según lo señalado por la parte recurrente, para fundamentar su pedimento, se evidencia que el llamado de terceros en el caso concreto está fundamentado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando en presencia de lo que se entiende como un llamado de tercero forzoso a la causa.

El Dr. Humberto Cuenca, Respecto de la intervención de Terceros, en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I. la Competencia y Otros Temas, señala que, se lee cito:

“…la intervención voluntaria o coactiva del tercero produce el crecimiento de la litis y es necesaria la concurrencia de dos condiciones esenciales para que ella se produzca:
a) Que haya controversia ya iniciada, en estado de pendencia.
b) Que el interviniente haya sido realmente extraño al proceso, o sea, que no haya participado anteriormente en el litigio con pretensiones autónomas e intereses propios” Fin de la cita. (CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas. 1.998).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Mayo del Año 2005, estableció respecto a la figura de la tercería forzosa que, se lee cito:

“…La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico, la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero. El primero de los supuestos, la llamada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, según el procesalista Rengel Romberg, presenta la siguientes características: a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex oficio (iusu iudicis)…b.) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero…c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o controversia…d.) Así concebida la intervención, sus principales efectos son los siguientes: 1.) El tercero llamado a la causa se hace parte en ella y litisconsorte de aquella parte con la cual tiene un interés igual o común en la controversia; lo que se justifica porque el tercero, como integrante de una relación sustancial única o conexa, debe integrar el contradictorio, a fin de evitar riesgos de sentencias contrarias o contradictorias. 2.) Mediante la intervención se produce una provocativo ad agendum, que grava al llamado con la carga de presentar las defensas que le favorezcan, si fuere litisconsorte pasivo. 3.) La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, produce los efectos indicados de la confesión ficta, si fuere litisconsorte pasivo, pero tal confesión sólo afecta a éste y no perjudica y no perjudica a los demás litisconsortes.4.). La Sentencia que se dicta, produce efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa.”(Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo III, p. 193-199. (Sic)…” Fin de la cita.

El procesalista Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III, El Procedimiento Ordinario, señala que la intervención forzada, tiene lugar por iniciativa de las partes, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex officio (iussu iudicis), que tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero y que el presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia.

El objeto perseguido con el llamamiento intervención del tercero, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona natural o jurídica, ajena al iter procesal, en función a la naturaleza sustantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, en el debate judicial, la cual, es a instancia de partes, quienes tienen la facultad, en uso del derecho a la defensa, conforme al precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es insoslayable el cumplimiento de los parámetros legales para ello, con la finalidad que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.

Los Jueces, están obligados en primer término a analizar si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que sea procedente la intervención o no del tercero en la causa, que si bien es cierto en el presente caso, la juez a quo admite dicha tercería, tuvo que verificar los requisitos de procedencia, aunado a que una vez admitida dicha tercería, la parte actora no objeto la misma.

En el presente caso, la representación judicial de la parte accionada DISEÑOS I.C.G, S.A, solicita la intervención de PDVSA S.A, como tercero forzoso, por ser común a la causa o cuando una de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, no solo en su condición de responsable solidario, si no ser llamado a comparecer en razón que todos “TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA PARTE DEMANDANTE, DESDE QUE INICIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO, HASTA LA FECHA DE SU CULMINACIÓN, SE ENCUENTRAN EN PODER DE LA EMPRESA PDVSA Petróleo, S.A” esto, no solo por disposiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios existente entre DISEÑOS I.C.G, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A., también para que coadyuve en la defensa mediante los instrumentos que tiene en su poder porque es común a dicho tercero la causa pendiente; para abonar el tercero es responsable solidario de todas las obligaciones laborales demandadas por el contrato de servicios. Siendo admitida dicha tercería, notificada y certificada, quedando firme. Ordenándose igualmente la notificación al procurador General de la Republica.

Puede observar esta Juzgadora que, la parte accionada en la audiencia ante esta alzada indica que no debió admitirse la tercería, pero esta alzada no tiene campo de conocimiento respecto a ello, por cuanto si no estaba de acuerdo que se admitiera la tercería, podía apelar y ello no fue así, quedando definitivamente firme la intervención del tercero. ASI SE DECIDE.

En relación a la solidaridad alegada por la parte demandada entre ésta y el tercero forzoso. La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia que, en los casos en que se intenta una demanda con fundamento en la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, que inmediatamente se produce una “especie” de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que, debe cumplirse con todos los supuestos procesales concernientes a dicha figura. A tales efectos la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 55 y 56, prevé al respecto, cito:

Artículo 55: “No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario”.


Artículo 56: “A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que esta en relación intima y se produce con ocasión de ella.

La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratista, aun en el caso de que el contratista no este autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.” Fin de la cita.

La Ley sustantiva laboral, establece lo relativo a la solidaridad, en el sentido que compromete la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 864, de fecha 18 de mayo de 2006, ha señalado:

“(…) los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen: (…)
De los artículos trascritos, se desprenden dos presunciones establecidas por el legislador para determinar la inherencia o conexidad de las actividades: a) las obras o servicios realizados mediante contratos para empresas mineras o hidrocarburos, se presumirán inherentes o conexas con la actividad del beneficiario; b) cuando el contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

Es de referir, que dichas presunciones tiene carácter relativo, por tanto, admiten prueba en contrario; de allí, que el criterio de la doctrina patria para que la presunción se materialice señala que debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo, y ser la fuente de lucro en un volumen tal que representen efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

De lo anterior, se puede colegir que las obras realizadas por el contratista son inherentes a la actividad desarrollada por el contratante cuando constituyan, de manera permanente, una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal manera que sin su realización no sería posible lograr el resultado propio de su objeto económico.” Fin de la cita.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha, veintisiete (27) de mayo de 2.009, con ponencia de la magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, caso SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, C.A. (STIACA), y BITUMENES ORINOCO, S.A. (BITOR), se estableció que, en la ley sustantiva laboral como en el reglamento, contemplan la presunción legal que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante y que tales presunciones tienen carácter relativo.
La misma sala en referencia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en sentencia de fecha nueve (09) de diciembre del año 2008, caso TOP SECRET SERVICES, C.A., T.S.S. INTERNACIONAL, C.A. y TELCEL, C.A., en relación a la solidaridad, se estableció que:
“…de acuerdo con las disposiciones sustantivas de la Ley y la del Reglamento, se debe entender que para que opere la intermediación se requiere el cumplimiento de varios extremos, como son, que el intermediario actúe en su propio nombre pero en beneficio de otro, siendo el intermediario el responsable de la satisfacción de los derechos de los trabajadores, extendiéndose dicha responsabilidad al beneficiario, si éste autorizó expresamente al intermediario para que contratara al trabajador o si el beneficiario hubiese recibido la obra ejecutada. También se incluye en estos requisitos que la actividad para el intermediario constituya su mayor fuente de lucro; y, que debemos entender por inherente la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante y por conexo, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella... Fin de la cita.
Con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, caso SERVICIOS Y TRANSPORTE JM C.A., INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PAGNUCCO C.A. (COMANPA) y PDVSA PETRÓLEO S.A., la misma sala en fecha cuatro (4) de mayo de 2012, se estableció que:
“…las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes a la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto. Y son conexos cuando: a) Estuvieren íntimamente vinculados; b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y c) Revistieren carácter permanente. La regulación legal exige, como denominador común para que haya inherencia o conexidad, además de los elementos propios de cada definición, que la obra o servicio sean ejecutados o prestados por el contratista de manera permanente…” Fin de la cita.
Aunado a lo expuesto, el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 22 y 23 en relación al grupo de empresas, establece que, se lee cito:

“..Artículo 22. Los patronos o patronas que integren un grupo de empresa, serán solidariamente responsables ente sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadores.

Articulo 23. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.

Se entenderán que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

a) Estuvieren íntimamente vinculados,

b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

c) Revistieren carácter permanente.

Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario… Fin de la cita.

En este orden de ideas, en cuanto a la presunción de CONEXIDAD E INHERENCIA, en Sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, en fecha 15 de Mayo de 2007, cabe destacar lo siguiente, cito:

“(Omiss/Omiss)


En este sentido señala Héctor Jaime en la Obra Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo, que la inherencia o conexidad exige pues permanencia, continuidad de la colaboración del contratista, para que el comitente logre el resultado perseguido por su actividad. Igualmente, es necesaria la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los trabajadores del contratante en la ejecución del trabajo.

Para este autor, se puede afirmar que se entiende que las obras que realiza el contratista son inherentes a (sic)al actividad desarrollada por la contratante cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste (contratante), de tal manera que sin su realización no sería posible lograr el resultado propio de su objeto económico.

Por el contrario se considera conexa, cuando la ejecución de la misma se produce como consecuencia de la actividad del contratante, y éste requiere de la colaboración permanente del contratista.

El reglamentista del año 99, norma aplicable al momento que se verificaron lo hechos que suscitaron la presente controversia, desarrolla estas nociones señalando en el artículo 22, en consonancia a lo antes expresado, señalando:

Artículo 22: Contratistas (Inherencia y conexidad): Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.

Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y
c) Revistieren carácter permanente.

En este sentido, se concluye que la inherencia o conexidad se muestra como: “cualidad de lo que es parte inseparable de la actividad habitual, constante, de la actividad del contratante y no de lo que es extraño a ella, por estar fuera de su proceso técnico de desarrollo, aunque le sirva de presupuesto o infraestructura.

Por su parte, para que se de la presunción de inherencia y conexidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 LOT, se requeriría que se den las siguientes condiciones:

a) Que la mayoría de los trabajadores y de los elementos del contratista éste dedicada a las (sic) obrar o servicios contratados.

b) Que la mayor parte de la jornada de trabajo de la mayoría de los trabajadores del contratista esté igualmente dedicada a dichas obras o servicios; y

c) Que la obtención habitual de la mayor parte de los recursos económicos del contratista sea consecuencia de las obras o servicios que el contratante le ha encomendado.

En igual sentido, la Sala de Casación en sentencia 18 de Mayo de 2006 (Caso José Antonio Villegas), expreso al analizar los articulo 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

“De los artículos trascritos, se desprenden dos presunciones establecidas por el legislador para determinar la inherencia o conexidad de las actividades: a) las obras o servicios realizados mediante contratos para empresas mineras o hidrocarburos, se presumirán inherentes o conexas con la actividad del beneficiario; b) cuando el contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

Es de referir, que dichas presunciones tiene carácter relativo, por tanto, admiten prueba en contrario; de allí, que el criterio de la doctrina patria para que la presunción se materialice señala que debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo, y ser la fuente de lucro en un volumen tal que representen efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

De lo anterior, se puede colegir que las obras realizadas por el contratista son inherentes a la actividad desarrollada por el contratante cuando constituyan, de manera permanente, una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal manera que sin su realización no sería posible lograr el resultado propio de su objeto económico.”… (Negrilla y Subrayado Nuestro) (Fin de la cita)
(Omiss/Omiss)”

En el caso de marras, una vez interpuesta la demanda en contra de DISEÑOS I.C.G, S.A, la misma fue admitida y se ordenó emplazar a la demandada. Constando a los folios 49 y 50, Consignación de la notificación realizada por el alguacil a la parte demandada, de las que se desprende que el alguacil consigna declaración de notificación en fecha diez (10) de febrero de 2.012, donde hace constar que hizo entrega de un ejemplar al ciudadano Francisco Vitali (hijo) titular de la cedula de identidad Nº 18.435.393 en fecha ocho (08) de febrero de 2.012. Actuación que fue certificada por la secretaria en fecha veintidós (22) de febrero de 2.012.

Posteriormente, el abogado JÒSE GÒNZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el llamado de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. como tercero forzoso, por ser común a la causa o cuando una de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, no solo en su condición de responsable solidario, si no ser llamado a comparecer en razón que todos “TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA PARTE DEMANDANTE, DESDE QUE INICIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO, HASTA LA FECHA DE SU CULMINACIÓN, SE ENCUENTRAN EN PODER DE LA EMPRESA PDVSA Petróleo, S.A” esto, no solo por disposiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios existente entre DISEÑOS I.C.G, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A., el cual riela en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2011-002494 que conoce el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, derivada de la construcción del liceo Enrique Tejera ubicado en el Sector San Esteban, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, estado Carabobo. Que en las disposiciones contractuales establecidas en el contrato colectivo se establece la obligación, garantía, fianza o retenciones para garantizar el pago de acreencias laborales, resultando en un pago doble al ser objeto de garantías establecidas en el contrato de servicio y ser objeto de esta demanda laboral, que no puede enfrentar en forma individual, ya que consta en las actas levantadas ante el órgano administrativo.

Se suspende la audiencia preliminar dada la solicitud de intervención de tercero y la juez Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, ordena admitir la tercería y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero PDVSA PETROLEO S.A. Evidenciándose a los folios 80 y 81, Consignación de la notificación realizada por el alguacil a PETRÒLEOS DE VENEZUELA S.A, (P.D.V.S.A), de la que se desprende que el alguacil consigna declaración de notificación en fecha dieciocho (18) de abril de 2.013. Actuación que fue certificada por la secretaria en fecha veintitrés (23) de abril de 2.013.

Llegada la audiencia preliminar en fecha diez (10) de Mayo de 2013 se dejo constancia que comparece solo el apoderado judicial de los demandantes: OMAR ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 151.369, quien consigna escrito de pruebas y por la demandada: DISEÑOS I.C.G., S.A no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y el Tercero Forzoso PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que se presume la admisión de los hechos, sin embargo este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar las pruebas aportadas por la parte demandante y remitirá el expediente al Tribunal de Juicio que le Corresponda previa distribución de Ley.

Igualmente en la audiencia de juicio de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.013 se dejo constancia de la comparecencia del apoderado de los actores y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y el tercero forzoso; condenando la juez a quo al pago de prestaciones sociales a la demandada y al tercero forzoso, por lo que la apoderada judicial PDVSA S.A –tercero forozoso-, apela de la decisión recurrida, e indica que su representada no tiene interés en la misma, que las resultas no podrán afectarla por no existir solidaridad, conexidad y mucho menos inherencia, así como tampoco puede confundirse el llamado realizado a otra empresa del estado, como tercero con la responsabilidad solidaria que puede ser invocada por el trabajador y no como evasión del patrono demandado, para que pueda prosperar la responsabilidad solidaria debe establecerse un litis consorcio necesario quien tiene la facultad de invocar, es única y exclusivamente el demandante.

Considera quien decide, en contexto con lo anteriormente señalado, que en el caso bajo análisis, no se evidencia los supuestos de Conexidad e Inherencia entre la demandada y el tercero forzoso, para evidenciar así una posible figura de Solidaridad, pues la demandada no logro demostrar que pudiere existir en poder del tercero forzoso documentos necesarios relacionados con la parte demandante, ni la existencia de un contrato de servicio existente entre DISEÑOS I.C.G, S.A. y PDVSA Petróleo, S.A., ni que en las disposiciones contractuales se haya establecido la obligación, garantía, fianza o retenciones para garantizar el pago de acreencias laborales, aunado a que es importante destacar que debe haber sido demandada dicha solidaridad en el libelo. Es decir, al no cumplirse los presupuestos establecidos por la Ley, Jurisprudencia y Doctrina etc., los cuales han sido analizados en el caso de marras, no puede comprobarse una posible solidaridad, al no ser alegada en el libelo de la demanda y al no operar esta solidaridad mal podría esta Alzada considerar un Litisconsorcio Pasivo Necesario.

Por lo que esta alzada puede observar que, no se evidencia un Litisconsorcio Pasivo Necesario, por cuanto la ÚNICA DEMANDADA ante esta jurisdicción, es la Sociedad de Comercio “DISEÑOS I.C.G C.A.” por lo que el tercero forzoso PDVSA Petróleo, S.A no puede considerase solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONVENCION COLECTIVA APLICABLE.

La representación judicial de la parte actora alega que debe aplicarse para el cálculo de los conceptos demandados, la convención colectiva de la Industria de la Construcción vigente para cada periodo, las cuales establecen diferentes beneficios.

Las convenciones colectivas de trabajo son aquellas celebradas entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores de una parte; y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra; y sus cláusulas son de carácter obligatorio y en parte integrante de los contratos de trabajo, tal como lo establecen los artículos 498 y 499 de la ley sustantiva laboral vigente para la época, además de ser fuente del derecho laboral y de aplicación en primer orden de conformidad con el artículo 60 de la ley sustantiva laboral.

Ahora bien las disposiciones contenidas en las convenciones colectiva, tienen vigencia y aplicación para los signatarios de la misma -pudiendo mejorar las condiciones de trabajo, estableciendo condiciones más favorables para el trabajador- vigencia que comienza el día de su depósito ante la inspectoría del trabajo de conformidad con el artículo 512 de la LOT, y surte sus efectos legales hasta tanto se celebre otra que la reemplace, es decir, da lugar a la extensión de la vigencia de las cláusulas contenidas en una Convención, hasta que se suscriba una nueva Convención Colectiva y las convenciones colectivas, sus estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya, existiendo Convenciones Colectivas de la Industria de la Construcción:

La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2007-2009, en cláusula N°12 se establece la vigencia y duración de dicha convención, señalando que comienza a regir a partir de la fecha de su depósito en el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad social, con una duración de 24 meses contados a partir de dicha fecha y que sus disposiciones continúan vigentes hasta tanto sean reemplazadas por otras que la sustituyan.

La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010-2012, en cláusula N°13 se establece la vigencia y duración de dicha convención, señalando que comienza a regir a partir de la fecha de su depósito en el ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad social, con una duración de 24 meses contados a partir de dicha fecha y que sus disposiciones continúan vigentes hasta tanto sean reemplazadas por otras que la sustituyan.

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que las mencionadas convenciones tienen su vigencia a partir del depósito de las mismas hasta una duración de 24 meses contados a partir de dicha fecha y sus disposiciones continúan vigentes hasta tanto sean reemplazadas por otras que la sustituyan, es decir, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2007-2009, esta última que se mantuvo vigente hasta el año 2.010, cuando fue sustituida por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010-2012. Cabe observar que las mencionadas convenciones establecen el otorgamiento de cantidades en días en cuanto a beneficios se refiere y estos se encuentran vigentes dependiendo de cada periodo; lo que procede es la aplicación de las Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2007-2009 y 2010-2012 en sus periodos respectivos. ASÍ SE DECLARA.

Habiendo quedado establecido, las convenciones colectivas aplicables en el caso de autos, se procederá a transcribir las cláusulas respectivas en cada periodo en lo que corresponda a conceptos como antigüedad, vacaciones y bono vacacional, así como de utilidades –conceptos demandados- que servirán de fundamento al otorgamiento o no de dichos beneficios:

Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2007-2009:

Cláusula 18. Contribución para útiles escolares, se lee cito:

“El empleador entregara al trabajador activo, en el curso del mes del inicio del año escolar el equivalente a veintidós (22) días de su salario básico en el año 2007, veinticuatro (24) días de su salario básico en el año 2008 y veinticinco (25) días de su salario básico en el año 2009 respectivamente, como colaboración para la adquisición de útiles escolares…” Fin de la cita.

Cláusula 42. Vacaciones y Bono Vacacional, se lee cito:
“…Los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y un (61) de Salario Básico para la vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y cinco (65) días de salario básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional…” Fin de la cita.

Cláusula 43. Utilidades, se lee cito:
“…Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, y ochenta y ocho (88) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2.009. Si no hubiere trabajador el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubieses trabajado catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo…”. Fin de la cita.

Cláusula 45. Prestación de Antigüedad por Término de la Relación de Trabajo, se lee cito:
“El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio…”. Fin de la cita.

Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010-2012:

Cláusula 19. Contribución para útiles escolares, se lee cito:

“El empleador entregara al trabajador activo, en el curso del mes del inicio del año escolar el equivalente a veintidós (22) días de su salario básico en el año 2007, veinticuatro (24) días de su salario básico en el año 2008 y veinticinco (25) días de su salario básico en el año 2009 respectivamente, como colaboración para la adquisición de útiles escolares…” Fin de la cita.

Cláusula 43. Vacaciones y Bono Vacacional, se lee cito:
“…Los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) de Salario Básico para la vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional…”. Fin de la cita.

Cláusula 44. Utilidades, se lee cito:
“…Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010, y de cien (100) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajador el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubieses trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo…” Fin de la cita.

Cláusula 46. Prestación de Antigüedad por Término de la Relación de Trabajo, se lee cito:

“…El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio…” Fin de la cita.

Cláusula 47. Indemnización por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales:

El Empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le correspondan al Trabajador y Trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes:
1) Desde la fecha en la cual sea entregada al trabajador la porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios.
2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajo competente, previa notificación que se le haga al trabajador o al representante que el haya designado. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Empleador pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación.” Fin de la cita.

Resuelto el punto anterior, se procederá al pronunciamiento de los conceptos demandados por cada trabajador:

DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS.

Antes del pronunciamiento en relación a los conceptos y montos demandados, es necesario traer a colación el principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, mencionado al inicio de esta decisión, el cual implica examinar la controversia sólo en los límites que sea planteada sin agravar la condición del único apelante; igualmente mención a sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cuatro (04) de mayo de 2.004 caso CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., se estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM, que no es mas que ceñirse al fuero de conocimiento denunciado por el apelante.

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de las partes, conoció y se pronuncio sobre el punto de la apelación, referido a verificar la condenatoria o no del tercero forzoso P.D.V.S.A S.A, , con motivo de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014, por lo que al no ejercer recurso de apelación la parte demandada y actora, quedando conteste contra la aludida decisión, es por lo que los conceptos y montos condenados por la juez a quo, contra la demandada DISEÑOS I. C. G, S. A, se reproducen de seguida:

1- VICTOR MOLINA:

Fecha de ingreso: 01-01-2009
Fecha de retiro 30-11-2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 17.425,46 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2009 al 30/04/2009:
20 días x el salario integral de Bs. 111,07= Bs. 2.221,40
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 133,25= Bs. 7.995,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 171,63= Bs. 7.208,46

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 8.279,73, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 120,45= Bs. 8.279,73

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. Bs. 9.937,13, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 120,45= Bs. 9.937,13

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 61.786,00, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 171,63= Bs. 61.786,00

2- NAIKA REQUENA:

Fecha de ingreso: 01/01/2009
Fecha de retiro 30-11-2010
ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 13.660,26 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2009 al 30/04/2009:
20 días x el salario integral de Bs. 87,06= Bs. 1.741,20
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 104,48= Bs. 6.268,80
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 134,53= Bs. 5.650,26

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 6.489,74, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 6.489,74

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 7.788,82, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 7.788,82

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.430,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,53= Bs. 48.430,80.

3- JHONNY SEQUERA:

Fecha de ingreso: 21/01/2009
Fecha de retiro 30-11-2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 14.685,81 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 21/01/2009 al 30/04/2009:
15 días x el salario integral de Bs. 96,37= Bs. 1.445,55
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 115,65= Bs. 6.939,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 150,03= Bs. 6.301,26

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 7.237,63, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 105,29= Bs. 7.237,63

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 8.686,43, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 105,29= Bs. 8.686,43

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 54.010,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 150,03= Bs. 54.010,80.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 92,90= Bs. 2.694,10.

4- DANYELO SEIJAS

Fecha de ingreso: 27/01/2009,
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 13.660,26 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/01/2009 al 30/04/2009:
20 días x el salario integral de Bs. 87,06= Bs. 1.741,20
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 104,48= Bs. 6.268,80
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 134,53= Bs. 5.650,26

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 6.489,74, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 15,58 días
Bono vacacional fraccionado 53,16
Total 68,74 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 6.489,74

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 7.788,82, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 7.788,82

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.430,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,53= Bs. 48.430,80.

5-ALET DUMONT:

Fecha de ingreso: 16/03/2009
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.205,72 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 16/03/2009 al 30/04/2009:
05 días x el salario integral de Bs. 64,82= Bs. 324,10
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 77,81= Bs. 4.668,60
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 100,31= Bs. 4.213,02

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.520,00, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 70,40= Bs. 3.520,00

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.808,00, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 70,40= Bs. 5.808,00

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.111,60, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 100,31= Bs. 36.111,60.

6- JOSÉ GUTIERREZ:

Fecha de ingreso: 31/03/2009
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 12.365,33 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 31/03/2009 al 30/04/2009:
05 días x el salario integral de Bs. 87,07= Bs. 435,35
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 104,48= Bs. 6.268,80
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 134,79= Bs. 5.661,18

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.720,50, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 4.720,50

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 7.788,83, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 7.788,83

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.524,40., correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,79= Bs. 48.524,40.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 83,31= Bs. 2.416,00.

7- WILLMEN TOVAR:

Fecha de ingreso: 31/03/2009
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.851,56 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 31/03/2009 al 30/04/2009:
05 días x el salario integral de Bs. 69,44= Bs. 347,20
Período comprendido del 01/05/2009 al 30/04/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 83,31= Bs. 4.998,60
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
42 días x el salario integral de Bs. 107,28= Bs. 4.505,76

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.764,50, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 75,29= Bs. 3.764,50

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 6.211,43, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 75,29= Bs. 6.211,43

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 38.620,80., correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 107,28= Bs. 38.620,80.

8- CLEMENTE CABRERA:

Fecha de ingreso: 16/06/2009,
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 8.098,98 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 16/06/2009 al 30/04/2009:
50 días x el salario integral de Bs. 77,82= Bs. 3.891,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
60 días x el salario integral de Bs. 100,19= Bs. 4.207,98

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 2.196,80, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 11,33 días
Bono vacacional fraccionado 38,66
Total 50 x el salario de Bs. 75,29= Bs. 2.196,80

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.801,40, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 30/11/2010:
82,5 días x el salario de Bs. 75,29= Bs. 5.801,40,

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.068,40., correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 107,28= Bs. 36.068,40.

9- ANTONIO GARCÍA:

Fecha de ingreso: 02/04/2009
Fecha de retiro: 02/02/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 6.662,50 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 02/04/2009 al 02/02/2010:
50 días x el salario integral de Bs. 133,25= Bs. 6.662,50

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 5.217,23, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 02/04/2009 al 02/02/2010:
Vacaciones Fraccionadas 14,16 días
Bono vacacional fraccionado 40,00
Total 54,16 x el salario de Bs. 96,33= Bs. 5.217,23

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. Bs. 722,47, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/01/2010 al 02/02/2010:
7,5 días x el salario de Bs. 96,33= Bs. 722,47

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 87.678,50, correspondiente al período de mora del 02/02/2010 al 30/11/2011: 658 días x el salario de Bs. 133,25= Bs. 87.678,50.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 85,00= Bs. 2.465,00.

10- JOSÉ CARRILLO:

Fecha de ingreso: 08/02/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 6.226,76 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 08/02/2010 al 30/04/2010:
10 días x el salario integral de Bs. 93,40= Bs. 934,00
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
44 días x el salario integral de Bs. 120,29= Bs. 5.292,76

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.746,93, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 08/02/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 12,74 días
Bono vacacional fraccionado 43,49
Total 56,23 x el salario de Bs. 84,42= Bs. 4.746,93

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 6.014,92, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 08/02/2010 al 30/11/2010:
71,25 días x el salario de Bs. 84,42= Bs. 6.014,92

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 43.304,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 120,29= Bs. 43.304,40.



11- RAFAEL SERVENZ:

Fecha de ingreso: 01/03/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 5.186,46 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/04/2010:
10 días x el salario integral de Bs. 77,81= Bs. 778,10
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
44 días x el salario integral de Bs. 100,19= Bs. 4.408,36

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.954,09, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 12,74 días
Bono vacacional fraccionado 43,49
Total 56,23 x el salario de Bs. 70,32= Bs. 3.954,09

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.010,30, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
71,25 días x el salario de Bs. 70,32= Bs. 5.010,30

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.068,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 36.068,40.

12- EULOGIO SEQUERA:

Fecha de ingreso: 01/03/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 5.186,46 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/04/2010:
10 días x el salario integral de Bs. 77,81= Bs. 778,10
Período comprendido del 01/05/2010 al 30/11/2010:
44 días x el salario integral de Bs. 100,19= Bs. 4.408,36

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 3.954,09, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 12,74 días
Bono vacacional fraccionado 43,49
Total 56,23 x el salario de Bs. 70,32= Bs. 3.954,09

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.010,30, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 01/03/2010 al 30/11/2010:
71,25 días x el salario de Bs. 70,32= Bs. 5.010,30

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 36.068,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 100,19= Bs. 36.068,40.

13- YVONNE RAMÍREZ:

Fecha de ingreso: 05/04/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 8.040,06 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
54 días x el salario integral de Bs. 148,89= Bs. 8.040,06

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.570,39, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 9,91 días
Bono vacacional fraccionado 33,83
Total 43,74 x el salario de Bs. 104,49= Bs. 4.570,39

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.789,79, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
55,41 días x el salario de Bs. 104,49= Bs. 5.789,79

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 53.600,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 148,49= Bs. 53.600,40.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 92,90= Bs. 2.694,10.

14- CARMEN BRAVO:

Fecha de ingreso: 05/04/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 7.278,66 correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
54 días x el salario integral de Bs. 134,79= Bs. . 7.278,66

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 4.129,49, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 9,91 días
Bono vacacional fraccionado 33,83
Total 43,74 x el salario de Bs. 94,41= Bs. 4.129,49

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 5.231,25, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 05/04/2010 al 30/11/2010:
55,41 días x el salario de Bs. 94,41= Bs. 5.231,25

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 48.524,40, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 134,79= Bs. 48.524,40.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 83,31= Bs. 2.416,00.

15- BELKYS CARREÑO:

Fecha de ingreso: 27/05/2010
Fecha de retiro: 30/11/2010

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. Bs. 5.871,42correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/05/2010 al 30/11/2010:
54 días x el salario integral de Bs. 108,73= Bs. 5.871,42

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): La cantidad de Bs. 2.937,55, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/05/2010 al 30/11/2010:
Vacaciones Fraccionadas 8,50 días
Bono vacacional fraccionado 30,00
Total 38,50 x el salario de Bs. 76,30= Bs. 2.937,55

UTILIDADES (CLAUS. 44): La cantidad de Bs. 3.624,25, correspondiente a los periodos siguientes:
Período comprendido del 27/05/2010 al 30/11/2010:
47,50 días x el salario de Bs. 76,30= Bs. 3.624,25

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): La cantidad de Bs. 39.142,80, correspondiente al período de mora del 01/12/2010 al 30/11/2011: 360 días x el salario de Bs. 108,73= Bs. 39.142,80.

CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 67,33= Bs. 1.952,57.


Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.” Fin de la cita.



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero forzoso contra la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.013 y su aclaratoria de fecha treinta (30) de abril de 2.014. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUTIÉRREZ, NAIKA REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VÍCTOR MOLINA, YVONNE RAMÍREZ, ALET DUMONT, WILLMEN TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSÉ CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNY SEQUERA, CARMEN BRAVO Y ANTONIO GARCÍA contra DISEÑOS I.C.G. S.A. Y se condena a pagar a la empresa DISEÑOS ICG, S.A., la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 975.816,16), por los conceptos siguientes:

1- VICTOR MOLINA:

ANTIGÜEDAD: Bs. 17.425
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 8.279,73
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. Bs. 9.937,13
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 61.786,00

2- NAIKA REQUENA:

ANTIGÜEDAD: Bs. 13.660,26
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 7.788,82
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.430,80.

3- JHONNY SEQUERA:

ANTIGÜEDAD: Bs. 14.685,81
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 7.237,63
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 8.686,43
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 54.010,80,
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 67,33= Bs. 2.694,10.


4- DANYELO SEIJAS

ANTIGÜEDAD: Bs. 13.660,26
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 6.489,74
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 7.788,82
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.430,80

5-ALET DUMONT:

ANTIGÜEDAD: Bs. 9.205,72
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.520,00
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.808,00
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.111,60

6- JOSÉ GUTIERREZ:

ANTIGÜEDAD: Bs. 12.365,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43) Bs. 4.720,50
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 7.788,83
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.524,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.416,00.

7- WILLMEN TOVAR:

ANTIGÜEDAD: Bs. 9.851,56
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.764,50
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 6.211,43
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 38.620,80

8- CLEMENTE CABRERA:

ANTIGÜEDAD: Bs. 8.098,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 2.196,80
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.801,40
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

9- ANTONIO GARCÍA:

ANTIGÜEDAD: Bs. 6.662,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 5.217,23
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 722,47
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 87.678,50
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.465,00.

10- JOSÉ CARRILLO:

ANTIGÜEDAD: Bs. 6.226,76
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.746,93
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 6.014,92
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 43.304,40

11- RAFAEL SERVENZ:

ANTIGÜEDAD: Bs. 5.186,46
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43):
Bs. 3.954,09
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.010,30
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40

12- EULOGIO SEQUERA:

ANTIGÜEDAD: Bs. 5.186,46
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 3.954,09
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.010,30
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 36.068,40


13- YVONNE RAMÍREZ:

ANTIGÜEDAD: Bs. 8.040,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.570,39
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.789,79
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 53.600,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): 29 días x el salario de Bs. 67,33= Bs. 2.673,80.

14- CARMEN BRAVO:

ANTIGÜEDAD: Bs. 7.278,66
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 4.129,49
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 5.231,25
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 48.524,40
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 2.416,00.

15- BELKYS CARREÑO:

ANTIGÜEDAD: Bs. 5.871,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUS. 43): Bs. 2.937,55
UTILIDADES (CLAUS. 44): Bs. 3.624,25
INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CLAUS. 47): Bs. 39.142,80
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES (CLAUS. 19): Bs. 1.952,57

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.” Fin de la cita.

No se condena en costas por no haber vencimiento total.

Notifíquese la presente decisión al Procurador General de la República.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los
veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MAYELA DÌAZ VELÌZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m.



ABG. MAYELA DÌAZ VELÌZ
LA SECRETARIA
YSDF/VJPM/MD/ysdf
GP02-R-2014-000145.