REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000288

PARTE ACTORA: JOSE RAMON INFANTE BOLIVAR, AVILIO ENRIQUE PEÑA MORALES, OMAR JESUS OLIVERA CACERES, JOEL HUMBERTO CACERES TORRES, EDGAR JOSE AULAR OLIVERA, DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS, JOSE ANGEL ESCALANTE VILLEGAS, CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE AULAR RUIZ, HENRY ANTONIO ALVARADO.

APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. IZARRA R., DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA CORDERO, KATIUSCA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, PATRICIA PEÑALOZA, BETSY SILVA, ELIANA YZAGUIRRE.

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, JOSÈ ERNESTO HERNANDEZ, ANGEL MENDOZA Q., VANESSA E. MANCINI G., HADILLI F. GOZZAONI R., EVELYN PEREZ, MARIA ALEJANDRA BLANCO, HENDER MONTIEL, MANUEL RINCON, CESAR SANTANA, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, ANGEL MELENDEZ, LILIANA ACUÑA, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, ANDREA DOMINGUEZ, DANIEL JAIME, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUINO PEREZ, ADRIANA CARVAJAL BISULLI.


SENTENCIA: INTERLOCUTOIRA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISION: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE

FECHA DE PUBLICACION: 9 de Enero de 2015




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


GP02-R-2014-000288

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte la ACTORA y ACCIONADA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOSE RAMON INFANTE BOLIVAR, AVILIO ENRIQUE PEÑA MORALES, OMAR JESUS OLIVERA CACERES, JOEL HUMBERTO CACERES TORRES, EDGAR JOSE AULAR OLIVERA, DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS, JOSE ANGEL ESCALANTE VILLEGAS, CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE AULAR RUIZ, HENRY ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.605.798, V-13.451.355, V-16.904.236, V-18.360.733, V-07.063.488, V-13.551.784, V-15.495.837, V-17.316.737, V- 16.872.372, V-11.547.069, respectivamente, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados: FRANCISCO J. IZARRA R., DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA CORDERO, KATIUSCA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, PATRICIA PEÑALOZA, BETSY SILVA, ELIANA YZAGUIRRE., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280, 130.284, 168.523, 135.437, 222.615, respectivamente., contra la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, modificada mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de enero de 2006, inscrita en el mismo Registro el 30 de marzo de 2006, bajo el N° 52, Tomo 26-A, representada judicialmente por los abogados: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, JOSÈ ERNESTO HERNANDEZ, ANGEL MENDOZA Q., VANESSA E. MANCINI G., HADILLI F. GOZZAONI R., EVELYN PEREZ, MARIA ALEJANDRA BLANCO, HENDER MONTIEL, MANUEL RINCON, CESAR SANTANA, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, ANGEL MELENDEZ, LILIANA ACUÑA, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, ANDREA DOMINGUEZ, DANIEL JAIME, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUINO PEREZ, ADRIANA CARVAJAL BISULLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 38.901, 63.972, 71.805, 90.892, 89.504, 129.882, 111.339, 125.276, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 179.455, 181.458, 130.598, 197.511, 110.679, 125.277, respectivamente, quien solicitó el intervención forzada de las COOPERATIVA MULTISERVI 810 RL., COOPERATIVA TECNO MOTORS RL, COOPERATIVA COSE 2008 RL., COOPERATIVA EQUIPAMIENTO GLOBAL, RL., COOPERATIVA DINASA RL., COOPERATIVA PLANID PRO RL., COOPERATIVA TROOK DELIVERY RL., COOPERATIVA MANOS PRODUCTIVAS RL., COOPERATIVA AUTOMOTRIZ FIRE RL., COOPERATIVA TODA MECANICA RL., COOPERATIVA SISTEMA LOGISTICO RL., la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, ratificado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 37 al 135, pieza separada 1/3 (activa), que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre de 2012, (rectuis 22 de julio de 2014), dictó sentencia definitiva, declarando:
“……….PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL formulada por la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada; TERCERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada con relación a los Co-demandantes JOSE RAMON INFANTE BOLIVAR, AVILIO ENRIQUE PEÑA MORALES, OMAR JESUS OLIVERA CACERES, DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS, JOSE ANGEL ESCALANTE VILLEGAS, CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE AULAR RUIZ y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE INFANTE BOLIVAR, AVILIO ENRIQUE PEÑA MORALES, OMAR JESUS OLIVERAR CACERES, JOEL HUMBERTO CACERES TORRES, EDGAR JOSE AULAR RUIZ, DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS, JOSE ANGEL ESCALANTE VILLEGAS, CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE AULAR RUIZ, y HENRY ANTONIO ALVARADO contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por lo que se condena a la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. al pago de los siguientes montos:

Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

JOSE INFANTE BOLIVAR: Bs. 14.013,23 conforme al siguiente cuadro:..
…………….
AVILIO ENRIQUE PEÑA MORALES: Bs. 21.218,55 conforme al siguiente cuadro:
………
OMAR JESUS OLIVERAR CACERES: Bs. 16.102,18 conforme al siguiente cuadro:
……………….
JOEL HUMBERTO CACERES TORRES: Bs. 15.295,18 conforme al siguiente cuadro:
EDGAR JOSE AULAR RUIZ: Bs. 19.611,72 conforme al siguiente cuadro:………….
DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS: Bs. 14.491,68 conforme al siguiente cuadro:
…………..
JOSE ANGLE ESCALANTE VILLEGAS: Bs. 14.492,23 conforme al siguiente cuadro:
CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ: Bs. 15.879,97 conforme al siguiente cuadro:
JESUS ENRIQUE AULAR RUIZ: Bs. 18.828,73 conforme al siguiente cuadro:…………
HENRY ANTONIO ALVARADO: Bs. 24.169,91 conforme al siguiente cuadro:

Se condena a la demandada a pagar INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A. en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar totalmente vencida.. …..” Fin de la Cita.

“……………………………….DECISIÓN
Omissis…
INTERESES DE MORA: …a) Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 87 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…;
Omissis…

Quedando en estos términos aclarada la sentencia, de fecha 22 de Julio de 2014, que riela a los autos del folio 37 al 137, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, por lo cual debe tenerse como parte integrante de la sentencia la presente aclaratoria,
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara ACLARADA LA SENTENCIA dictada en fecha 22 de Julio de 2014, solicitada en fecha 29 de Julio de 2014 por EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.284, su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos JOSE INFANTE BOLIVAR, AVILIO PEÑA, OMAR OLIVERA, JOEL HUMBERTO CACERES, EDGAR AULAR, DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS, JOSE ANGEL ESCALANTE VILLEGAS, CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE AULAR RUIZ y HENRY ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.605.798, 13.451.355, 16.904.236, 18.360.733, 7.063.488, 13.551.784, 15.495.837, 17.316.737, 16.872.372 y 11.547.069, respectivamente. En valencia, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014)…..” Fin de la cita

Frente a la anterior resolutoria la parte DEMANDADA, representada por la sociedad de comercio; GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., y la parte demandante, ejercieron el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de Octubre de 2014, este tribunal le da entrada al presente asunto, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, por auto de fecha 04 de noviembre de 2014 para el 26 de noviembre de 2014, décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.

En fecha 26 de noviembre de 2014, los abogados DANIEL IZARRA en representación de los actores, y por la otra, JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ,, actuando en representación de la demandada, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 10 días hábiles, lo cual fue acordado por esta alzada por auto de la misma fecha.

En fecha 10 de Diciembre de 2014, vencido el lapso de suspensión se procedió a fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de apelación, para el 23 día de Enero de 2015, décimo día de despacho, según auto cursante al folio 180.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, los abogados DALIA MUJICA DE IZARRA y EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, actuando en representación de los actores, y por la otra, GERADO RAFAEL GASCÓN DOMINGUEZ, actuando en representación de la accionada, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, presentaron diligencias contentivas de acuerdo transaccionales, cursante a los folios 182-230 de la pieza separada Nº.1, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, en donde acuerdan en la CLÁUSUALA TERCERA de cada acuerdo transaccional llegar a un arreglo y definitivo de cada uno de los conceptos demandados, o de cualquier otro, mediante el pago de un monto total, único de
para cada reclamante, en los siguientes términos:

1. CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, la cantidad de Bs.421.698, 02, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010795 de fecha 12 de diciembre de 2014.
2. JOSÉ ÁNGEL ESCALANTE VILLEGAS, la cantidad de Bs.404.496, 34, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010794 de fecha 12 de diciembre de 2014.
3. DONNY FERNANDO AVENDAÑO DE MATTEIS, la cantidad de Bs.404.474, 99, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010793 de fecha 12 de diciembre de 2014.
4. EDGAR JOSÉ AULAR RUIZ, la cantidad de Bs.461.000, 00, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010792 de fecha 12 de diciembre de 2014.
5. OMAR JESÚS OLIVERA CACERES, la cantidad de Bs.431.653, 78, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010790 de fecha 12 de diciembre de 2014.
6. JOEL HUMBERTO CÁCERES TORRES, la cantidad de Bs.395.865, 92, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010791 de fecha 12 de diciembre de 2014.
7. HENRY ANTONIO ALVARADO, la cantidad de Bs.520.000, 00, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010797 de fecha 12 de diciembre de 2014.
8. JESÚS ENRIQUE AULAR RUIZ, la cantidad de Bs.429.000, 00, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010796 de fecha 12 de diciembre de 2014.
9. JOSÉ RAMÓN INFANTE BOLÍVAR, la cantidad de Bs.360.150, 96, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010788 de fecha 12 de diciembre de 2014.
10. AVILIO ENRIQUE PEÑA MORALES, la cantidad de Bs.463.000, 00, suma que se paga al demandante mediante un cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, identificado con el Nº.00010789 de fecha 12 de diciembre de 2014.

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES. CLÁUSULA QUINTA, de cada acuerdo transacción, se acuerda: El DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan excluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones, y acciones que pudieran derivar de su condición de Asociado de las Asociaciones Cooperativas que mantuvieron relación con GMV; así como también, cualquier otro derecho, pretensión, y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente, en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos del documento denominadas conjuntamente las COMPAÑIAS.

CLÁUSULA SEXTA, (de cada acuerdo transacción): las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y el 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

Es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que en el presente caso las partes presentaron un acuerdo transaccional, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes con anterioridad a la celebración de la audiencia Oral, y Pública de Apelación y habiendo agotado este Tribunal su jurisdicción para conocer, se suspende la audiencia fijada por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante al folio 180, pieza 1/3 activa.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-.
2. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2014-000288