REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2014-000056


o PARTE DEMANDADA EN LA CAUSA PRINCIPAL RECURRENTE INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA


o CAUSA PRINCIPAL ENFERMEDAD PROFESIONAL.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 20 de Enero de 2015















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº GC01-X-2014-000056
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO de FLORES, Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

 La incidencia que se resuelve fue propuesta en el recurso GP02-R-2014-000419 en la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN CALDERA CORDERO contra INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL ejercido por esta última.

 En fecha 02 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó incidencia de inhibición recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de quien suscribe.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

……………..”Me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la ciudadana EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES - J, desde el año 2005 y es el caso que el día veinte (20) de agosto del año 2007, la abogada antes mencionada contrajo nupcias, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio. Aunado a que compartimos momentos familiares tales como cumpleaños, comidas (espetadas). El presente Recurso de apelación es contra una sentencia Interlocutoria de fecha 17 de Noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, donde las partes son: FRANKLIN CALDERA CORDERO Contra INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL y por cuanto el juez apto para juzgar, debe ser imparcial, consciente y objetivamente separado de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este, creadoras estas de inclinaciones inconscientes, y claro como esta, que la Dra. Eylyn Rodríguez Rugeles - J, actualmente ejerce el cargo de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en consecuencia conocedora de la presente causa en primera instancia; es por lo que considero debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En casos análogos GC01-X-2012-000062, donde el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 18 de octubre del año 2012, declaro con lugar la inhibición. Anexo marcado “A”

GCO1-X-2013-000013, donde el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 18 de Noviembre del año 2011, declaro con lugar la inhibición Anexo marcado “B”


En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, una vez transcurre el lapso de allanamiento, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el RECURSO GP02-R-2014-000419, a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. Líbrese los correspondientes oficios.

Déjese transcurrir el lapso de allanamiento.
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, Dieciséis (16) de diciembre de 2014. (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al margen de la calificación que la jueza inhibida efectúa, subsumiendo el impedimento en la causal señalada en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge pertinente señalar lo prescrito en el numeral 4 del citado artículo, cito:
“ARTICULO 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).


En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia, que la Jueza que inhibe señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (causal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Observa quien decide que la Jueza inhibida remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, conjuntamente con copia fotostática de Sentencias dictadas por los distintos Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial a saber, cito:

1. GC01-X-2012-000062, contenido del Recurso de Hecho planteado en el juicio por prestaciones sociales, caso ANDY ALFONSO HERNANDEZ contra LICUAR, C.A, PRODULIBRO C.A y PROPAVEN C.A, de fecha 18 de octubre del año 2012, proferida por la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Folios 3-7.

2. GC01-X-2013-000013, contentivo de la acción de amparo caso CARLOS GARCÍA ROMERO contra la decisión proferida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de febrero del año 2013, proferida por la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión

Ambas decisiones declaran Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida.

A los fines de verificar la causal de impedimento subjetiva invocada

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

CAPITULO III
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL


Por notoriedad judicial, así como por revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Juzgado en fecha 15 de abril de 2014, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GC01-X-2013-0000016, en cuya oportunidad la Jueza inhibida indicó, que “......................desde el año 2005, postuló como Abogada asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, y el 20 de agosto de 2007, fue testigo de su matrimonio, lo cual quedo reseñado en las páginas sociales. .................”

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la ciudadana Eylyn Rodríguez Rugeles, fue abogada asistente de la Jueza que se Inhibe, Yudith Sarmiento, lo cual le acarreó la confianza de elegirla como testigo presencial de su matrimonio con el abogado PEDRO DOS SANTOS DOS RAMOS, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en una causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en el Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez, que suscribe la presente decisión, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, quien resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:57 p.m .

En la misma fecha se libraron los oficios:____________________


LA SECRETARIA



EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000056