REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de enero del año dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000239
PARTE ACTORA: BERNARDO JULIAN GUILLEN
PARTE DEMANDADA: LI, S.A., (DISCOTECA LE CHAT) y VALENTE JOAO VIEIRA QUINTAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Enero del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, representado por sus apoderada judiciales ANNY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.130 el carácter con que actúan se encuentra a los autos y por las partes demandadas: LI, S.A., (DISCOTECA LE CHAT), su apoderado judicial AGUSTIN WEBER, IPSA Nº 55.970, . y por la otra demandada VALENTE JOAO VIEIRA QUINTAL, representado por su apoderado judicial ADOLFO CACHORRO, IPSA Nº 106.230. En este estado, ambas, partes de mutuo acuerdo exponen que con el fin de evitar un continuar un litigio a futuro, así como gastos innecesarios han convenido en celebrar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, con el objeto de poner fin a la causa N°GP02-L-2014-0000239, derivado de Demanda intentada por el ciudadano BERNARDO JULIAN GUILLEN, identificado en autos contra LI, S.A. y JOAO VIEIRA QUINTAL VALENTE por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, Acuerdo Transaccional este que se efectúa en los particulares siguientes: PRIMERO: La Sociedad Mercantil LI, S.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, ya identificado en autos, es quien asume en su totalidad como única Entidad de Trabajo respecto de relación de trabajo con la Parte Actora, quien DESISTE en este acto de toda acción o reclamo alguno contra el ciudadano: JOAO VIEIRA QUINTAL VALENTE, identificado en autos, quien a su vez a través de su Apoderado Judicial así lo acepta renunciando a toda acción o reclamo contra la Parte actora. SEGUNDO: La demandada LI, S.A., acuerda con el demandante BERNARDO JULIAN GUILLEN fijar un monto en bolívares que abarque o comprenda, a satisfacción de la totalidad de los conceptos generados en ocasión de la relación laboral culminada entre las partes, como son los conceptos de Prestaciones Sociales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades, y conceptos derivados de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; fijando de común acuerdo dicho monto total en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). TERCERO: De común acuerdo, las partes han establecido que el pago del monto total pactado, y expresado en el punto anterior, se hará por la parte demandada, de la siguiente manera: A) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cuyo pago se efectúa en este acto mediante un (01) cheque en favor del demandante, signado con el N°33249929, por dicha suma girado contra la cuenta N° 01340467494671039675 de Banco Banesco en fecha 22/01/2015, que la parte actora declara recibir a su entera satisfacción en este acto; B)La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), que serán pagados por la parte demandada LI, S.A.el día Viernes 27/02/2015, a las 11:00 a.m. por ante U.R.D.D. de este Circuito Judicial mediante cheque; y C)La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), que serán pagados por la parte demandada LI, S.A.el día Martes 31/03/2015, a las 11:00 a.m. por ante U.R.D.D. de este Circuito Judicial mediante cheque. CUARTO: De mutuo acuerdo, ambas partes, convienen en que al momento en el que se materialice pago pactado en el literal C) del punto TERCERO del presente Acuerdo Transaccional, por antela Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, será procedente el cierre y archivo del expediente de la presente causa. QUINTO: Queda acordado entre las partes, que se podrá adelantar el pago previsto en el literal B) y C) del punto TERCERO del presente Acuerdo Transaccional, sin que ello implique alteración o incumplimiento alguno del presente Acuerdo Transaccional. SEXTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente Acuerdo Transaccional, y declaran no tener nada que reclamarse por concepto derivado o no de relación laboral alguna, quedando expresamente entendido, que cualquier cantidad mayor o menor, queda bonificada por la vía transaccional aquí adoptada. SÉPTIMO: Las partes declaran expresamente, su aceptación de la presente Transacción Judicial o Acuerdo Transaccional con el valor de Cosa Juzgada, y solicitan al Tribunal se homologue la misma”. Las partes solicitan la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año. EL DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez ordenara el cierre del expediente una vez cumplida la obligación, les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. Yajaira Martinez